El Constitucionalismo Mexicano y su Vertiente Histórica
Enviado por Naomi Ng • 11 de Abril de 2023 • Tesis • 15.417 Palabras (62 Páginas) • 52 Visitas
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Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco[pic 1][pic 2][pic 3]
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DERECHO CONSTITUCIONAL
ENSAYO FINAL
CATEDRÁTICO: YSIDRO HERAS SORIA
LICENCIATURA EN DERECHO
GRUPO: D6
PRESENTA:
NOEMI NAVARRETE GÓMEZ
FECHA DE ENTREGA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
El Constitucionalismo Mexicano y su Vertiente Histórica.
La Constitución es la norma fundamental, para regir jurídicamente al país, fijando los límites, definiendo las relaciones de los poderes de la nación, establece las bases de gobierno y pacto entre sociedad, derechos y deberes del pueblo.
Su antecedente: en un texto de Aristóteles “Constitución de Atenienses”
Funciones de reforma constitucional: Proteger la constitución de reformas carentes de justificación sólida y permitir oportunas adecuaciones de sus contenidos.
Diversos Conceptos de Derecho Constitucional.
Mario de la Cueva. constitución es la norma jurídica fundamental que contiene los principios básicos de la estructura del Estado y sus relaciones con los particulares.
Konrad Hesse. Constitución se define en virtud de su objeto pretendido. Es el orden jurídico fundamental de la comunidad.
Hans Kelsen. Puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos:
• El proceso de creación de las normas jurídicas generales.
• Las normas referentes a los órganos del estado y sus competencias.
• Las relaciones de los hombres con el control estatal.
En sentido formal el cual lo denominan "como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona"
Burgoa. Dice que el Derecho Constitucional está integrado: Como un conjunto de normas cuyos atributos esenciales concurrentes son:
• La bilateralidad.
• La imperatividad.
• La coercitividad.
Tena Ramírez. La constitución es la ley suprema que armoniza mediante su jerarquización a todas las normas jurídicas. Es el fundameHBnto jurídico del poder del Estado.
Corrientes Constitucionalistas.
1.Neoconstitucionalismo. Designa un modelo constitucional, el conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico.
• El constitucionalismo surge tras la segunda guerra mundial.
• Siete condiciones: Rigidez, control, fuerza vinculante, sobre interpretación, aplicación directa de jueces, interpretación ley ordinaria, e influencia directa.
2. Constitucionalismo Popular.
• Flexibilizar.
• Desafiar la supremacía judicial.
• Interpretación extrajudicial.
• Democratización.
• Recuperación de la relación entre derecho y política.
3. El nuevo constitucionalismo latinoamericano.
• Supera el concepto de constitución como limitadora de poder.
• Al tipo de legitimidad enuncia:
a. Arreglos institucionales que propone.
b. Teoría de la democracia.
c. Relación que establece entre derecho y política.
Estructura General de la Constitución.
La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos.
La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica.
En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales.
La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
El título primero está dividido en cuatro capítulos, que contiene 38 artículosː
• Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías (Del artículo 1° al 29).
• Capítulo II. De los mexicanos (Del artículo 30 al 32).
• Capítulo III. De los Extranjeros (Artículo 33).
• Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos (Del artículo 34 al 38).
El título segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48).
Capítulo I. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
Capítulo II. De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.
El título tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al 107).
• Capítulo I. De la división de poderes.
• Capítulo II. Del poder legislativo.
• Capítulo III. Del poder ejecutivo.
• Capítulo IV. Del poder judicial.
El título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado.
El título quinto contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y de la Ciudad de México.
El título sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la previsión social.
El título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones generales.
El título octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la Constitución.
El título noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de la constitución.
Artículos Transitorios. Los artículos transitorios contienen 19 artículos que son normas jurídicas de carácter prescriptivo cuyo objetivo es determinar el modo de aplicación de los artículos principales de la misma Constitución, con la diferencia de que el sujeto obligado son las autoridades que las han de aplicar. Se pueden interpretar como normas secundarias que asisten para la creación y la aplicación de los 136 artículos principales de la Constitución.
Las Partes Dogmática y Orgánica de la Constitución.
Dogmática. La constitución de 1917 establece de manera no limitativa los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece las limitaciones a la acción del poder público frente a los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.
Orgánica. Corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Principios Constitucionales.
Los principios constitucionales inciden en la determinación de las libertades individuales y colectivas, en el Reglamento de la participación social y en los límites de actuación de los entes de gobierno.
• Principio de Universalidad. Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra
• Principio de Interdependencia. Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos necesariamente impacta en otros derechos.
• Principio de Indivisibilidad. Indica que todos los derechos humanos son incrementables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.
• Principio de Progresividad. Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
Sociedad y Poder Político.
Sociedad. La sociedad humana está constituida por un grupo de individuos que comparten un espacio más o menos organizado y se someten a un sistema de costumbres y de cierta autoridad u organización política y ayuda mutua, de múltiples agrupaciones y divisiones, de controles de la conducta humana y de libertades.
Lo Privado y Lo Público. La vida privada se refiere a la parcela íntima y personal de cada individuo. Y la vida pública es el escenario de las interacciones personales en las que se encuentran los actos sociales, políticos o culturales que componen la sociedad. Aunque lo público y lo privado no siempre están perfectamente delimitados.
El Poder Político. Es la capacidad que tiene una persona o conjunto de personas para imponer sus decisiones a una comunidad, que debe obedecer. El poder político está institucionalizado, en los estados democráticos está también legitimado mediante el consenso de sus miembros. Desde esta perspectiva el poder político es patrimonio del Estado, que ostenta legítimamente el uso de la fuerza para llevar a cabo sus funciones y objetivos.
Nacionalidad, Ciudadanía y Situación Jurídica de los Extranjeros.
Nacionalidad. En el Artículo 30 Constitucional apartado B) establece que son mexicanos por naturalización:
• Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
• La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Los trámites de naturalización mexicana, incluido casos de cónyuges de mexicanos, se realizan ante la Dirección de Nacionalidad, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Documentos Probatorios de Nacionalidad Mexicana.
El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos
16 y 17 de esta Ley;
La carta de naturalización;
El pasaporte;
La cédula de identidad ciudadana; y
La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
Fotografía digitalizada;
Banda magnética, y
Identificación holográfica.
Situación Jurídica De los Extranjeros.
Artículo 30: la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización:
A. Nacer en la república mexicana sin importar la de los padres, los que tiene padres mexicanos, los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas de guerra o mercantes.
B. Los que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización, los casados que cumplan con los requisitos.
Ciudadanía. La reforma de 1969 para otorgar la ciudadanía a los 18 años complementó el objetivo de lograr el sufragio universal, a favor de todos: varones, mujeres y jóvenes. Por otro lado, las últimas reformas constitucionales han incorporado como derechos de los ciudadanos iniciar leyes (iniciativa ciudadana o popular), que se incorpora a la nueva democracia participativa, en la que también se reconoce a los ciudadanos mexicanos votar en las consultas populares.
Elementos del Estado Mexicano.
El Estado. Es una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y acción.
Los fines del estado.
• Crear un orden necesario.
• Asegurar la convivencia social.
• Establecer medios para el desarrollo cultural, económico, político, moral y social.
• El bienestar de la nación.
• La solidaridad social.
Hay diversas teorías que intentan explicar los elementos del estado, entre una de estas teorías es la que hace referencia a los elementos constitutivos del Estado, entre los que se encuentran los Elementos Formativos y Elementos Posteriores o Constitutivos.
▪ Elementos Formativos: Como aquellos anteriores a la creación del Estado, como persona jurídica, son la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, son indispensables para el cumplimiento de los fines del poder público y el gobierno.
▪ Elementos Constitutivos: Son aquellos elementos del estado, son determinantes del estado que se dan solamente dentro del mismo, determinada o constituyen su existencia.
