Medios alternativos de solución de conflictos
Enviado por brawlplayer • 7 de Marzo de 2024 • Apuntes • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 48 Visitas
Departamento de Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
Seminario de Derecho Procesal Civil
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Medios alternativos de solución de conflictos
José Uriel López Navarro
Grupo 01
Mtro. Leonel Bustamante Bácame
Podemos decir que el conflicto es una interacción compleja que surge cuando dos o más partes perciben que sus intereses, no son compatibles. Desde el comienzo de la humanidad, el conflicto ha sido un compañero inseparable de la vida en sociedad. Ya sea en el ámbito personal, familiar, laboral o entre naciones, la fricción entre intereses, necesidades o deseos contrapuestos surge como una realidad inevitable. Estos choques pueden manifestarse en diversos grados de intensidad, desde simples roces hasta complejas disputas, e involucrar a individuos, grupos y organizaciones.
La manera en que abordamos y resolvemos los conflictos juega un papel fundamental en la construcción de relaciones sanas y productivas. Cuando no se gestionan de manera adecuada, estos roces pueden escalar, generando daños considerables. El estrés, la ansiedad, la depresión, la violencia y el deterioro de las relaciones son solo algunas de las consecuencias nefastas que pueden derivarse de una mala gestión de los conflictos.
Ante la necesidad de encontrar soluciones efectivas a los conflictos, surgen diversos medios alternativos de solución de litigios. Estos mecanismos ofrecen opciones diferentes a los tradicionales procesos judiciales, buscando facilitar el diálogo y la búsqueda de acuerdos entre las partes involucradas.
El jurista italiano Francesco Carnelutti definió al litigio como: “es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. El litigio se da cuando en un conflicto de intereses, una de las partes pretende que la otra sea sometida a su pretensión y esta se niega o presenta resistencia. Es importante aclarar que no todo conflicto de intereses es un litigio.
Los elementos del concepto carneluttiano de litigio son objetivos y subjetivos. El elemento objetivo es la pretensión mientras que los elementos subjetivos son los sujetos (pretensor y el que resiste) y los bienes jurídicos (materiales o inmateriales).
Siguiendo el marco conceptual de Alcalá-Zamora, los métodos para solucionar un conflicto de intereses con relevancia jurídica se dividen en tres categorías principales: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.
En la autotutela, también llamada autodefensa o autoayuda, es una forma de resolver un conflicto de manera directa y unilateral. En este método, una de las partes no acepta que su interés sea subordinado al de la otra y decide tomar acciones por sí misma, incluso utilizando la fuerza. Esta decisión se basa en la idea de que esperar a que el conflicto se resuelva mediante un proceso legal implicaría aceptar un daño que la parte teme sufrir.
Dos elementos que diferencian a la autotutela de los demás medios:
* La ausencia de un tercero ajeno a las partes.
*La imposición de la decisión por una de ellas a la otra.
Como en el caso de México, en un Estado de Derecho, donde el Estado asume la responsabilidad de resolver los conflictos de relevancia jurídica a través del proceso judicial, la autotutela se encuentra prohibida como regla general. Aún así, el Estado no puede prohibir en su totalidad a la autotutela, ya que existen situaciones de emergencia que exigen que la protección de los derechos sea ejercida de manera inmediata y no esperar a la intervención de un tribunal ya que esta sería tardía e ineficaz.
La clasificación de la autotutela dada por Alcalá-Zamora me parece muy completa y útil a la hora de comprender los casos en los que se da este medio de solución, está clasificación está compuesta por seis grupos y sus respectivas situaciones:
- Respuesta a un ataque precedente.
- Legítima defensa en un caso individual.
- Legítima defensa en caso de guerra.
- Ejercicio directo de un derecho subjetivo.
- Estado de necesidad
- Ejercicio de un derecho.
- Derecho de retención
- Persecución de abejas
- Corte de ramas
- Caza de animales ajenos
- Despido
- Pacto comisorio
- Ejercicio de facultades de mando.
- Avería gruesa o común.
- Cumplimiento de un deber.
- Obediencia jerárquica.
- Ejercicio de una potestad.
- Potestad sancionadora.
- Potestad disciplinaria.
- Combate.
- Duelo.
- Guerra.
- Medio de presión o coacción.
- Huelga.
- Paro.
- Cláusula de exclusión.
La autocomposición s un medio de solución parcial porque proviene de una o ambas partes en conflicto. A diferencia de la autotutela, la autocomposición no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino, por el contrario, es la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. Las especies de la autocomposición se dividen en dos, las unilaterales (perdón del ofendido, el allanamiento, el desistimiento) y bilaterales (la transacción).
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