Resumen Protección internacional de la familia
Enviado por Fede133 • 1 de Octubre de 2016 • Resumen • 5.543 Palabras (23 Páginas) • 292 Visitas
Protección internacional de la familia
Objeto/Problema del Dipr: (objeto se amplía, algunos hablan de objeto, otros de problema- se confunde con los problemas de la ley aplicable- y algunos hasta de sectores- no autónomos, si diferenciados)
-Jurisdicción competente o directa: reglas que indiquen el juez competente para cada caso.
Regla general: por ejemplo, domicilio del demandado, normalmente en cualquier cuestión personal. O lugar de situación del bien en cuestiones reales.
Especial: Según la relación jurídica particular, ejemplo 1er domicilio conyugal. Pensados como foros razonables para no vulnerar el acceso a la justicia, debido a la inaplicabilidad de la regla general, más de una posibilidad. Concurrente con la regla general.
-Ley aplicable: Derecho como concepto más genérico (no solo leyes estatales).
Cuestiones generales: No dependen de un ámbito particular
Reglas especiales: Normas de conflictos/ indirectas. Indican cuales son las leyes aplicables.
Se buscaba que la norma de conflicto tuviera un solo punto de conexión, daba previsibilidad sobre el derecho aplicable. Comenzaron a buscarse criterios flexibilizadores:
1) Dejar de lado las normas indirectas, utilizar un derecho material uniforme, las normas directas. Imposible aplicarlo ya que habría que unificar criterios, sobre todo en derecho de familia.
2) Conexiones flexibles: Ya no legislador decir en cada caso que derecho va a ser aplicable y que haya un punto de conexión (ej. lugar de domicilio del menor), sino que sea el juez en el caso concreto quien busque el derecho más apropiado según el caso concreto. Teoría de los vínculos más estrechos o teoría de la vinculación. (Surge del caso Babcop contra Jackson). Derecho que aplica la norma indirecta sería injusto, aplicar el derecho más justo y que más se conecta con el caso concreto.[pic 1]
ART 2597: “Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente. No aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.” Teoría de los vínculos más estrechos. Crítica: juez puede entender que el derecho más estrecho sea el derecho argentino, aunque así no lo sea, ya que puede aplicarlo sin mayores fundamentos y de oficio.[pic 2]
3) Normas indirectas con conexiones múltiples: No hay un único punto de conexión, varios que operan de distintas maneras: con carácter subsidiario (si no se puede determinar el lugar de cumplimiento del contrato porque hay muchos, usar el lugar de celebración). En la actualidad se aplica mayormente las normas indirectas con conexiones alternativas (por ejemplo, en alimentos aplicar la ley el domicilio del acreedor o la del domicilio del deudor).
Varias posibilidades que buscan un resultado justo, se las orienta materialmente a las normas (normas con más de una conexión que operan de forma alternativa y juez selecciona cual opera en búsqueda del resultado justo).
-Cooperación Jurídica Internacional: Muy presente en temas de familia por los convenios internacionales y creación de la autoridad central, para probar e informar sobre el derecho extranjero. Comunicaciones directas entre las autoridades competentes.
Art 2612: “Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso.
Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.”
Deber de cooperación de las autoridades judiciales, en cualquier procedimiento civil, comercial y laboral. Podemos obligarlas a cooperar.
ART 2592: “Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino;”
Aplicación del derecho extranjero de oficio. Teoría del uso jurídico: Imitar la posible sentencia que el juez extranjero hubiese hecho de su propio derecho. Está obligado a aplicarlo.
Ley Aplicable
ART 2594: “Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna”.
Ratifica el art 72 inc. 22 de la CN. En subsidio de un tratado que se encuentre vinculado con la relación jurídica iusprivatista del derecho internacional, en subsidio se aplican las normas de DIPR argentino. En 1 lugar juez se fija si existe alguna fuente convencional, tratado que se vincule con el caso, en caso de no haber aplica las normas del DIPR argentino.
Cuando hay norma indirecta nos dirige a un ordenamiento local o extranjero (ej.: validez del matrimonio se regula por ley del lugar de matrimonio). ¿Cómo se aplica ese derecho extranjero?[pic 3]
-Aplicación de derecho extranjero: ¿Aplicación de oficio o por invocación y prueba de partes?
Teorías realistas: Derecho extranjero es un hecho, partes deben alegarlo y probarlo
Teoría del uso jurídico: El juez argentino se “pone en los zapatos del juez extranjero”, llegar a una sentencia lo más cercamente posible a la sentencia que hubiese llegado el juez extranjero. El derecho extranjero es un hecho, pero es un hecho notorio y no es necesario que las partes lo prueben Teoría a la que suscribe el ART 2595 y la CIDIP 2.
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