Disposiciones generales de las instituciones de crédito
Enviado por Estudiososo77 • 28 de Septiembre de 2024 • Síntesis • 646 Palabras (3 Páginas) • 38 Visitas
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito son normas emitidas por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en México, cuyo objetivo es establecer las reglas y lineamientos que deben seguir las instituciones de crédito en su funcionamiento y operación.
Estas disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito son un conjunto de normas que buscan garantizar la solidez y estabilidad del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros.
Estas disposiciones establecen las normas que regulan diversos aspectos de las instituciones de crédito, como su organización, gobierno corporativo, administración de riesgos, prevención de lavado de dinero, protección al usuario, contabilidad y auditoría, entre otros. El cumplimiento de estas disposiciones es obligatorio para las instituciones de crédito, y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones y multas.
También son relevantes las disposiciones que regulan la administración de riesgos, ya que establecen los criterios y procedimientos que deben seguir las instituciones de crédito para identificar, medir, controlar y mitigar los diferentes tipos de riesgos a los que están expuestas, como el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operativo.
Otras disposiciones importantes se refieren a la protección al usuario de servicios financieros, ya que establecen las obligaciones de las instituciones de crédito para informar de manera clara y oportuna a sus clientes sobre las características y costos de los productos y servicios que ofrecen, así como los derechos y obligaciones de los usuarios.
ANEXO B DEL BOLETIN BANCARIO 14.92
EL ANEXO “B” DEL BOLETIN BANCARIO 14.92 ESTABLECE MODELOS DE VALUACION DE CIERTOS ACTIVOS EN EL SECTOR BANCARIO POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ALGUNAS DIRECTRICES A SEGUIR PARA LA DEBIDA VALUACION DEL LOS ACTIVOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CON EL OBJETO DE QUE LOS INFORMES BANCARIOS PRESENTEN LA INFORMACION REAL Y OBJETIVA DE LA SITUACION ECONOMICA FINANCIERA DE LOS BANCOS.
I.- ASI MISMO ESTE BOLETIN ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBJETIVOS A CONSIDERAR EN FORMA CONSISTENTE PARA LA VALUACION DE ALGUNOS ACTIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA QUE REFLEJEN CON TRANSPARENCIA RESPECTO DE LA FORMA COMO VALORARON SUS ACTIVOS, EN LA INFORMACION PROPORCIONADA, TANTO A LOS ORGANISMOS REGULADORES COMO A LOS USUARIOS, CONTEMPLANDO LOS SIGUIENTES:
II.- CONTEMPLA CIERTOS MODELOS PARTICULARES A SEGUIR RESPECTO DE LA VALUACION DE VARIOS TIPOS DE ACTIVOS FINANCIEROS, COMO SON:
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