Territorio. Es un factor geográfico de unificación del país por medio de diversas circunstancias o causas que operan sobre la colectividad humana, tales como la naturaleza del suelo, el clima, los recursos económicos naturales, los accidentes geográficos, etc.
La extensión del territorio mexicano es de 1.964.375 km², divididos políticamente en una ciudad, 31 estados y 2.439 municipios. Se refiere al lugar permanente donde está la nación y la población, teniendo un significado físico, que es ser un componente influyente sobre el conjunto humano que reside en él y al que modela de formas muy variadas. La Constitución en su artículo 42 describe al territorio de México de la manera siguiente:
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
El de las partes integrantes de la Federación;
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Población. La población o elemento humano del estado puede ser definida como “el conjunto de seres humanos que habitan en un territorio” o igualmente “el pueblo del estado son los individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico nacional tratase del ámbito personal de validez de dicho orden” El elemento humano del estado mexicano se encuentra integrado por nacionales (personas físicas y morales), extranjeros y ciudadanos.
La nacionalidad mexicana es el vínculo jurídico y político que une a un mexicano con el Estado Mexicano. Las nacionales personas físicas son aquellas, que el estado mexicano les ha atribuido la nacionalidad mexicana, y son de cuatro categorías:
• Mexicanos por naturalización.
• Mexicanos con doble nacionalidad.
• Mexicanos residentes en el extranjero.
• Mexicanos por nacimiento.
El Poder Político. Según la tradición jurídica de México, la Constitución es la única expresión del poder público del Estado. Este poder público se plasma en los organismos de poder del Estado, tales como la administración pública y el gobierno.
La División de Poderes. Los poderes públicos de México están divididos en ejecutivo, legislativo y judicial. Como consecuencia, dos o más de estos poderes no pueden estar reunidos en una sola corporación o persona.
• Poder ejecutivo: representado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
• Poder legislativo: está depositado en el Congreso General, que está dividido en dos Cámaras, la cámara de diputados y la cámara de senadores.
• Poder judicial: compuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito.
1.10 Estructura Política del Federalismo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional. Etimológicamente el origen del vocablo Federalismo proviene del latín foedus-oris que significa unión, alianza, pacto, acuerdo.
El federalismo es la organización política del Estado mexicano en la que los estados de la federación son soberanos y están unidos mediante un pacto federal en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Los Derechos Humanos
Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Características.
• Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.
• Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.
• Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
Principios.
• Principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.
• Principio de Interdependencia. Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
• Principio de Indivisibilidad. Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades.
• Principio de Interdependencia e Indivisibilidad. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
• Principio de Progresividad. Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
Derechos.
▪ Derecho a la vida (artículo 1).
▪ Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación (artículo 7).
▪ Igualdad entre mujeres y hombres (artículo 4)
▪ Igualdad ante la ley (artículo 4)
▪ Libertad de la persona (artículos 1, 14, 16, 17, 18 y 20.)
▪ Derecho a la integridad y seguridad personales (artículo 5)
▪ Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio (artículo 5)
▪ Libertad de expresión (artículo 6)
▪ Libertad de conciencia (artículo 23)
▪ Libertad de imprenta (artículo 7)
▪ Derecho a la libertad de tránsito y residencia (artículo 11)
▪ Libertad de asociación, reunión y manifestación (artículo 9)
▪ Libertad religiosa y de culto (artículo 24)
▪ Derecho de acceso a la justicia (artículo 10)
▪ Derecho a la irretroactividad de la ley (artículo 14)
▪ Derecho de audiencia y debido proceso legal (artículo 14)
▪ Principio de legalidad (artículo 16)
▪ Seguridad jurídica en materia de detención (artículo 19)
▪ Seguridad jurídica para los procesados en materia penal (artículo 20)
▪ Derechos de la víctima u ofendido (artículo 20)
▪ Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial (artículo 19)
▪ Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas (artículo 21)
▪ Seguridad jurídica en los juicios penales (artículo 14)
▪ Derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 16)
▪ Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas (artículo 16)
▪ Derecho a la propiedad (artículo 27)
▪ Derechos sexuales y reproductivos (artículo 4)
▪ Derecho de acceso a la información (art. 6)
▪ Derechos a la protección de datos personales (art. 6)
▪ Derecho de petición (art. 8)
▪ Derecho a la ciudadanía (art. 34)
▪ Derecho a la reparación y a la máxima protección (art. 17)
▪ Derecho a la educación (art. 3)
▪ Derecho a la salud (art. 4)
▪ Derecho a la vivienda (art. 4)
▪ Derecho al agua y saneamiento (art. 4)
▪ Derecho a la alimentación (art. 4)
▪ Derecho a un ambiente sano (art. 4)
▪ Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad (art. 4)
▪ Derechos de los pueblos y comunidades indígenas (art. 2)
▪ Derechos agrarios (art. 27)
▪ Derecho de acceso a la cultura (art. 4)
▪ Derecho a la cultura física y al deporte (art. 4)
• Derecho al trabajo (art. 123)
▪ Derecho en el trabajo (art. 123)
▪ Derechos a la seguridad social (art. 123)
▪ Derecho de la niñas, niños y adolescentes (art. 4)
▪ Derecho de las personas con discapacidad (art. 1)
▪ Derecho de las personas adultas mayores (art. 1)
• Derecho de las personas migrantes (art. 11)
▪ Derecho a la reparación integral del daño (art. 17)
▪ Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos (art. 20)
▪ Derecho a la verdad (art. 20)
▪ Derecho a la reinserción social (art. 18)
2.1 Conceptos Diversos de Institución Pública.
Instituciones públicas aquellos núcleos de preceptos jurídicos que de un estado. Regulan relaciones de igual naturaleza, encarnados en órganos constitucionales y de contenido público, y cuya eficacia en su aplicación incide en la población las instituciones constituyen un sistema cuyo equilibrio es enjuiciado por las variaciones experimentadas en su entorno, donde las decisiones no incumben a un análisis racional, sino a una adaptación sucesiva por desequilibrios continuos que se producen.
Alguna de ellas es: hospitales, alcaldías, escuelas públicas y privadas, estación de policía y bomberos, etc.
La reforma a las instituciones públicas en México es parte del proceso de transformación en todos los ámbitos de nuestra vida social.
La constitución política de los estados unidos mexicanos el marco del que se deriva todo el engranaje normativo en nuestro país, es necesario encauzar el tema de la reforma de las instituciones mexicanas desde la perspectiva jurídica, vía por la cual debe transitar rigurosamente cualquier cambio que en ese ámbito se acuerde, tomando en consideración que toda acción pública debe tener su fundamento en un cuerpo normativo de tipo piramidal, en cuya cúspide se encuentra la ley suprema y, en los peldaños sucesivamente inferiores, las leyes ordinarias, las reglamentarias y las llamadas normas jurídicas individualizadas.
Instituciones públicas. Son empresas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio. Institución establecimiento, empresa o persona moral fundada con aspiraciones de permanencia cuyos intereses son independientes de los de las personas físicas que la integran pública significa que es de todos y para todos y pagada por todos.
Un ejemplo de ello los colegios públicos, institutos, escuelas infantiles, residencias, hospitales, ministerios, delegaciones, universidades. Finalidad de las instituciones públicas. Todas las instituciones y organismos públicos tienen como fin la prestación de un servicio público, bien a particulares o colectivos de ciudadanos o a empresas y otro tipo de asociaciones o comunidades profesionales.
2.2 Instituciones que contiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con la División Tradicional de los Poderes Constituidos.
Las instituciones son instrumentos creados por los seres humanos para resolver problemas sociales. Las instituciones establecen de diferentes formas una de ellas es a través de documentos, leyes o decretos en este caso se habla de instituciones formales. En cuanto a su área de ocupación o interés podemos mencionar las instituciones políticas, academias y las instituciones que son parte de cada poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Instituciones del Poder Legislativo. Son aquellas instituciones que tienen competencia para dictar leyes y normas que ayudan a garantizar el orden social y el ejercicio del derecho.
