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Noción de familia en el sistema jurídico colombiano


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2023  •  Ensayo  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  202 Visitas

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Noción de Familia

Jenny E. Martín, 100341034

Derecho, Facultad de Sociedad, Cultura y Creatividad, Politécnico Grancolombiano

Fundamentación Jurídica

Dra. Diana María Rey Lema

16 de Mayo de 2023

Noción de Familia

Introducción

Este texto pretende dar una visión respecto al desarrollo histórico y las influencias en la Noción de Familia y su evolución en la regulación Jurídica en Colombia, desde una perspectiva más amplia a la de la familia tradicional compuesta por mujer y hombre, llegando hasta la aceptación y legitimación de otros tipos tales como la familia homoparental (aquella donde una pareja de dos hombres o de dos mujeres se convierten en progenitores, de uno o más niños) , la unipersonal (aquella que no tiene núcleo familiar y sólo consta de una persona) y la compuesta (aquella que también carece de núcleo familiar, y está formada por dos o más personas, que pueden o no estar emparentadas).

Estos cambios sobre la noción de familia, que actualmente se observan, no han sido de inmediato, sino que, se han consolidado lenta y paulatina, pero en forma continua en la elaboración de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en atención a los cambios de la sociedad dados a través del tiempo, adaptándose la concepción de la noción de familia a algo más extenso y de acuerdo a la diversidad actual.

Lo anterior ha permitido ampliar la aplicación del derecho a la regulación de circunstancias para las que el sistema jurídico en Colombia no estaba acondicionado, lográndose por parte de la Corte Constitucional la modificación de la noción de familia, conllevando el que por fin se pudieran normalizar muchas actuaciones y hechos los cuales anteriormente no era posible regular.

Evolución Conceptual e Historia de la Noción de Familia

Desde las primeras sociedades, tales como la antigua Polis Romana, el regirse por preceptos religiosos dio origen a una estructura organizacional enmarcada en un sistema de patriarcado monógamo del cual era líder el padre de la familia, quien era la cabeza y figura de autoridad religiosa, civil y patrimonial. Con la expansión del Catolicismo tomó gran preponderancia el matrimonio como institución social, debido a que a través de este se consolidaba la convivencia y unión entre los progenitores (Salinas, 2010).

Con la aparición de los codificadores entre 1790 y 1800, la familia y el matrimonio se convirtieron en instituciones a proteger por la ciencia jurídica; como el patrón patriarcal monógamo subsistió por siglos, el formato de la familia tradicional quedó consignado de igual forma en el Código Civil napoleónico en 1804, el cual fue aplicado al sistema jurídico colombiano a través del Código Civil de Andrés Bello, casi que con exactitud para el régimen civil del país.

En la sociedad colombiana, la noción de familia, fue regulada conforme las mismas creencia romanas en lo religioso, normativo y social, conforme a las cuales la noción de familia era inflexible, irrestricta e inmodificable formalizándose su estructura por medio del matrimonio entre una mujer y un hombre con sus respectivos descendientes (Gutiérrez, 2019) y, si bien hubo avances industriales y tecnológicos en los últimos dos siglos, el núcleo de la noción de familia subsistió con una base eminentemente teológica por lo cual su regulación fue inmutable (Carol, 2009).

En Colombia igualmente la ley no se encarga de definir cuál es la figura jurídica de la familia, pero si de lo que la conforma que es una unión marital, viéndose como estado civil el conjunto de relaciones jurídicas que unen a una persona con una determinada familia. En cuanto al derecho positivo, la familia no es una persona jurídica, sino que es vista como la institución jurídica social permanente y singular, para procrear, educar y ofrecer costumbres sociales, y a pesar de que el derecho de familia tiene su origen en el derecho privado, sus efectos son públicos por cuanto sus derechos y deberes, desde el punto de vista jurídico, tienen carácter irrenunciable e imprescriptible; así bien, queda claro que la familia no se tipifica como una persona ni organismo jurídico, sino que es una institución jurídica y social “regulada por el derecho para imponer a sus miembros –cónyuges, hijos– deberes y derechos para el cumplimiento de sus funciones” (Monroy, 2012, p. 16).

La naturaleza jurídica de la familia se evidencia en varias normas y jurisprudencias en nuestro país, a la luz de lo cual se define la noción de “contrato solemne” en el Código Civil Colombiano en su artículo 113, indicando que el matrimonio es solemne en cuanto cumpla con los requisitos de capacidad, consentimiento, mientras que los requisitos de objeto lícito y causa lícita no se pueden predicar del contrato de matrimonio (Serrano, 2010).

En principio el Código Civil dispone, para quienes van a contraer matrimonio, que el hombre debe tener 14 años y la mujer 12, sin embargo, a través del fallo C-507 de 2014 de la Corte Constitucional, se definió que no existe una capacidad completa, por tanto, las personas menores de 18 años deben contar con el permiso de su representante legal.

Desarrollo Constitucional y Legal en Colombia de la Noción de Familia

La familia se reconoce en Colombia como una de las instituciones más importantes protegidas por el ordenamiento jurídico, que en el transcurso del tiempo ha venido asumiendo un carácter de entidad social por todo tipo de circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas, y como una institución que se considera como el núcleo fundamental de la sociedad; es por este motivo, que la institución familiar goza de protección constitucional y legal (Guío, 2009).

Es condición sine qua nom ir a la Constitución Nacional de 1886 para poder visualizar las circunstancias en las cuales era entendida la noción de familia, siendo importante denotar, que a nivel Constitucional no existía una estricta normalización en cuanto al derecho de familia, encontrando que dicha constitución hacia mínimas menciones a este respecto, ya que solo el artículo 23 garantizaba el derecho a la intimidad personal y familiar.

Es importante resaltar que durante la vigencia de la Constitución de 1886 imperó como suprema noción de familia, el concepto del matrimonio establecido en el Código Civil, siendo este la Ley 84 de 1873, donde se estipula que “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.” (Código Civil, Artículo 113).

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