Régimen de Protección de la Vivienda
Enviado por emilseleguizamon • 20 de Junio de 2023 • Tarea • 404 Palabras (2 Páginas) • 39 Visitas
ACTIVIDAD 10
Bien de familia: Este concepto nos dice que es una institución donde el inmueble como bien de familia, queda resguardado de embargos y deudas posteriores a su afectación, es decir, nadie puede quitar o tomarlo como pago. También sirve de resguardo para la familia en el caso de la muerte del Dueño/Titular.
En el año 2015 el nuevo Código Civil y Comercial convirtió al Régimen de Protección de la Vivienda, más amplio que el anterior. Y aquí para poner un ejemplo; los solteros, divorciados o viudos también puede inscribir su propiedad para tener el mismo beneficio que una familia. Antes, al mudarse, había que cancelar el "bien de familia" y constituir uno nuevo, perdiendo así la protección frente a las deudas respecto de las cuales ya se tenía el amparo, con el nuevo régimen, en cambio, al vender una propiedad protegida y comprar otra vivienda es posible traspasar la protección que se tenía.
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Características[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]
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Inscripción: “La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.” (Art. 244. CCyC)
Beneficiarios: El propietario constituyente, como así también su cónyuge, sus ascendientes (padre, madre, abuelos), sus descendientes (hijos, nietos) y personas convivientes. También, a falta de ellos, parientes como hermanos o tíos (los llamados "colaterales del tercer grado") que convivan con quien tiene el inmueble a su nombre.
Excepciones: El Código Civil y Comercial en su artículo 249, nombra las excepciones que tiene este beneficio en caso de:
Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble.
Obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial.
Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda.
Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.
Breve comentario sobre el fallo Protección de la Vivienda
A mi entender refiere el mismo que dicho inmueble (propiedad del padre) queda totalmente exento por incumplimiento del inciso d) (obligaciones alimentarias) como lo establece el código civil y comercial. Dado caso podría ser rematado lo cual daría lugar al pago del acreedor (hijo) la suma prevista en el fallo.
Bibliografía: https://campus.untrefvirtual.edu.ar/archivos/repositorio/8500/8719/html/unidad7/archivos/pdf/unidad7.pdf
http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-comentado/CCyC_Comentado_Tomo_I%20(arts.%201%20a%20400).pdf
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