Instituciones del Poder Judicial. Son las encargadas de arbitrar las relaciones de los sujetos en caso de que haya conflicto entre las partes.
Instituciones Financieras. Son aquellas instituciones que controlan el sistema bancario de una determinada región, país o comunidad internacional con potestad para administrar los recursos de los ahorristas y otorgar préstamos para la inversión.
Instituciones Económicas. Las instituciones económicas son aquellas que regulan las relaciones económicas entre los diferentes actores sociales estén normalizadas o no los comercios, las sociedades, las corporaciones, etc.
Instituciones Nacionales de la Salud. Son un conjunto de instituciones cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional y tienen como objetivo principal. La investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados.
Instituciones Culturales. Son un conjunto de instituciones cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional y tienen como objetivo principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados.
2.3 Principios Constitucionales para la Integración y Renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Los principios constitucionales son cualidades o características de la constitución que la diferencian de las leyes, son 5 principios que la caracterizan:
I. Principio de Supremacía Constitucional. CPEUM Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
II. Principio de Rigidez Constitucional. CPEUM Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de esta, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
III. Principio de Inviolabilidad.
• Es irrealizable ya que toda constitución es susceptible de infringirse por multitud de actos.
• Es la imposibilidad de que la constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen directamente del poder.
IV. Principio de Legalidad. Las autoridades solo podrán hacer lo que la ley expresamente le permite.
V. Principio de Pro persona. CPEUM. Articulo 1. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2.4 Poder Ejecutivo Nacional y Local.
El Poder Ejecutivo es uno de los tres poderes de un estado republicano, se encarga de diseñar, planificar y ejecutar el proyecto de un país con base en la constitución y las leyes. Al mismo tiempo actúa como un ente que dirige, coordina, planifica y ejecuta las acciones de gobierno, sin embargo, no puede legislar ni administrar el sistema de justicia ya que esto le corresponde al poder legislativo y al poder judicial. Respectivamente el poder ejecutivo esta representado por el jefe del estado y/o jefe de gobierno.
Funciones del Poder Ejecutivo.
Poner en práctica las leyes.
Planificar y ejecutar el presupuesto anual.
Diseñar y ejecutar políticas en las áreas de educación, salud pública, cultura, deportes, finanzas, economía, comunicaciones, etc.
Delegar funciones al nivel nacional, regional, municipal y parroquial.
Proponer reformas o ajustes en el sistema de impuestos.
Representar al estado en el ámbito internacional.
Dirigir la política exterior.
Proponer y/o firmar tratados internacionales.
Proteger la nación de ataques extranjeros y velar por la paz interior.
Poder Ejecutivo Nacional.
• El poder ejecutivo gobierna de conformidad con lo establecido por la legislación.
• Su titular, presidente constitucional de los estados unidos mexicanos es elegido mediante elecciones directas cada 6 años sin posibilidad de reelección.
• Para la ejecución de sus labores el presidente tiene la facultad legal para nombrar a sus colaboradores más cercanos que son los secretarios de estado y el procurador general de la república.
• Se encuentra dentro de la CPEUM desde el artículo 93 se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo que se denominara “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Poder Ejecutivo Local.
En México los ejecutivos locales poseen una serie de poderes que pueden dividirse en facultades de gobierno, legislativas, jurisdiccionales y administrativas.
• Los primeros se refieren a sus competencias para llevar a cabo nombramientos.
• Los segundos tienen que ver con sus prerrogativas para presentar iniciativas, vetar leyes, emitir decretos, convocar a sesiones extraordinarias a los congresos además de los poderes extraordinarios.
• Los terceros tienen que ver con el manejo de los gobernadores sobre el sistema de procuración de justicia. Por último, las facultades administrativas le permiten diseñar el presupuesto y manejar los recursos públicos
2.5 Poder Legislativo Nacional y Local.
El poder legislativo es uno de los órganos constitucionales del estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En el ámbito local, cada entidad federativa tiene su propio congreso que hace las veces de poder legislativo.
Composición y elección del congreso mexicano
El poder legislativo, señala la constitución política de los estados unidos mexicanos, en su artículo 50, "se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores". De tal manera que el congreso de la unión se apoya en el principio del bicameralismo.
Se determina, que la cámara de diputados será fundamentalmente la cámara de representación nacional, cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad, cada tres años. Dicha cámara, por mandato constitucional, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
El Parlamento o Congreso, que materializan al Poder Legislativo, surge durante la Edad Media como una asamblea estamental y con la facultad principal de autorizar gastos de guerra del monarca o emperador a cambio de determinados privilegios en favor de la nobleza, clero y la milicia. Es hasta el siglo XIX cuando se convierte en un instrumento de representación de la voluntad popular. En Estados Unidos de América se expresan las primeras experiencias de dividir el Supremo Poder Federal en Ejecutivo, Legislativo y Federal, a partir de las ideas de los teóricos Locke y Montesquieu.
Actualmente cada país establece sus directrices y legislaciones específicas acerca del poder legislativo y sus funciones. En nuestro país el Congreso local es unicameral y se integra solamente por una Cámara de Diputados. Entre sus principales atribuciones se encuentran:
a. Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación.
b. Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y los municipios.
c. Aprobar el presupuesto anual de gastos del estado.
d. Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes y decretos federales.
2.6 Poder Judicial Nacional y Local. Poder Judicial Nacional.
¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Poder Judicial de la Federación representa al guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias, manteniendo el equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho
¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El artículo 1° de su Ley Orgánica señala:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
El Tribunal Electoral;
Los Plenos Regionales;
Los Tribunales Colegiados de Circuito;
Los Tribunales Colegiados de Apelación;
Los Juzgados de Distrito, y
El Consejo de la Judicatura Federal
El artículo 94 de la CPEUM señala
Suprema Corte de Justicia;
Tribunal Electoral;
Plenos Regionales;
Tribunales Colegiados de Circuito;
Tribunales Colegiados de Apelación; y
Juzgados de Distrito.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. Es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación Responsabilidades: • Defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • Mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; • Solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. Sede. El edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra ubicado en Avenida Pino Suárez número 2, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, en la Ciudad de México. Integrada. Presidencia, Primera Sala y Segunda Sala. REQUISITOS PARA SER ELECTO MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Artículo 95, de la CPEUM I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento El presidente de la república someterá a una terna de consideración del senado para nombrar a los ministros, requiriendo el voto de 2/3 partes del senado en 30 días. ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación? • Medios de Control de la Constitucionalidad; • El juicio de amparo: • Las controversias constitucionales. • Las acciones de inconstitucionalidad. • Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. ¿CÓMO SE INTEGRA? • Se integrará por siete Magistrados Electorales. El presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. • Los magistrados duraran en el cargo 9 años, su elección será escalonarle. • Funcionará en forma permanente con una Sala Superior, • Salas Regionales y • Una Sala Regional Especializada; COMPETENCIA DEL TEPJF • Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados, diputadas, senadores; • Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de presidenta o presidente de los Estados Unidos Mexicanos. • Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias político-electorales. • Fijar jurisprudencia • Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto • Expedir su Reglamento Interno • Los conflictos o diferencias laborales entre el INE, el Tribunal y sus servidores. • Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones Atribuciones de sus presidentes • Representación y la correspondencia oficial del tribunal o pleno; • Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal • Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; • Firmar las resoluciones del tribunal LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN CONOCERÁN: • De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales colegiados de apelación, que no constituyan sentencias definitivas, • De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito • De las controversias que se susciten entre las y los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER: • De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, • Del recurso de revisión • Del recurso de queja • Del