Guión de la vergüenza
Enviado por JHEIDER LESBER CABANILLAS ABANTO • 12 de Mayo de 2024 • Tarea • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 72 Visitas
GUION DE LA VERGÜENZA
JUEZ (BRAULIO): Siendo sábado 11 de diciembre, a las 11:53 am se da inicio a la audiencia de apelación de sentencia, correspondiente al caso materia en litis que es una querella interpuesta por el señor José Paolo Guerrero Gonzales, en este caso el querellante contra Magaly Medina siendo la querellada. El defensor de la parte agraviada por favor acreditarse.
ABOGADA DE PAOLO (FIORELLA): Fiorella Villanueva Lingán, con número SINOE 88349, con número CAL 809 del Colegio de Abogados de Lima con domicilio procesal Guzmán Barrón 280 y con teléfono de contacto 949301587 y mis datos restantes ya obran en audio-video.
JUEZ (BRAULIO): Por favor el agraviado pase a identificarse
PAOLO GUERRERO Buenos días su señoría, mi nombre es José Paolo Guerrero Gonzales con DNI 17856784 con domicilio real en Miraflores 439 y con celular 948526358.
JUEZ La defensa de la parte imputada por favor pase acreditarse
ABOGADO DE MAGALY): Buenos días su señoría, quien le habla es Braulio Antonio León Chanduvi con número SINOE 55905, con número CAL 909 del Colegio de Abogados de la Libertad con domicilio procesal en la calle Marcelo Corne 139 y con teléfono de contacto 977529015 y mis demás datos sobrantes ya obran en audio-video.
JUEZ (BO): La imputada por favor identificarse
MAGALY(): Buenos días su señoría, mi nombre es Magaly Jesús Medina Vela con DNI 73695817 con domicilio real en La Molina 475 y con celular 964657400.
JUEZ(BRAULIO): Una vez las partes acreditadas e identificadas damos por iniciada la presente audiencia. El abogado del agraviado por favor pase a exponer su alegato final.
ABOGADO DE PAOLO(A): Su señoría vamos a exponer que los medios probados y actuados en el proceso anterior, han sido debidamente calificados y valorados en juicio, puesto que, el veinte de noviembre del dos mil siete se difundió la noticia que tenía en su poder fotos que demostraban que mi patrocinado José Paolo Guerrero Gonzáles se había escapado de la concentración previo al partido de fútbol jugado por la Selección Peruana frente a su similar de Brasil, sosteniendo que éste estuvo en un lugar público hasta las dos de la mañana con siete minutos, habiéndose reiterado tal información en el programa emitido el día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete. Que, del mismo modo, en la edición número ciento ochenta y siete, año tres, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil siete de la revista "Magaly Teve” se publicó una foto suya acompañado de una persona de sexo femenino, aseverándose que tal fotografía había sido tomada a las dos de la mañana con siete minutos del sábado diecisiete de noviembre del dos mil siete, previo al referido partido de fútbol entre las selecciones de Perú y Brasil por las eliminatorias clasificatorias al mundial de fútbol a desarrollarse en Sudáfrica el año dos mil diez; que, igualmente, en la edición número ciento ochenta y ocho, año tres, del veintiuno de noviembre del dos mil siete, reiteró la publicación de fotos y frases alusivas que agravian a mi patrocinado. Y ha sido demostrado la culpabilidad de la señora Magaly Medina, aquí presente, puesto que; ella decía tener en su poder dichas fotografías y tanto así en su burdo programa de televisión y amarillista revista de farándula amenazaban con exponer a mi cliente en actos libidinosos con una supuesta compañía femenina a altas horas de la noche previo a un partido de suma importancia en la vida profesional de mi patrocinado. De tal manera que estas reiterativas amenazas afectaron a mi cliente de una manera emocional y física a tal sentido que no se pudo desempeñar debidamente como capitán en el partido de fútbol de suma importancia donde él iba a participar. Es por esto señoría que la sentencia debe declararse fundada en todos sus extremos siendo así que a la señora Magaly le corresponda la pena privativa de libertad y reparación civil que había puesto el juez anteriormente. Muchas gracias su señoría.
JUEZ (BR): Muchas gracias a la defensa del agraviado, ahora pasaremos a escuchar a la defensa del imputado.
ABOGADO DE MAGALY (BR): Abogado defensor de la querellada Magaly Jesús Medina Vela, alega que la sentencia materia de grado resulta nula, porque el Tribunal de apelación:
1. Se vulneró la garantía procesal constitucional del derecho a probar al adoptar la decisión por mayoría de declarar improcedente la nulidad deducida contra el testimonio del agraviado Paolo Guerrero Gonzáles, y al declarar la sustracción de la materia del incidente de apelación del auto de no admisión de los testigos de la defensa, Jaime Bayly Letts y Efraín Trelles Arréstegui, que son de suma importancia, ya que ellos atestiguaron el momento de los hechos cometidos del día veintiuno de noviembre del dos mil siete; sin embargo, el juez anterior optó por no tomarlos en consideración, puesto que este decía que esta testimoniales eran de carácter irrelevante; y esto no es así señor juez ya que ellos pueden esclarecernos la verdad de los hechos cometidos.
2. Se efectuó una indebida valoración de la prueba, afectándose el derecho a la valoración de la prueba de descargo que se aportó y se ofreció en el momento oportuno adecuado del debido proceso; sin embargo, la misma negligencia e impericia del juez anterior no realizó una adecuada valoración a las pruebas demostradas en juicio y es por esto que, señor juez como sabemos basta que con un medio probatorio claro y conciso que no se ha tomado en cuenta ni se ha valorado en juicio estamos frente a una sentencia muerta ya que como bien sabe usted al no respetarse este principio en la etapa de medios probatorios esta queda anulada y por lo tanto, es tomada en cuenta desde cero conforme a lo respecto en ley, ya que de no ser así estaríamos violando y transgrediendo la etapa de la valoración de las pruebas del debido proceso.
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