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Formato de análisis para sentencias de constitucionalidad


Enviado por   •  21 de Agosto de 2023  •  Ensayo  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  50 Visitas

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FORMATO DE ANÁLISIS PARA SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTUDIANTE

Nombre

Mariana Negrete y María Paulina de la Espriella

Fecha

 17/08/2023

Curso

 5to semestre

1. CONTEXTO (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

1.1. IDENTIFICACIÓN

Número

Sentencia C-893/01

Fecha

22/08/2001

Magistrado Ponente

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Aclaran el voto

Salvan el voto

1.2. NORMA DEMANDADA (transcripción de los apartes demandados. Si es muy larga, es posible hacer un pequeño recuento acerca de lo que trata y sólo transcribir lo relevante al tema)

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (parciales) de la Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”

1.3. PROBLEMA JURÍDICO ENUNCIADO POR LA CORTE

La cuestión jurídica planteada en esta demanda radica en la posible inconstitucionalidad de determinadas disposiciones de la Ley 640 de 2001. Los argumentos presentados en la demanda se focalizan en tres puntos centrales:

1. Función Temporal de los Conciliadores en el Ámbito Público: Se cuestiona si las disposiciones que otorgan una facultad continua de administrar justicia a los conciliadores, centros de conciliación y notarios, contravienen el principio fundamental establecido en el artículo 116 de la Constitución, que establece que la administración de justicia por parte de particulares es una función de carácter temporal.

2. Obligatoriedad de la Conciliación: Se plantea un debate acerca de si las normas que imponen la conciliación como un requisito para iniciar acciones laborales, en ciertas convenciones colectivas o laudos arbitrales, van en contra del carácter opcional que la conciliación en asuntos laborales tiene según lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución.

3. Principio de Cosa Juzgada Constitucional: Surge la interrogante sobre si las disposiciones impugnadas, al reiterar el contenido de normas previamente declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional en la Ley 446 de 1998, vulneran el principio de cosa juzgada constitucional.

1.4. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO

LEY 640 DE 2001 arts.

Artículo 12. Centros de conciliación autorizados para conciliar en materia de lo contencioso administrativo.

Artículo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo.

Artículo 28. Conciliación extrajudicial en materia laboral.

Artículo 30. Del mecanismo conciliatorio especial para resolver controversias laborales.

Artículo 35. Requisito de procedibilidad.

Artículo 39. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales.

sentencia C-160 de 1999

Ley 446 de 1998.

Constitución

1.5. DEMANDA (principales argumentos)

Primer Cargo:

El primer cargo se refiere a la alegada violación de la función pública transitoria de los conciliadores. El demandante argumenta que, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución, la administración de justicia por parte de los particulares es una función transitoria. Por lo tanto, considera inconstitucionales las disposiciones cuestionadas en la Ley 640 de 2001 que otorgan de manera permanente la facultad de administrar justicia a los conciliadores, a los centros de conciliación y a los notarios.

Segundo Cargo:

El segundo cargo alega una presunta infracción del artículo 53 de la Constitución. El demandante sostiene que mientras la norma superior establece que la conciliación en asuntos laborales es de carácter facultativo, los artículos 35 y 39 de la Ley 640 de 2001 la convierten en obligatoria al establecerla como requisito general para iniciar acciones laborales. Además, el artículo 30 de la misma ley también hace obligatoria la conciliación en convenciones colectivas o laudos arbitrales que involucren a más de 300 trabajadores.

Tercer Cargo:

El tercer cargo se centra en el principio de la cosa juzgada constitucional. El demandante argumenta que las disposiciones cuestionadas en la Ley 640 de 2001 infringirían este principio, ya que reproducen el contenido material de dos normas de la Ley 446 de 1998. Estas últimas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional y establecían la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción laboral.

1.

6. DECISIÓN

  1. Se declara INEXEQUIBLE (contrario a la Constitución) los artículos 12, 30 y 39 de la Ley 640 de 2001.

  1. Se declaran INEXEQUIBLES ciertas expresiones en los siguientes artículos:

  • La expresión "...y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia", contenida en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001.
  • Las expresiones "...ante conciliadores de los centros de conciliación..." y "...ante los notarios...", contenidas en el artículo 28 de la Ley 640 de 2001.
  • Las expresiones "...requisito de procedibilidad" y "...laboral...", contenidas en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en los términos de la sentencia.

2. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

2.1. PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO POR LA CORTE (no necesariamente es el enunciado por ella)

Cosa Juzgada Constitucional:

Se discute si las normas cuestionadas tienen la misma naturaleza que las declaradas inconstitucionales en la Sentencia C-160 de 1999. La Corte no encuentra coincidencias sustanciales entre las leyes, descartando la cosa juzgada.

Competencia del Gobierno Nacional en Centros de Conciliación Contencioso Administrativos:

El artículo 12 de la Ley 640 de 2001 permite al Gobierno regular centros de conciliación en asuntos administrativos. Esto es inconstitucional, ya que la Constitución reserva al Congreso legislar sobre conciliación y arbitraje.

Perfil Constitucional de Métodos Alternativos de Resolución de Disputas:

Esencial definir el perfil de los métodos alternativos, como la conciliación. La Constitución permite que particulares temporalmente administren justicia como conciliadores o árbitros, colaborando en vez de reemplazar la función estatal.

2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión"  Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decidó de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!)

La Corte Constitucional de Colombia, en el análisis que realizó sobre los artículos 23, 28, 30, 35 y 39 de la Ley 640 de 2000, emitió un fallo declarando la inexequibilidad de las disposiciones mencionadas. A continuación:

Artículos 23 y 28: La Corte consideró que las normas acusadas, al permitir una delegación permanente de la función de administrar justicia en conciliadores de centros de conciliación y notarios, vulneraban el artículo 116 de la Constitución que establece que el ejercicio de la administración de justicia por particulares debe ser transitorio. Además, la Corte señaló que la conciliación es esencialmente voluntaria y no debe ser obligatoria. La posibilidad de onerosidad del servicio de conciliación y la limitación de acceso a la justicia también fueron considerados inconstitucionales.

Artículo 30: La Corte encontró que este artículo violaba el principio de la reserva de ley en cuanto a la habilitación de conciliadores y árbitros. El artículo establecía que, en ausencia de mecanismos de conciliación en convenciones colectivas o laudos arbitrales, el Gobierno Nacional podía expedir un mecanismo oficial, lo cual, según la Corte, era inconstitucional ya que la habilitación debe ser regulada por el Congreso.

Artículos 35 y 39: La Corte consideró que la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción laboral era inconstitucional. Se argumentó que esta imposición afectaba el acceso libre a la administración de justicia y contravenía el principio de igualdad. Además, la Corte destacó que esta medida iba en contra de la facultad de los trabajadores de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.

3. ARGUMENTOS NO ESENCIALES (ideas claras; frases cortas. Use viñetas)

3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables)

La conciliación es un proceso en el cual dos o más partes involucradas en una controversia se reúnen con la ayuda de un tercero neutral, el conciliador, para llegar a un acuerdo mutuo que resuelva su conflicto.

Filosofía y Propósito de la Conciliación:

La conciliación es una alternativa a los tribunales, buscando acuerdos mutuos en lugar de juicios formales.

Involucramiento Comunitario:

La conciliación busca la participación comunitaria en la resolución de disputas, promoviendo valores como paz y justicia.

Historia de la Conciliación:

Con raíces en sociedades antiguas, la conciliación ha sido usada en diversas culturas históricas y periodos.

Diversos Ámbitos de Aplicación:

Usada en múltiples ramas legales como civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, puede ser parte del proceso judicial o independiente.

Rol del Conciliador:

El conciliador neutral facilita la negociación, proponiendo soluciones para lograr un acuerdo.

Voluntariedad:

La conciliación es voluntaria, lo que aumenta su flexibilidad y efectividad.

Carácter Jurisdiccional:

La decisión final en la conciliación es vinculante y comparada con una sentencia judicial, otorgándole fuerza legal.

Limitaciones de la Conciliación:

No todos los asuntos son conciliables debido a la naturaleza de los derechos en disputa y la capacidad para disponer de ellos. Temas como estado civil pueden quedar excluidos.

Regulación Legal:

Leyes y regulaciones en diferentes jurisdicciones han introducido y definido la conciliación como un mecanismo válido de resolución de conflictos.

3.2.  INTERVENCIONES (principales argumentos)

Intervención de Luz Angélica Cáceres Fernández:

Luz Angélica Cáceres Fernández sostiene que las disposiciones en cuestión, contenidas en los artículos 35 y 39 de la Ley 640 de 2001, entran en conflicto con los criterios previamente establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-160 de 1999. Esta última sentencia declaró la inexequibilidad de otras normas que planteaban la conciliación como un requisito obligatorio en casos laborales. Cáceres Fernández argumenta que las condiciones de la realidad colombiana no son propicias para imponer la conciliación como un paso previo necesario antes de recurrir a la administración de justicia.

Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho:

El representante del Ministerio de Justicia y del Derecho defiende la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Afirma que el artículo 12 no confiere una competencia judicial permanente a los centros de conciliación, sino que regula aspectos logísticos específicos de las audiencias de conciliación. En cuanto a los artículos 23 y 28, explica que la función del conciliador es de naturaleza transitoria y está circunscrita a la audiencia en cuestión. Respecto a la obligatoriedad de la conciliación, argumenta que esta no impone la obligación de alcanzar un acuerdo, sino que demanda la finalización de una etapa pre-procesal. Además, el representante alega que las disposiciones impugnadas no vulneran el principio de cosa juzgada constitucional.

Intervención de Alexander Marín Ruiz:

Alexander Marín Ruiz mantiene que la conciliación no se presenta como un procedimiento judicial estricto, sino como un mecanismo que fomenta el acuerdo entre las partes. Sostiene que las normas bajo escrutinio no establecen la conciliación como un requisito ineludible en el sentido de una obligación, sino más bien como una facultad que las partes tienen para disponer de sus propios derechos subjetivos.

Concepto del Procurador General de la Nación:

El Procurador General de la Nación solicita la confirmación de la constitucionalidad de las normas impugnadas. Argumenta que estas disposiciones no confieren a los conciliadores una competencia permanente para administrar justicia. Además, sostiene que la obligatoriedad de la conciliación en casos laborales no vulnera los derechos fundamentales y, por el contrario, contribuye a aliviar la congestión del sistema judicial. En relación a la cosa juzgada constitucional, el Procurador considera que las circunstancias han evolucionado desde la Sentencia C-160 de 1999 y que las disposiciones de la Ley 640 de 2001 se ajustan a los principios consagrados en la Constitución.

3.3. ACLARACIONES DE VOTO (AV) (principales argumentos)

3.4. SALVAMENTOS DE VOTO (SV) (principales argumentos)

4. COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO de determinados ámbitos interesantes de la Sentencia. Refiérase aquí sobre Innovación de la decisión; o una paradoja, error, incoherencia o cambio jurisprudencial; su implicación con respecto de algo; etc. (No se trata de explicar qué tan de acuerdo se siente usted frente a la decisión).

La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre la Ley 640 de 2001 aborda varios aspectos jurídicos interesantes y relevantes en el contexto de la conciliación extrajudicial.

  1. Requisito de procedibilidad y acceso libre a la justicia: Uno de los puntos cruciales abordados en la sentencia es la discusión en torno al requisito de procedibilidad establecido por la Ley 640 de 2001 para recurrir a la jurisdicción en asuntos susceptibles de conciliación. La Corte destaca que este requisito obligatorio podría restringir la libertad de acceso a la justicia de los ciudadanos, lo cual contravendría el principio de tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución. Esta discusión genera una tensión entre la intención de agilizar la resolución de conflictos mediante la conciliación y la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan recurrir directamente a los tribunales cuando lo consideren necesario.
  2. Paradoja de la obligatoriedad de la conciliación: La sentencia expone una contradicción en la normativa que establece la conciliación obligatoria. Aunque la conciliación es inherentemente un mecanismo voluntario, la Ley 640 de 2001 dispone que en ciertos casos la conciliación se convierta en un requisito previo obligatorio para acceder a la justicia. Esta paradoja plantea cuestionamientos sobre cómo conciliar la naturaleza voluntaria de la conciliación con su imposición en circunstancias específicas. Además, resalta cómo la legislación puede intentar imponer un proceso de resolución alternativa de disputas que debería sustentarse en la voluntad de las partes involucradas.
  3. Cambios en la jurisprudencia y evolución de la interpretación constitucional: La sentencia también se puede entender como un ejemplo de cómo la jurisprudencia se transforma con el tiempo y en respuesta a las transformaciones en el entorno social y legal. La Corte señala cómo su percepción de la conciliación obligatoria ha evolucionado desde una decisión previa (Sentencia C-160 de 1999), en la que se aceptaba su implementación bajo ciertas condiciones. Sin embargo, en esta ocasión, la Corte concluye que la conciliación obligatoria como requisito de procedibilidad vulnera principios esenciales de la Constitución y declara la inconstitucionalidad de varias disposiciones relacionadas.

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