recurso de inconformidad • De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre las y los jueces de distrito, y en cualquier materia entre las y los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades • De los recursos de reclamación SON COMPETENTES LOS PLENOS REGIONALES PARA: • Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente, • Denunciar ante la SCJN contradicciones de criterios entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de distinta región; • Conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales JUZGADOS DE DISTRITO Se compondrán de un juez o una jueza. Las y los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos de acuerdo con su competencia: Penal Federal 1. Amparo en materia penal 2. Administrativa 3. Civiles Federales 4. Mercantiles federales 5. Amparo en materia civil 6. Trabajo Las y los jueces de distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. Es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA? La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas. ¿QUIÉNES PUEDEN EMITIR JURISPRUDENCIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN? • Facultados para emitir jurisprudencia obligatoria, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito. • Es obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y los Tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales como federales. Las Salas de la SCJN únicamente están obligadas por la jurisprudencia decretada por el Tribunal en Pleno. Poder Judicial Local. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, contiene 218 artículos y nueve transitorios. Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado. Artículo 3.- El Poder Judicial del Estado se integra por: 1. El Tribunal Superior de Justicia; 2. El Consejo de la Judicatura; 3. Los juzgados y tribunales de primera instancia; 4. Los tribunales laborales; 5. Los juzgados de cuantía menor, y 6. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que establece esta ley, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal del Trabajo y, demás disposiciones legales. Artículo 5.- Son auxiliares del Poder Judicial: 1. Los presidentes, síndicos y delegados municipales; 2. Los cuerpos de policía; 3. El director general de Prevención y Readaptación Social y los servidores públicos de esa Dirección; 4. El director general del Registro Público de la Propiedad y los registradores; 5. El director, los delegados regionales y los oficiales del registro civil; 6. Los notarios y los corredores públicos; 7. Los intérpretes y los peritos; 8. Los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito; 9. Los síndicos e interventores de quiebras y de concursos; 10. Los tutores, curadores, depositarios, albaceas y los interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas por la ley; y 11. Los mediadores y conciliadores, en los casos y términos establecidos en la ley; 12. Las autoridades laborales y de seguridad social, estatales y federales, y 13. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter. TITULO SEGUNDO De la División Territorial Jurisdiccional CAPITULO UNICO Artículo 10.- El territorio del Estado de México, para los efectos de esta ley, se divide en los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango. Los distritos judiciales tendrán como asiento de su cabecera los municipios del mismo nombre. Artículo 11.- Los distritos judiciales comprenden los municipios siguientes: 1. Distrito de Chalco: Chalco, Amecameca, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad; 2. Distrito de Cuautitlán: Cuautitlán, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tultepec y Tultitlán; 3. Distrito de Ecatepec de Morelos: Ecatepec de Morelos, Coacalco de Berriozábal y Tecámac; 4. Distrito de El Oro: El Oro, Acambay, Atlacomulco, San José del Rincón y Temascalcingo; 5. Distrito de Ixtlahuaca: Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos y San Felipe de Progreso; 6. Distrito de Jilotepec: Jilotepec, Aculco, Chapa de Mota, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Timilpan y Villa del Carbón; 7. Distrito de Lerma: Lerma, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco y Xonacatlán; 8. Distrito de Nezahualcóyotl: Nezahualcóyotl, Chimalhuacán y La Paz; 9. Distrito de Otumba: Otumba, Axapusco, Nopaltepec, San Martín de las Pirámides, Temascalapa y Teotihuacá X. Distrito de Sultepec: Sultepec, Almoloya de Alquisiras, Texcaltitlán, Tlatlaya y Zacualpan; XI. Distrito de Temascaltepec: Temascaltepec, Amatepec, Luvianos, San Simón de Guerrero y Tejupilco; XII. Distrito de Tenango del Valle: Tenango del Valle, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Joquicingo, Mexicaltzingo, Rayón, San Antonio la Isla, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco; XIII. Distrito de Tenancingo: Tenancingo, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Malinalco, Ocuilan, Tonatico, Villa Guerrero y Zumpahuacán; XIV. Distrito de Texcoco: Texcoco, Acolman, Atenco, Chiautla, Chicoloapan Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc y Tezoyuca; XV. Distrito de Tlalnepantla: Tlalnepantla de Baz, Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotzingo, Naucalpan y Nicolás Romero; XVI. Distrito de Toluca: Toluca, Almoloya de Juárez, Metepec, Temoaya, Villa Victoria y Zinacantepec; XVII. Distrito de Valle de Bravo: Valle de Bravo, Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Santo Tomás, Otzoloapan, Villa de Allende y Zacazonapan; y XVIII. Distrito de Zumpango: Zumpango, Apaxco, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Tequixquiac y Tonanitla. 2.7 Funciones, Atribuciones y Principios del Servicio Público Federal. Se determino que las funciones públicas: Las ejerce el empleado que, por delegación, puede imponer penas administrativas y tiene otras facultades propias que lo invisten con el carácter de autoridad política. En el Reglamento interior de la secretaria de función Pública: CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPETENCIALES Artículo 4.- La Secretaría de la Función Pública es la Dependencia del Ejecutivo Federal responsable de las funciones de fiscalización, control interno, auditoría y vigilancia de la Administración Pública Federal, así como de la Evaluación de la Gestión Gubernamental y las acciones que lleven a cabo las Dependencias. Asimismo, en la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos en el: TITULO TERCERO Responsabilidades Administrativas. CAPITULO I Sujetos y obligaciones del servidor público. ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: 1. abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio 2. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta; Entonces entendemos que: Servicios básicos: agua potable, drenaje y alcantarillado, calles y banquetas, alumbrado público. Servicios básicos complementarios: servicio de limpia; mercados y centrales de abasto; educación; panteones; rastros; transporte público; vialidad y ordenamiento territorial, etc. Así; Art. 115 constitucional: III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. • Alumbrado público. • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos • Panteones. • Calles, parques y jardines y su equipamiento. • Seguridad pública, iv: Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales están facultados para: Autorizar y controlar la utilización del suelo, intervenir en la regularización de tenencia de tierra urbana, otorgar licencias y permisos para construcciones, etc. PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. Los Derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Artículo 6. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas. Artículo 7. Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas. Artículo 8. Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público. Artículo 9. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. Artículo 10. Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales. Artículo 11. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales de la dependencias o entidades a la que se encuentren adscritas, y con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. Artículo 12. Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable. 2.8 Funciones, Atribuciones Y Principios del Servicio Público Local. La función del servicio público está destinado a satisfacer las necesidades, o sean, las carencias de las cosas indispensables para una vida digna, decorosa y acorde con los adelantos de la civilización, y no el interés, es decir, el provecho o la utilidad general, cuya obtención se procura mediante el ejercicio de las funciones públicas o de las obras publicas. La función pública se divide en tres grandes rubros: administrativa, legislativa y jurisdiccional; sin embargo, solamente la primera tiene a su cargo la prestación de servicios públicos, como una de sus diversas atribuciones, según el orden jurídico vigente. Las funciones del servicio público se subdividen a su vez de la siguiente manera: Exclusivos, con el carácter de monopolios, como es el caso del petróleo, energía eléctrica, correos, telégrafos y banco único de emisión. Concurrentes con los particulares, a quienes concesiona el servicio púbico, como por ejemplo los servicios de radiodifusión y teléfonos. En cambio, los servicios públicos estatales son exclusivos, aquellos que no sean federales y que deben ser regulados por las legislaturas de los estados y concurrentes, los que pueden efectuarse en coordinación con la Federación y/o con los municipios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del estado, como por ejemplo educación pública y el drenaje. Mientras que los servicios públicos municipales comprenden el agua potable, drenaje, alcantarillado, calles, banquetas y alumbrado público el servicio de limpia, mercados, centrales de abasto, educación, panteones y rastro. En los de seguridad se incluyen la seguridad pública, tránsito y bomberos, los de protección a la comunidad y bienestar social se encuentran representados por los servicios de salud, prevención de accidentes, protección contra la contaminación, comunicación social, animación municipal, patrimonio histórico, artístico y cultural y acción deportiva. Atribuciones del Servicio Público. La provisión de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de las relaciones de mercado y que éste no genera por no ser atractivos para la inversión privada o en los que la misma es insuficiente. ·La satisfacción de necesidades sociales. ·Satisfacer necesidades de toda la Nación sin que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos. ·Procurar a los particulares ventajas personales. Delegando la prestación de servicios públicos por medio de concesión, explotación, uso y aprovechamiento de bienes dominio del Estado. 