La Suspensión del Acto Reclamado en el Juicio de Amparo
Enviado por laura12345890 • 14 de Mayo de 2023 • Examen • 2.826 Palabras (12 Páginas) • 51 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
FACULTAD DE DERECHO
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
DOCENTE. DR JOSE ALONSO GARIBALDY LEYVA
NOMBRE DEL ALUMNO O ALUMNA ________________________________
Fecha de entrega será el día jueves 16 a las 9 a 10 am, impreso.
Analice el contenido y responda los reactivos de manera correcta.
La Suspensión del Acto Reclamado en el Juicio de Amparo
La suspensión de los actos reclamados es la medida cautelar que por excelencia distingue al proceso constitucional de amparo. Su objeto es mantener las cosas en el estado que se encuentran y permite que el tribunal o juez de amparo se aboquen a su estudio, de manera que no quede sin materia el juicio promovido.
Las hipótesis de procedencia de la suspensión de los actos reclamados son de oficio, de plano y a petición de parte agraviada. Por la gravedad de los actos a que aluden los actos prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM, y, en particular, los expresados en el artículo 126 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse de oficio y de plano. Asimismo, en el caso de extradición y de aquellos que hagan físicamente imposible la restitución al quejoso en el goce del derecho reclamado, la suspensión debe concederse de oficio. En todos los demás casos, basta que el quejoso solicite la suspensión y no se cause perjuicio al interés social o a disposiciones de orden público.
Es importante que la y el estudiante tengan en consideración que el artículo 129 de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis que impiden conceder la suspensión de los actos reclamados por causarse perjuicios al interés social, o bien contravención a normas de orden público.
En el caso del amparo indirecto, la suspensión a petición de parte se debe tramitar en cuaderno incidental por duplicado. El juez de amparo puede obsequiar la suspensión provisional y requerir a las autoridades responsables rindan su informe previo. Una vez sustanciada la audiencia incidental, el juzgador tendrá suficiente información para determinar si concede la suspensión definitiva. Dicha suspensión rige durante el trámite del juicio de amparo, no obstante, es posible que tal determinación sea revocada o modificada de acuerdo con el artículo 154 de la Ley de Amparo.
En el amparo directo, el quejoso debe solicitar la suspensión de los actos reclamados ante la autoridad responsable. Esta autoridad tiene la prerrogativa de señalar la garantía que ha de otorgar el quejoso, a efecto de reparar los daños y perjuicios que lleguen a irrogarse al tercero interesado. Del mismo modo, el tercero interesado se encuentra facultado para solicitar se fije contragarantía, que una vez exhibida le permitirá ejecutar los actos reclamados. Si bien la suspensión es factible que sea solicitada en cualquier momento, la autoridad responsable o el juez de amparo han de apoyar su determinación de conceder la medida cautelar una vez practicado un análisis ponderativo entre la apariencia del buen derecho del quejoso y la no afectación del interés social o la no contravención a disposiciones de orden público.
Es importante considerar que el incumplimiento de la suspensión otorgada, faculta al quejoso a promover el incidente por exceso o defecto previsto en los artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo.
Actividad de aprendizaje 1. Suspensión de plano y de oficio
Consulte los artículos 15, 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo y elabore un resumen de un máximo de mil palabras en Word en el cual responda las siguientes preguntas: a) ¿Cuáles son las principales características de la suspensión de plano y de oficio? b) ¿Qué diferencias puedes detectar con relación a la suspensión a petición de parte? c) ¿Puede detectar cuáles son sus características de tramitación y en su caso, cuáles son?
https://www.youtube.com/watch?v=h5vTxb5nAtE
actividad de aprendizaje 2
Responda las siguientes preguntas:
a) ¿Por qué indica el auto que la suspensión del proceso de amparo mexicano es una providencia cautelar?
b) ¿Qué figuras afines a dicha providencia cautelar explica el autor?
c) ¿En los procesos de tutela de derechos humanos, qué providencias cautelares existen o han existido?
Actividad aprendizaje 3
Responda las siguientes preguntas:
1.La suspensión del acto reclamado una vez concedida surte plenamente sus efectos siempre que, en su caso se ofrezca garantía para que el quejoso responda de los daños y perjuicios que ocasione al tercero interesado. Por lo tanto, la suspensión concedida no puede ser modificada o revocada hasta en tanto no se resuelva el fondo del asunto.
Esta afirmación es:
a) Absolutamente cierta.
b) Absolutamente falsa.
c) Parcialmente falsa, porque la suspensión sí puede modificarse o revocarse mediante incidente. d) Parcialmente falsa, porque la suspensión sí puede dejar de surtir sus efectos si el tercero interesado ofrece contragarantía.
2. El objeto de este incidente es que el quejoso denuncie a las autoridades responsables que no cumplan con la suspensión concedida en un juicio de amparo, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional las obligue a respetar dicho mandato judicial.
a) Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión
b) Incidente de reposición de autos. c) Incidente de inejecución de sentencia.
d) Incidente de acumulación.
3. ¿En qué plazo debe rendir la autoridad responsable su informe previo ante el órgano jurisdiccional y qué ocurre si no lo presenta?
a) En un plazo de 10 días naturales y, si no lo presenta, motivará que se presuman ciertos los actos reclamados.
b) En un plazo de 24 horas y, si no lo presenta, se le impondrá una multa.
c) En un plazo de 15 horas y, si no lo presenta, motivará que se presuman ciertos los actos reclamados.
d) En un plazo de 72 horas y, si no lo presenta, motivará que se presuman ciertos los actos reclamados, así como la imposición de una multa.
4. Se recibe una demanda de amparo indirecto por parte de un tercero ajeno a un proceso de extinción de dominio en la cual reclama la imposición de sellos de aseguramiento en un inmueble, inscripción del aseguramiento en el Registro Público de la Propiedad e inminente venta anticipada del bien asegurado. El promovente solicita la suspensión del acto reclamado. Usted, en su carácter de proyectista de un juzgado de distrito, advierte que la demanda reúne todos los elementos para ser admitida a trámite y no puede ser prevenido el quejoso.
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