ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La excepción non adimpleti contractus


Enviado por   •  17 de Octubre de 2024  •  Monografía  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  23 Visitas

Página 1 de 5

LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS

      Es el derecho o facultad que se da en las obligaciones recíprocas, fundada en la regla de cumplimiento simultáneo de las mismas y que implica que una parte puede negarse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya. Dentro de su antecedentes en su denominación el derecho romano no conoció la excepeción non adimpleti contractus, sino que fueron los canonistas y los glosadores  los  que  la  crearon  como  medio  de  defensa  del  deudor  en  los  contratos  sinalagmáticos,  fundamentándose,  sobre  todo  los  primeros,  que realmente  la  iniciaron,  en  la  no  legitimación  de  quien  ha  incumplido  el contrato para pedir el cumplimiento del otro contratante, porque las obligaciones debían ejecutarse simultáneamente por ambas partes.  

FUNDAMENTO

 Se fundamenta en dos maneras que son;

Los neocausalistas; los contratos bilaterales  siendo la causa de la obligación de la partes, si una de las partes no cumple su obligación la otra parte queda sin causa, por cual está puede negarse a cumplir.  

Los anticausalistas; Justifica la excepciones en la idea de reciprocidad, derivan a su vez  de la reglas de los correlativos, mediante la cual de los contratos bilaterales la obligaciones de las partes están estrechamente vinculadas y son interdependiente una de otras, cada parte  cumple su obligación, por que la otra cumple, de modo que si una de la partes no cumple, la otra tiene de incumplir la suya.

      Dentro de las disposiciones legales se encuentra establecido en el código civil de Venezuela en el artículo 1168. Señala (los   contratos bilaterales, cada  contratante  puede   negarse a  ejecutar  su  obligación si el   otro no ejecuta   la   suya,   a   menos   que   se   hayan   fijado   fechas   diferentes   para   la   ejecución   de   las   dos obligaciones). De   esta forma,   la  legislación   civil  contempla  a  la excepción non  adimpleti   contractus en   el  Derecho  interno. Igualmente, establece una excepción a la misma, al establecer que no se considerara como tal cuando se haya fiado fechas diferentes para la ejecución de las distintas obligaciones de cada una de las partes.

DIFERENCIAS ENTRE LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS Y EL DERECHO DE RETENCIÓN

  • El derecho Retención de una cosa posee de retenerla hasta que no le sea satisfecha esa acreencia. En cambio la excepción es el derecho que tiene una de las partes en un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando la otra parte incumple su propia obligación.
  • El derecho de retención tiene naturaleza real. La excepción se aplica a toda clase de prestaciones nacidas de un contrato bilateral.  
  • El derecho de retención permite al detentador material de la cosa retenerla frente a cualquier persona. La excepción solo es oponible al actor que exige el cumplimiento.  
  • El derecho de retención requiere la falta de pago de gastos efectuados en la cosa por el detentador. La excepción opera en los casos de incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza.
  • El derecho de retención es indivisible. La excepción será o no divisible.  
  • El derecho de retención se basa en la idea de garantizar el equilibrio patrimonial entre las partes. La excepción se funda en la idea de causa, o en la idea de reciprocidad o en un principio de equidad.  
  • En materia civil el derecho de retención solo procede en los casos expresamente previsto en la ley. La excepción es una regla general aplicable a todos los contratos bilaterales.  
  • El derecho de retención puede neutralizarse mediante una garantía. En cambio la excepción al producir solo una suspensión de la exigibilidad de la prestación, no impide exigir el cumplimiento o la resolución del contrato cuando desaparece su causa.  

PROCEDENCIA PARA LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS

1. Debe tratarse de un contrato bilateral; cualquiera de las partes la puede oponer y se extiende hasta la relación bilateral de restitución (se revoca un contrato y nacen obligaciones restitutorias, es decir, las partes deben devolver lo que hayan adquirido de dicho contrato.

 2. El incumplimiento debe ser culposo; El incumplimiento debe ser sin intención. Si el deudor no ha podido cumplir con la obligación por obstaculización del acreedor, el deudor se exime de responsabilidad por una causa extraña no imputable (culpa del acreedor)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (60 Kb) docx (193 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com