2.9 Las Entidades Federativas y El Municipio. El Estado mexicano coexiste como una federación que funciona mediante tres órdenes o niveles de gobierno, en tanto que se integra por estados libres y soberanos, los cuales tienen como base de su división territorial y organización política y administrativa al municipio libre. En términos generales cada Constitución estatal regula la estructura de los gobiernos estatal y municipal, su administración y las facultades de sus órganos, las cuales deben estar siempre homologadas con la Constitución federal. 2.10 Instituciones Autónomas y Semiautónomas que Auxilian a los Poderes Tradicionales que Contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Por qué se crearon las Instituciones Autónomas? Durante el absolutismo, antes del siglo XVIII, el monarca concentraba todas las funciones en él, es decir, el gobierno tenía la característica de ser unipersonal y todopoderoso. Más adelante, durante los movimientos de independencia y de las revoluciones del siglo XVIII, prevaleció la idea que si el poder no está limitado lleva al abuso y a la arbitrariedad. Se pensó que, si el poder se distribuye entre varias instituciones u órganos del Estado, estos simultáneamente se controlarán, se distribuirán las facultades y ninguno de dichos poderes prevalecerá sobre los demás. ¿Que Son? Son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en nuestra carta magna y que no se adscriben ni se encuentran subordinados a los poderes tradicionales del Estado. Son instituciones públicas que ejercen una función primordial y específica del Estado; tienen relación de coordinación con los demás poderes tradicionales y con otras instituciones autónomas Características. • Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución. • Atribución de una o varias funciones primordiales del Estado, lo cual implica autonomía técnica, es decir, deben atender eficazmente asuntos primordiales del Estado en beneficio de la sociedad. • Facultad para expedir las normas que los rigen (autonomía normativa). • Capacidad para definir sus necesidades presupuestales y para administrar y emplear los recursos económicos que les sean asignados. • Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. Instituciones Autónomas • El Banco de México (BANXICO) • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) • El Instituto Nacional Electoral (INE) • Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) • Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) • Instituto Nacional de Transparencia • Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) • Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) • Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) • Fiscalía General de la República (FGR) Instituciones Semiautónomas. Los organismos semiautónomos que también podemos relacionar con “organismos descentralizados” son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; La prestación de un servicio público o social. Asimismo, se han creado organismos semiautónomos, • Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). • También se ha incrementado significativamente la autonomía tanto de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 2.11 El Sentido de las Reformas Constitucionales de 2011 en Materia de Derechos Humanos. Antecedentes y Factores que Influyeron para la Reforma. • En el año 2011 el Estado Mexicano había cumplido 12 años de aceptar la competencia contenciosa de la Corte IDH. • México había firmado y ratificado la mayoría de los tratados de derechos humanos tanto el Sistema Interamericano (OEA) como del Sistema Universal (ONU). • La Corte IDH había conocido y resuelto los primeros seis casos contenciosos en los que el Estado Mexicano resultó internacionalmente responsable de violaciones a derechos humanos. • Creación de los organismos autónomos de protección de derecho humanos (a partir de 1990 con la CNDH). • Reforma al poder judicial de 1994 (creación del Consejo de la Judicatura Federal). • Creación de nuevas instituciones para la tutela de derechos específicos (Instituto Federal Electoral, Tribunal Federal Electoral, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación)La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero, y 11 artículos: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105 fracción II, inciso g. • Los principales ejes que contempla la reforma son: • La redefinición de todo el sistema de protección y garantía de los derechos humanos (art 1). • La educación que imparte el Estado como medio para el respeto a los derechos humanos (art 3). • Trato de que deberá garantizar a las personas migrantes, extranjeras y sujetas al sistema penitenciario (art 11, 15 y 18). • Procedimiento para seguir en materia de suspensión de derechos (art 29). • Principios sobre política exterior (art 89 fracción X). • Investigación de violaciones graves a derechos humanos (art 97 y 102 apartado B). • Planteamiento de inconstitucionalidad por violaciones a derechos reconocidos en tratados (art 105 fracción II, inciso g) 2.12 Las Instituciones de Derechos Humanos. Las instituciones nacionales de derechos humanos son órganos administrativos creados para proteger y promover los derechos humanos en un país determinado. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) desempeñan una función esencial en la promoción y el seguimiento de la aplicación eficaz de la normativa internacional de derechos humanos en el plano nacional. Las instituciones nacionales se pueden agrupar en dos grandes categorías: Comisiones de derechos humanos, y agencias de Defensor del pueblo. Las instituciones nacionales de derechos humanos tienen un mandato explícito y específico de promoción y protección de derechos humanos, lo que puede incluir la investigación de denuncias, la documentación, y la formación y educación en materia de derechos humanos, mientras que el modelo de ombudsman clásico tiende a trabajar más estrechamente en el manejo de quejas sobre deficiencias administrativas. El cumplimiento de los Principios es requerido para la acreditación ante la ONU, que únicamente para las instituciones nacionales, no se lleva a cabo directamente por un organismo de la ONU sino a través de revisión por partes realizado por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CICINDH). Las instituciones acreditadas por el CICINDH con 'estatus A', es decir, el pleno cumplimiento de los Principios de París, disfrutan de un acceso mucho mayor a los comités de tratado y otros órganos de derechos humanos de la ONU. Instituciones. Nacionales. • Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos. Internacionales. • Instituto Interamericano de Derechos Humanos. • Comisión Nacional de Derechos Humanos. • Comisión interamericana de Derechos humanos. • Federación Iberoamericana del Ombudsman. • Organización de las Naciones Unidas. • Centro de Información de Naciones Unidas. • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. • Derechos Humanos en América Latina. • Comisión interamericana de Derechos humanos. Las Instituciones de Derechos Humanos “CNDH”. Desde su creación en 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha establecido una extensa red de cooperación y colaboración con: • Organismos internacionales, instituciones nacionales de promoción y defensa de los derechos humanos. • Oficinas de Ombudsman en el mundo, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales en la materia. Las Instituciones de Derechos Humanos “ONU”. Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945 teniendo su sede en Nueva York. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General. Es el único lugar de la Tierra donde todas las naciones del mundo pueden reunirse, discutir problemas comunes y encontrar soluciones compartidas que beneficien a toda la humanidad como en este caso los derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) es el organismo encargado directamente de su promoción y protección de instituciones de Derechos Humanos. Las Instituciones de Derechos Humanos “CIDH”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). 2.13 El Sentido del Principio de la Convencionalidad El concepto de control de convencionalidad fue creado en la jurisprudencia de el Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). De acuerdo con este tribunal internacional, se trata de una herramienta metodológica que permite a los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) verificar la conformidad de las normas y prácticas nacionales con el corpus iuris interamericano. ¿En quién recae? El control de convencionalidad se realiza a nivel internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el órgano encargado de interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en este ámbito. A nivel interno, los funcionarios del Estado son los encargados de realizar este tipo de control en el ámbito de sus competencias. Esta obligación recae especialmente en los jueces, ya que deben verificar la compatibilidad de las normas internas, así como su interpretación y aplicación, con las normas interamericanas en los casos de su conocimiento. Ideas Centrales Sobre la Doctrina. La Corte Interamericana ha fijado los alcances del control de convencionalidad en varias sentencias. En este sentido, las ideas centrales que conforman la doctrina interamericana sobre el control de convencionalidad son las siguientes: a) los jueces nacionales deben actuar como jueces interamericanos vigilando que el contenido de las normas, su interpretación y su aplicación sean compatibles con el parámetro de control de convencionalidad; b) el parámetro de control de convencionalidad está conformado por la CADH, los tratados interamericanos de los que el Estado sea parte, el resto de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado es parte y la jurisprudencia de la Corte Interamericana derivada tanto de casos contenciosos como de opinión es consultivas; c) dicho control debe realizarse ex oficio por los órganos judiciales y de manera difusa, lo que quiere decir que deben llevarlo a cabo todos los jueces del Estado. 