Trabajo práctico dos Prestación Básica Universal
Enviado por Francisco Villa • 19 de Septiembre de 2018 • Examen • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 81 Visitas
Trabajo práctico dos
Prestación Básica Universal
La Prestación Básica Universal (PBU) tiene por finalidad brindar una prestación mínima a quienes hayan alcanzado la edad de retiro y aportado gran parte de su vida activa.
Fue definida como el “elemento solidario del sistema”, consistente en una suma fija, que procura “un proceso redistributivo del ingreso”.
La PBU en particular, así como las prestaciones del SIPA en general, se caracteriza por ser:
• personalísima: solamente puede ser otorgada al beneficiario indicado por la ley como titular del derecho;
• irrenunciable, en la medida en que se trata de derechos emanados de una ley de orden público;
• inalienable: no puede ser enajenada a terceros por derecho alguno, ni transferirse por herencia, legado o donación;
• de carácter alimentario, y por lo tanto, inembargable (salvo cuota por alimentos o litisexpensas);
• imprescriptible: el derecho a solicitar el beneficio no prescribe por el transcurso del tiempo;
• vitalicia.
Es una prestación uniforme, es decir, su monto no depende de las remuneraciones o rentas percibidas por el sujeto.
Para poder acceder a esta prestación se deben reunir los siguientes requisitos de edad y años de servicios:
Edad: Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años. Para el cumplimiento del requisito de la edad jubilatoria, la ley ha establecido un gradualismo de edades, conforme al siguiente detalle:
HOMBRE
MUJER
Año de Cese o Presentación Relación de Dependencia Autónomos Relación de Dependencia Autónomos
1994-95 62 años 65 años 57 años 60 años
1996-97 63 años 65 años 58 años 60 años
1998-99-00 64 años 65 años 59 años 60 años
2001-en adelante 65 años 65 años 60 años 60 años
Las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad (art. 19).
Tiempo de cotización: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Es posible acreditar mediante declaración jurada años de servicios, dependiendo de la fecha en la que se produce el cese o presentación, conforme lo establece la siguiente tabla:
Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969
Año 1994-95 7 años
Año 1996-97 6 años
Año 1998-99 5 años
Año 2000-01 4 años
Año 2002-03 3 años
Año 2004-05 2 años
Año 2006-07 1 año
Para acreditar el mínimo de servicios necesarios, se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por uno de servicios faltantes.
El haber mensual de la PBU es independiente del monto de los aportes ingresados y de las remuneraciones percibidas: originariamente, la ley establecía que la PBU equivaldría a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). Sin embargo, la llamada Ley de Movilidad Jubilatoria (26.417) modificó este valor, estableciéndolo en la suma fija de $326.-, monto que se fue actualizando con cada cálculo de la movilidad (en los meses de marzo y septiembre, desde el año 2009 hasta la fecha). En la actualidad, por aplicación del índice en septiembre 2017 (13,32%) asciende a $3423,58.
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