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La constitución su historia y bases


Enviado por   •  17 de Julio de 2023  •  Informe  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  68 Visitas

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DESARROLLO:

Luego de una ardua campaña Juan Contreras Machuca, ha sido elegido presidente de la República por amplia mayoría. A los pocos días de su mandato envía un proyecto al Congreso para expropiar todos los fundos superiores a 200 hectáreas, a fin de dedicarlos a viviendas sociales.

A continuación, responde las siguientes preguntas:

  1. A tu juicio y de conformidad a la Constitución, ¿podría existir una ley de ese tenor?

A mi parecer si podría existir una ley de expropiación de fundos superiores a 200 hectáreas para realizar viviendas sociales, mientras sea aceptado por el congreso bicameral que sería la cámara de diputado y la del senado. De hecho  en chile existe un decreto de ley 2186 la cual fue promulgada el 12 de abril de 1978 en la cual el Art. 6° dice El Presidente de la República dispondrá la expropiación por decreto supremo.

  1. De ser aprobado el proyecto ¿de qué tipo de norma se trataría? ¿Qué jerarquía tendría?

Sería una ley orgánica la cual ya existe en Chile. Y en nivel de jerarquía se podría decir que está un peldaño más abajo que la Constitución política de Chile ya que es la más importa, posterior a ella vienen las leyes orgánicas como esta y los tratados internacionales. (Esta sería una ley imperativa ya que se tendría que aceptar ya no se podría modificar).

 

  1. ¿Cuáles serían las etapas de formación de dicha ley?

 Conforme al Art. 65 de la Constitución, las leyes pueden tener dos orígenes, el primero sería el Presidente de la República puede enviar un proyecto al Congreso Nacional para su discusión (denominado el mensaje o el mensaje presidencial). El segundo puede ser tramitado por los propios parlamentarios del congreso (denominado moción).

  1. Esto Inicio de la tramitación de un proyecto de ley, la cual puede iniciarse tanto en la cámara de Diputado como en el senado, La primera que estudia el proyecto se denomina cámara de origen y la otra pasa a ser la caramba revisora.
  2. Segundo ocurre la primera tramitación se realiza un informe el cual se examina artículo por artículo. si un proyecto es desechado en su totalidad por la cámara de origen su tramitación no continua y no se puede presentas nuevamente hasta después de un año, si el proyecto se aprueba en la discusión, según el quorum va al trámite legislativo ante la otra cámara del congreso para su estudio y aprobación.
  3. Tercero sería el segundo trámite constitucional, aprobado el proyecto procedería realizar el mismo paso anterior que sería examinar articulo por articulo por la cámara revisora.
  4. Posterior a esto se podría crear una comicios mixta, esto es cuando no se logra un acuerdo entre las cámaras. 1. Cuando el proyecto aprobado en la cámara de origen es rechazado en su totalidad por la cámara revisora (Art 70 de la construcción) en este caso de no haber acuerdo en la comisión mixta, por la cámara de origen, el presidente de la República puede insistir en su proyecto anterior. 2. cuando las correcciones o aficiones de la cámara revisora son rechazadas por la cámara de origen (Art 71 de la constitución) si en la comisión mixta no se produce acuerdo o si alguna de las cámaras rechaza la propuesta, el presidente puede pedir a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto como venía aprobado por la cámara revisora.
  5. Vetos y observaciones del Presidente de la República, cuando ya está aprobado el proyecto de ley por ambas camparas, el presidente de la republica también lo aprueba o lo rechaza, si el presidente no da alguna respuesta después de 30 día se entiende que lo aprobó, y se procede a su promulgación como ley de la república.
  6. La promulgación, en un plazo de 5 días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto es publicado de en Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria, sin perjuicio que la ley su entrada en vigencia en una fecha posterío.

  1. Si la norma fuere aprobada ¿a qué rama del derecho pertenecería?

Pertenecería a la rama del Derecho Administrativo. Ya que es la que regula la Administración Publica o Administración del Estado, la cual de vincula directamente con el Derecho Constitucional, específicamente con la parte orgánica. Esta define la forma en que se organiza y cómo actúan los órganos de la administración del estado.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Sánchez M. (2023) Docente instituto iacc Semana 7, Introducción al Derecho.

La constitución: su historia y bases.

https://rise.articulate.com/share/bv1lRXek6MzvHbfoKTWVLpNtTBCZvem5#/lessons/rcPM98ZKFOT--JBE2z6eb7h3dNsB3NsW 

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