3.1 Análisis de las actualizaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.2 Análisis de las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.3 Análisis de los criterios jurisprudenciales sobre las reformas. ¿Qué es la jurisprudencia? El conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura. Órganos Facultados para emitir Jurisprudencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno y en salas y los Tribunales Colegiados de Circuito, son tribunales facultados para sentar jurisprudencia. De manera que la jurisprudencia por ellos emitida es obligatoria, en esencia, para todos los tribunales de la República sujetos a su jerarquía o cuyos actos pueden ser sometidos a sus respectivas jurisdicciones. Existen otros tribunales con facultad legal para sentar jurisprudencia como son: 1. El Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo funcionando en pleno. 3. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Jurisprudencia Constitucional. La jurisprudencia constitucional tiene una función pedagógica que es aplicable a todos los individuos y poderes públicos y al igual que la ley tiene por finalidad enseñar de forma correcta la interpretación de la Constitución y de los derechos fundamentales. Con ella se intenta lograr el perfeccionamiento del derecho constitucional y su interpretación uniforme. Reformas Constitucionales. Una de las reformas constitucionales más importante en la historia de nuestra carta magna fue la del 10 de junio del 2011, en materia de derechos humanos. El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal. Contenido Legal de Dichas Reformas. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo. Así se logra una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras. La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro-persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. 3.4 Análisis comparativo de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México. Es la ley que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos. La trayectoria constitucional del Estado de México inicia el 2 de marzo de 1824 fecha en que se instala el primer congreso constituyente que tarda tres años, para darnos nuestra primera constitución, en la ciudad de Texcoco (en ese entonces, capital de nuestro estado) el 14 de febrero de 1827, teniendo como, presidente del Congreso al ilustre liberal José María Luis Mora, y como gobernador, al coronel Melchor Múzquiz 3.5 Análisis comparativo de la Constitución de la Ciudad de México. Federalismo. La República Mexicana se rige por un sistema federal, el cual se adoptó en nuestro país mediante la Constitución Política de 1824, que en su artículo 4 citaba “La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”. El federalismo implementado en nuestro país se destaca por el reconocimiento de la existencia de fuerzas diferentes a la centralizada, que brinda la posibilidad de crear normas jurídicas. Estas fuerzas, fungen un papel de unidades relativamente autónomas ante una entidad superior. Esta relativa autonomía, se consagra en el artículo 40 de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” De tal manera que haciendo más amplia la facultad de los Estados, el artículo 124 de nuestra Carta Magna, delega una facultad residual a los Estados, ya que nos dice “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.” Soberanía Estatal. La soberanía ejercida por los Estados integrantes de la República Mexicana, fundada por la Constitución Federal, manifiesta un derecho inalienable y supremo de ejercer poder en un territorio delimitado; este ejercicio de poder comprende tanto en lo legislativo, ejecutivo y judicial. Este ejercicio en la separación del poder es una medida para prevenir el abuso de poder, emanando de ello, la protección a los derechos civiles y humanos figurados en las Constituciones Federal y locales. Para el ejercicio de una soberanía, se necesita contar con los tres elementos esenciales: población, territorio y mecanismos de organización para el ejercicio del poder. Participación Ciudadana en México. La República Mexicana está integrada por 32 Estados, los cuales gozan de soberanía interna, lo que les da la facultad para emitir leyes internas dentro de su ámbito de competencia, lo anterior, siempre en las materias que no sean exclusivas para conocer el Congreso de la Unión (establecidas en el art. 73 de nuestra Carta Magna). La Participación Ciudadana en nuestro país, es un tema novedoso y reciente, ya que históricamente, fue hasta los 50´s cuando se comienza a legislar en la materia. México es parte de Convenios Internacionales en materia para el ejercicio de Derechos Políticos, lo cual nos obliga a reconocer Constitucionalmente la Participación de la Ciudadanía en la toma de decisiones, derivado de ello, se ha creado legislación secundaria que regula las diferentes formas de Participación Ciudadana en cada Estado perteneciente a la República Mexicana. Analisis de la Ciudad de Mexico. • Estatuto del Gobierno del D.F. Prevé la participación individual o colectiva en la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general (Art. 22). • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 29º A la contraloría general del distrito federal corresponde primordialmente el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales. • Ley de Participación Ciudadana. Reconoce el derecho de la ciudadanía an intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno (Art. 2). Instituye la red de contralorías ciudadanas es el instrumento de participación por el que los ciudadanos en general, los integrantes de los Comités Ciudadanos, el consejo del pueblo en coadyuvancia con la autoridad tradicional, de los Consejos Ciudadanos y de las organizaciones ciudadanas, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la Administración Pública del Distrito Federal, para vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público. (Art. 61) 4.1 Sistemas de control constitucional. ¿Qué son los Sistemas de Control Constitucional? Los medios de control constitucional aluden a los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la preservación de la regularidad constitucional, se traducen lisa y llanamente en el medio de defensa de la misma, a través de la salvaguarda de las normas generales y de los actos de autoridad, como vértice del Estado democrático. En México el sistema jurídico previene siete medios de control constitucional que se caracterizan de acuerdo con la autoridad ante la que se tramitan; los requisitos para la procedencia de su ejercicio; los sujetos legitimados para accionar el medio de control; y sus efectos, entre otros. Se clasifi can por la naturaleza del órgano que lo ejerce: en medios de control de carácter jurisdiccional; y medios de control no jurisdiccional. ¿Qué son los Medios de Control Constitucional? Es el proceso instituido y previsto en la Constitución, encaminado a que los actos de autoridad estén de acuerdo con la Ley fundamental y suprema, y para el caso de no ser cumplido tal requisito, se declarará su contrariedad con el texto de esa Ley, procediéndose a su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer de la constitucionalidad. El control constitucional se constituye en un sistema establecido por la Constitución para su propia defensa, ya que permite garantizar la propia salvaguarda de la ley suprema ante la posibilidad de ser infringida o vulnerada por las autoridades, con el objetivo fundamental, histórico y jurídico de proteger y mantener el orden constitucional haciendo prevalecer el principio de supremacía de la Constitución. Con la finalidad de restablecer el orden constitucional, la propia Constitución prevé los llamados medios de control o de defensa constitucional. 4.2 Clasificación de los medios de control y defensa de la Constitución. ¿Qué son los Medios de Control y Defensa de la Constitución? Los medios de control de la constitucionalidad son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Antecedentes. La constitución es base y sustento de nuestro orden jurídico; establece los derechos fundamentales y la competencia de los órganos del poder. Ante la posible contravención de sus disposiciones, prevé mecanismos procesales destinados a sancionar y reparar. Controversias Constitucionales. Son juicios que se promueven ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes -Ejecutivo, Legislativo o Judicial o niveles de gobierno -Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal-, por una invasión de esferas de competencia, que contravenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, para que proceda la controversia, es necesario que el ámbito de competencia de quien promueva el juicio se vea afectado por un acto concreto o una disposición de carácter general. Partes de Controversias. • Actor. • Demandado. • Terceros Interesados. • Procurador General de la República Plazos para Interponer la Demanda. Los plazos para interponer una demanda de controversia constitucional son de 30 días cuando se promueva contra actos concretos o normas generales y de 60, cuando se trate de conflictos de límites. Alcances de los Efectos de las Sentencias de las Controversias. Es posible que, mediante una controversia constitucional, se declare la invalidez absoluta de una norma general, es decir, que la ley impugnada no vuelva a tener efecto alguno para nadie. Procesos Jurisdiccionales en Materia Electoral. Son juicios a través de los cuales se busa el apego de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la constitución federal. Partes de este proceso: • Actor. Es el sujeto legitimado para presentar o interponer el medio de impugnación, por si o a través de su legítimo representante. • Autoridad Responsable. Es la que emite el acto, resolución o sentencia impugnados. • Tercero Interesado. Es aquel sujeto que tiene un interés legítimo en el asunto, por tener un derecho que es incompatible con el que pretende el actor. • Coadyuvante. Es un candidato que puede intervenir en el proceso que hubiere iniciado el partido político que lo registró. Sujetos que pueden Promover los Procesos. Los sujetos que pueden promoverlos, según el tipo específico de proceso de que se trate, son los ciudadanos, los partidos políticos y las coaliciones de partidos. Plazos para Promover los Procesos. El plazo general para interponerlos es de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto, resolución o sentencia que se impugna. 