Extinción de las relaciones laborales
Enviado por 252339 • 24 de Mayo de 2024 • Apuntes • 1.936 Palabras (8 Páginas) • 37 Visitas
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Extinción de las Relaciones Laborales
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Clasificación [pic 10]
del Derecho[pic 11][pic 12]
A su vez, el Derecho Objetivo Externo se clasifica en:
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El Derecho Objetivo Interno se clasifica en:
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Laboral
Agrario
CONCEPTOS GENERALES
Origen y significados de la palabra “Derecho”
La palabra “Derecho” deriva del latín “directum”, que significa lo que es recto, lo que no se desvía; actuar correctamente. Actualmente la utilizamos con diferentes significados:
- Como facultad o atribución que tiene el propietario de una cosa para usarla y disponer de ella (derecho subjetivo)
- Como una ciencia, una rama de conocimiento: decimos “la escuela del derecho”; los “profesionales del derecho”
- Como un ideal ético o ideal de justicia: con el cumplimiento de las normas que rigen la comunidad, estamos “en un estado de derecho”.
- Como una norma o sistema de normas que regula la conducta de las personas en una determinada sociedad. (derecho objetivo)
Conceptos Generales.
Derecho: se define como “…El conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los miembros de una sociedad, en un determinado tiempo y espacio…”
Una norma. - es una regla de conducta; una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros.
La norma tiene las siguientes características:
Es una orden general; porque la norma no se dirige a una persona en particular sino a una totalidad de personas; o bien, a una categoría de personas, que podrá ser extensa o restringida; por ejemplo: a todos los ciudadanos o solo a los comerciantes.
Dada por quien tiene autoridad; no puede obligar a otros quien carece de autoridad.
La autoridad es potestad de mando y el Fin de toda norma es que el ordenado realice o se abstenga de realizar una determinada conducta.
Por conducta se entiende un modo de actuar, de comportarse, de realizar algo y hasta de abstenerse de intervenir; un no hacer.
Derecho subjetivo: La antigua teoría dice que el derecho subjetivo es “…el poder o señorío de la voluntad…”; hace referencia a las facultades atribuidas a la persona; Carnelutti dice que es “…un poder atribuido a la voluntad de una persona para que prevalezca su interés…”.-
Esto es, el derecho subjetivo son las facultades que cada persona en lo individual acepta y le corresponde ejercer. (son las normas sociales, éticas, morales, religiosas, políticas, etc.)
Derecho objetivo: El conjunto de normas vigentes en una sociedad organizada, que constituyen su ordenamiento jurídico, que ha sido legislado y que permiten exigir unos de otros, una conducta determinada; las que, además de imponer deberes, conceden facultades; ya que, frente al obligado por una norma jurídica, existe siempre otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de esa obligación.
El Derecho Objetivo, se clasifica en Externo e Interno y este último, a su vez, en tres grandes ramas:
Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y el estado, en las cuales el estado actúa como autoridad.
Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre particulares; o bien, entre particulares y el estado, cuando el estado actúa como un particular; y[pic 31]
Social: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de determinados grupos sociales específicos frente al estado; o bien, frente a terceros; por lo mismo, no son normas de carácter general. Principalmente son aplicables a trabajadores subordinados a un patrón para regular sus relaciones laborales entre ellos y frente al estado; en aspectos agrarios, son relacionados con ejidatarios y comuneros.
Nuestra materia, el derecho Laboral, es un derecho Objetivo, interno, ubicado dentro del derecho Social, junto con el derecho Agrario.
CONCEPTO del DERECHO LABORAL y su ORIGEN CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores; y de unos y otros, frente al estado.
El derecho laboral como una rama del derecho objetivo, deriva principalmente, del artículo 123 Constitucional en sus apartados “A” y “B”.
El apartado “A” da origen a la Ley Federal del Trabajo que regula las relaciones laborales que existen entre los patrones y los trabajadores subordinados a ellos; cuando no están regulados por el apartado “B” o por las de leyes que surgen de los artículos 115 o 116 de la misma constitución, que regulan relaciones laborales de Estados y Municipios con sus trabajadores (Burócratas Estatales o Municipales).
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