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Interpretación. Contratos de consumo. extinción. responsabilidad


Enviado por   •  19 de Agosto de 2024  •  Apuntes  •  8.369 Palabras (34 Páginas)  •  45 Visitas

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UNIDAD 5: INTERPRETACION. CONTRATOS DE CONSUMO. EXTINCIÓN. RESPONSABILIDAD.

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.  

Cuando interpretamos un texto, o un contrato lo que se hace es analizar a los fines de buscar el problema, para poder ubicar una solución.

Cuando analizamos un caso, un hecho, una situación o un texto lo que hacemos es aplicamos una cierta lógica para tratar de hallar una respuesta a una situación.

Búsqueda y determinación del significado y alcance del contenido por las partes en oportunidad de su celebración.

Nuestro trabajo tiene distintos procesos, la interpretación conlleva al análisis, la calificación y la clasificación.

Debemos determinar que contrato es y qué características tiene ese contrato, para poder ver en las normas que regulan ese contrato.

Es una actividad lógica encaminada a buscar y fijar el significado de las manifestaciones de voluntad con el fin de establecer su contenido.  

Interpretar una declaración de voluntad es la determinación del significado que a él corresponde, fijando su alcance. En otras palabras, entender que quisieron pactar, a qué se obligaron las partes.

La voluntad del declarante se ha de interpretar a través de su declaración de voluntad, teniendo en cuenta lo que verosímilmente pudieron entender obrando de buena fe y de acuerdo con los usos del tráfico. Y buscando la intención común, esto es, aquello en lo cual las partes han coincidido y por ello han celebrado el contrato.

La interpretación de la declaración de voluntad es indispensable sólo cuando las partes no la han entendido de manera coincidente. Esa interpretación ha de hacerse, conforme a un módulo normativo y objetivo constituido por las reglas y medios de interpretación que provee el ordenamiento, dejando de lado los juicios personales.

Reglas de interpretación:

  1. intención común de las partes: : Finalidad contractual <no individual> explícita/implícita.

Intención que tuvieron las partes antes de celebrar el contrato (causa).

 El art. 1061 dispone que el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de buena fe. Las partes deben coincidir en lo que ambas quieren al otorgar el contrato, es por ello que la aceptación a la oferta debe sr plena y cuando el contrato se concluye por vía de acuerdos parciales es necesario que las partes hayan expresado su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. Esta necesaria coincidencia entre todas las partes del negocio hace que la primera directiva que da el CCyC es que la interpretación ha de buscar la intención común (art. 1061).

No debe interesar la finalidad individual, sino la que es común a las partes, por ello no se habla de la causa motivo, sino de la causa fin.

  1. principio de buena fe: arts. 9 y 961- creencia y lealtad, estándar objetivo medio de actuación “contratante cuidadoso y previsor”.

No solamente tiene carácter de regla, sino también de principio.

El principio de buena fe en realidad no impone una obligación como si implica la prestación que uno se comprometió.

El principio de buena fe también conlleva obligaciones pero no implica el incumplimiento de la obligación, el principio de buena fe en un supuesto similar de incumplimiento podría darse por ejemplo, personal sabe que entre las 16:00hs y 16:30hsno va a haber internet porque tienen que reiniciar los servidores, si obra de buena fe debería avisar por todos los medios posible que va a haber un corte, porque si no avisa podría causar un daño. Obrar como buen hombre de negocio.

Buena fe como principio: porque un principio a diferencia de una regla, las reglas se entienden “ante determinada situación esta es la consecuencia” no hay otra salida, ante el supuesto A la consecuencia es B. Un principio permite mayor flexibilidad de interpretación en la aplicación del derecho a las circunstancias particulares del caso en concreto. Las reglas son estrictas, los principios no, permiten incluso inaplicar una regla para buscar satisfacer un ideal de justicia.

Mediante un análisis metodológico del CCyC podemos diferenciar también las reglas de los principios. Del art 1 al 14 tenemos los principios.

Cuando una norma esta en el titulo preliminar significa que se aplica a todo aquello que este regulado con posterioridad, en el CCyC del art 1 al 14 menciona aquellos principios que se rigen a todo el ordenamiento jurídico.

  1. literalidad de las palabras (art. 1063): 

ARTICULO 1063.- Significado de las palabras. Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integración del contrato.

Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se manifiesta. 

Los términos que se utilizan en un contrato se interpretan de manera literal, en el sentido habitual de las palabras excepto que tengan un significado especifica que surja de la ley, del contrato o de las practicas del lugar de celebración del contrato.

La literalidad no se aplica a los contratos de adhesión o de consumo (art. 1062)

  1. contextual de las cláusulas (art. 1064):

ARTICULO 1064.- Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto. 

No podemos analizar una cláusula específica, debemos analizar en su conjunto, todo el texto porque es común que existan contradicciones.

La interpretación que deba hacerse de las clausulas contradictorias va a ser en contra siempre del que predispone el contrato o a favor del consumidor.

En un contrato paritario vamos a resolver el conflicto buscando la equidad. La equidad es el equilibrio, que ambas partes sean beneficiadas.

En un contrato de consumo siempre a favor del consumidor, la parte más débil.

En un contrato de adhesión al que no predispuso las clausulas y solo se limita a aceptar o no.

Las cláusulas no pueden ser interpretadas en forma aislada sino una por medio de otras y atribuirles un sentido apropiado al conjunto del acto. El contrato es un todo indivisible. La pretensión de hacer valer una palabra o frase aislada altera el sentido y espíritu que es uno solo. Las partes no pueden ampararse en cláusulas que le favorezcan y desechar las perjudiciales.

Si bien se establece una interpretación sistemática, es decir en forma conjunta, esto no es aplicable en los contratos con cláusulas predispuestos, porque el grueso del contrato al ser redactado por una sola de las partes responde al querer sólo de este. En estos casos prevalece la cláusula especial por sobre la predispuesta.

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