4.2.1. Juicio de amparo. ¿Qué es el Amparo? El 2 de abril de 2013 entró en vigor la nueva ley de amparo en México. Pero, cómo sabes, el amparo no es nuevo en nuestro país. De hecho, existe a nivel Federal desde la Constitución de 1857 El juicio de amparo les permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policías, agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces. El amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuándo consideramos que una autoridad no se está violentando. 4.2.2. Las controversias constitucionales. La controversia constitucional se resuelve con la sentencia de la Suprema Corte sobre cuál órgano fue el que actuó indebidamente o fuera de sus facultades, asignando las competencias al poder indicado. La norma que fue causa de la controversia puede ser declarada inválida o inconstitucional y tiene efectos sólo sobre las partes que promovieron el juicio. En caso de ser una disposición aprobada por una mayoría de al menos ocho ministros, su invalidez constitucional tendrá efectos generales y se expulsará del ordenamiento. En la Cámara de Diputados se contempla que el legislador que pretenda interponer una demanda de controversia constitucional deberá presentar solicitud por escrito ante la Junta de Coordinación Política la cual solicitará a la Mesa Directiva que el área jurídica de la cámara emita, en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de esta. En caso de ser procedente se someterá a votación del Pleno. Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva podrá, por sí mismo, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta. Causas de Improcedencia. Son aquellas razones que impiden a un tribunal pronunciar una resolución de fondo en un asunto, por existir un impedimento técnico insalvable para ello. Causales de Sobreseimiento. Son aquellas razones por las cuales un tribunal no puede continuar el trámite, substanciación o resolución de un asunto. Legitimaciones. Existen dos tipos de legitimación: la activa y la pasiva. La legitimación activa es aquella que se otorga a ciertas entidades, poderes u órganos para que impugnen un acto o norma que consideren afecta su esfera de atribuciones constitucionalmente asignada. la legitimación pasiva es la que recae sobre los poderes, entidades u órganos que pueden ser demandados precisamente por haber emitido los actos o normas que se consideren transgresores del ámbito competencial de otro. 4.2.3. Las acciones de inconstitucionalidad La Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es parte. Su objeto primordial es el control abstracto y su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas. Cada una de ellas abona a la causa de los Derechos Humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los mismos. Artículo 105 Constitucional. Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. ¿Quién puede promover la acción de inconstitucionalidad? Tienen legitimación para promoverla, dentro del plazo legal, los diputados integrantes de una nueva legislatura, cuando la que expidió la norma general impugnada concluyó su encargo. ¿Cuándo se aplica una acción de inconstitucionalidad? Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. 4.2.4. Facultades de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Máximo Tribunal Constitucional del país el cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Las Controversias Constitucionales. Son procesos mediante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre: • dos de los Poderes Federales • los Poderes de los Estados • los Órganos de Gobierno del Distrito Federal • los órdenes de gobierno Por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corresponde exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos. Tienen la finalidad primordial de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Violaciones que dan Lugar a las Controversias Constitucionales. Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución. Invalidación de las Normas Generales Emitidas por Órganos no Competentes. Si en una controversia constitucional el juzgador concluye que una autoridad emitió una disposición de carácter general al ejercer facultades que le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría declararse inválida y quedar sin efectos respecto de todas las personas. La disposición impugnada perdería sus efectos generales, es decir, no podría ser aplicada a persona alguna. Las Acciones de Inconstitucionalidad. Medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. La Promoción de las Acciones de Inconstitucionalidad. Pueden promoverlas: • Los legisladores, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total. • El Procurador General de la República, • Los partidos políticos • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados. Efectos de la Declaración de Inconstitucionalidad de una Norma o Ley. Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Amparo “Prisión Preventiva Oficiosa” El primer artículo de la Constitución obliga a proteger los derechos humanos, el uso de la prisión preventiva oficiosa no mejora la seguridad del país sino que “se ha transformado de posible solución a parte del problema”, es una pena irreparable que impacta sobre todo en la población más empobrecida y marginada Además, el jurista ha identificado que “es posible extraer un rechazo generalizado del abuso de la prisión preventiva, sobre todo en su procedencia automática” en los 11 juristas que componen el pleno de la SCJN. “Son más los puntos de conexión que los diferendos que tenemos, a la hora de analizar esta figura”, ha dicho Aguilar. “Esquivel considera no es un medida deseable. Ortiz que es contraria a los derechos humanos. Pérez Dayán rechaza la amplitud a los supuestos de procedencia de la medida cautelar. González Alcántara y Ríos-Farjat enfatizan que la prisión preventiva se torna inconstitucional en su versión oficiosa. Pardo y Laínez aducen que la prisión preventiva contemplada en las normas es desproporcional, contraria a la seguridad jurídica y al principio de última ratio. Piña, Gutiérrez y Zaldívar estiman que la prisión preventiva oficiosa es contraria al parámetro de validez de los derechos humanos de la propia Constitución”, ha resumido el ministro las posturas de sus compañeros. Con base en la idea de que esta controvertida figura legal goza de un rechazo general en la Suprema Corte y que el principal problema entre los ministros era cómo eliminarla si estaba recogida en la Constitución, Aguilar ha pedido tiempo para “reconstruir la propuesta”. “Y con ello tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan, a fin de proponer una nueva metodología que nos permita expulsar los efectos dañinos que la prisión preventiva oficiosa ocasiona en la vida de las personas”, ha concluido el ministro. Determinaciones de Constitucionalidad sobre la Materia de Consultas Populares. Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado. La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: • El presidente de la República; • El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o • Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes. Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal. 4.2.5. Procesos jurisdiccionales en materia electoral. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral son juicios que tienen como función garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se apaguen al texto constitucional. La competencia para conocer sobre estos asuntos recae sobre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene como objetivo, resolver los conflictos e impugnaciones contra actos de autoridades electorales que transgredan los principios plasmados en la constitución, con excepción de las acciones inconstitucionalidad, las cuales corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es posible señalar dos principales procesos dirigidos a proteger el marco jurídico constitucional y que emanan de esta figura de control: • El juicio para la protección de los derechos político-electorales. Este medio de impugnación se encarga de proteger los derechos políticos de los ciudadanos mediante la denuncia de los actos que trasgredan su derecho de votar, ser votado, asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. • El juicio de revisión constitucional electoral. Este medio de impugnación se encarga de combatir los actos de las autoridades electorales de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios electorales, o resolver las controversias que surjan durante éstos. Autoridades Electorales Jurisdiccionales. Las Autoridades electorales jurisdiccionales son las encargadas de resolver los conflictos derivados de la aplicación de las normas electorales. El control de la actuación administrativa permite comprobar el cumplimiento de las normas jurídicas y, en su caso, revertir la conducta arbitraria. Los órganos jurisdiccionales en materia electoral son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y, para acciones de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El artículo 13 de la Constitución Política local establece: “Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen esta Constitución y la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se integrará por cinco Magistrados que durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelectos. Sus emolumentos serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado. Corresponde a la Legislatura designar, de entre los ciudadanos propuestos por el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a los Magistrados del Tribunal Electoral y de entre éstos a su presidente, quien fungirá por tres años y podrá ser reelecto por un periodo más, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley. Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto Electoral y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral”. 4.2.6. Protección de los Derechos Humanos. ¿Que son? Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. La protección de los derechos humanos y de los acuerdos alcanzados en última instancia depende de la evolución de la situación y mecanismos a nivel nacional. Las leyes, las políticas, los procedimientos y mecanismos en el plano nacional son fundamentales para el disfrute de estos en cada país. Por lo tanto, es esencial que los derechos humanos sean parte de los sistemas constitucionales y legales La protección de los derechos humanos, en última instancia, depende en mayor medida de los mecanismos a nivel nacional ¿Cómo son protegidos los derechos humanos? Existen tres mecanismos básicos de protección a los derechos humanos: • Los sistemas jurídicos nacionales. • El sistema jurídico internacional Los sistemas jurídicos regionales. • Entre estos últimos se encuentra el modelo de la unión europea o el de la organización de Estados Americanos. Movimiento internacional de los derechos humanos durante el siglo XX se desarrolló una corriente que con el tiempo fue conocida como el "movimiento internacional de los derechos humanos" Las Naciones Unidas han jugado un papel prominente en este movimiento. Éste fue posible en buena medida porque algunos sistemas jurídicos nacionales no protegían suficientemente, o no lo hacían en absoluto, los derechos humanos de sus propios ciudadanos. El movimiento funcionó y continúa operando hoy en día en tres frentes: • Ayuda a los Estados, y promueve en ellos, a través de sus sistemas jurídicos nacionales, la adopción de normas, estatutos, leyes y mecanismos de seguridad requeridos para la protección de los derechos humanos. • El movimiento reconoce y promueve la protección de los derechos humanos a través de acuerdos internacionales entre Estados, así como la creación de mecanismos internacionales que respalden y garanticen estos acuerdos. • El movimiento coopera y facilita el trabajo de organizaciones regionales que intentan proteger los derechos humanos, entre ellas la unión europea o la organización de Estados Americanos. Documentos Internacionales Clave. Una consecuencia de que los derechos humanos está siendo reconocida cada vez más es el desarrollo de un conjunto amplio y complejo de los textos sobre los derechos humanos (instrumentos) y los procedimientos de aplicación. Los instrumentos suelen clasificarse en tres categorías principales: • El ámbito geográfico (regional o universal). • La categoría de derechos prevista. • La categoría específica de las personas o grupos a los cuales se ha de dar una protección. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. El instrumento mundial más importante de los derechos humanos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de la ONU. La declaración consta de un preámbulo y de 30 artículos que establecen los derechos humanos y las libertades fundamentales a los que todos los hombres y mujeres del mundo tienen derecho, sin discriminación alguna. Abarca los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. 4.2.7. Juicio político. Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso-la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos especifica como motivos de juicio: • El ataque a las instituciones democráticas; • El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; • Las violaciones a los derechos humanos; • El ataque a la libertad de sufragio; • La usurpación de atribuciones; • Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; • Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y, • Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal. Procedencia del Juicio Político. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos). 4.3 Estudio de caso y su argumentación. Concepto de Estudio de Caso El estudio de caso es un método didáctico que se basa en el trabajo con situaciones problémicas, aplicable en la docencia jurídica porque se apoya en el estudio de casos reales, mediante los cuales los estudiantes aplican conceptos en función de la resolución de problemas existentes en la realidad. Rasgos que Completan su Concepto • El estudio de caso único es de carácter empírico. • Se construye en torno a un problema histórico o social. • Sirve para ilustrar o promover el conocimiento teórico en el que se encuadra el problema elegido. • Es una de las mejores maneras de iniciarse y adentrarse en el estudio de la complejidad del sistema social, tanto en sus aspectos presentes como en el pasado. El estudio de caso permite, por un lado, construir reflexiones generales partiendo de lo particular, o bien, transferir conocimientos generales al análisis de lo particular. Ventajas de la Metodología del Estudio de Caso 1. Los estudios de caso permiten mostrar la complejidad de la vida social, enfatizando el análisis de causalidad. 2. Los estudios de caso se originan de experiencias y prácticas basadas en la realidad y por ende facilitan su compresión 3. Al vincularse con la implementación, pueden propiciar estrategias para cambiar prácticas o enfoques. 4. Los datos y experiencias pueden ser utilizados para otros fenómenos complejos y también utilizarse en investigaciones posteriores. Pasos de un Estudio de Casos Un estudio de caso tiene en general los siguientes pasos: 1. Diseño del estudio. 2. Realización del estudio. 3. Análisis y conclusiones. En el primer paso se establecen los objetivos del estudio, se realiza el diseño propiamente dicho, y se elabora la estructura de la investigación. Es importante determinar si nuestra investigación tiene por objetivo la predicción, o la generación de teorías, o la interpretación de significados, o una guía para la acción. En el segundo paso se prepara la actividad de recolección de datos y se recoge la evidencia, en todas las fuentes del caso. En el último paso se analiza la evidencia. La forma de vincular los datos con las proposiciones es variada y los criterios para interpretar los hallazgos de un estudio no son únicos. Cuando se trabaja en explicaciones causales, la dinámica operativa lleva a buscar la coincidencia de patrones, que relaciona diversos tipos de información del mismo caso con alguna proposición teórica. Concepto de Argumentación El “proceso” de argumentar, que concluirá como “resultado” en una argumentación, consiste en un razonamiento donde a partir de ciertos enunciados, premisas o juicios que se justifican con argumentos o razones, se obtiene mediante la respectiva inferencia, una respuesta acerca de un problema o pregunta que no es evidente. Beneficios de la Argumentación La argumentación pretende que el derecho no se reduzca a voluntad o decisión autoritativa comunicada al destinatario, sino que contenga un esfuerzo justificatorio racional que pueda ser comprendido y aceptado por la razón del obligado. Tipos de Argumentación • Demostración: Parte de unas premisas en busca de una conclusión, empleando para ello mecanismos deductivos. • Argumentación: Aborda la tesis a partir de causas y consecuencias, empleando un lenguaje apropiado para ello. • Descripción: Tiende a lo intermedio entre demostración y argumentación, ya que describe la problemática sentando las bases del debate. Composición de un Argumento Corto • Distinguir entre premisas y conclusión • Presentar ideas en orden natural. • Partir de premisas fiables. • Ser concreto y conciso. • Evitar el lenguaje emotivo. • Usar términos consistentes. • Usar un único significado para cada termino. Argumentos Mediante Ejemplos • Ofrecen uno o más ejemplos específicos en apoyo de una generalización. • Uso de previa información de trasfondo para evaluar ejemplos. • Ejemplos ciertos (a través de la investigación) Argumentos de Autoridad • Las fuentes deben ser citadas. • Comprobar y comparar fuentes. • Revisar que la autoridad de la fuente sea competente para opinar acerca de cualquier tema. Argumentación Jurídica Razonamientos justificaciones del juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular. Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar. Está relacionada a la vez con la oratoria que en si el arte de hablar con elocuencia y persuadir. Para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas. La motivación son los argumentos lógico- jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente. “La argumentación sirve como medio de investigación o descubrimiento de razones para la toma de la mejor decisión “ Importancia de la Argumentación en un Caso en Específico Existen razones que tienen un sustento mucho más débil que otras; pero a menudo, desconocemos cuál es cuál. En este sentido, un argumento es un medio para indagar. Un buen argumento no es una mera reiteración de las conclusiones. En su lugar deben ofrecerse razones y pruebas, de tal manera que otras personas puedan formarse sus propias opiniones por sí mismas, utilizando los argumentos para llegar a una
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