Reflexión crítica sobre la prohibición de los baremos de costas
Enviado por alfonsoC2 • 7 de Enero de 2024 • Tarea • 389 Palabras (2 Páginas) • 75 Visitas
Reflexión crítica sobre la prohibición de los baremos de costas
Tras analizar detenidamente la situación de la prohibición por parte del Tribunal Supremo de los criterios establecidos por el ICAM, en relación con las tasaciones de costas y juras de cuentas, nos encontramos ante una situación un tanto paradójica.
El propio Estatuto de la Abogacía en su artículo 48.4 nos obliga a informar a nuestros clientes de la posibilidad de que se dé una condena en costas, y de los efectos económicos, por supuesto cuantificables, que esta podría suponer para nuestro cliente. Pero ante esta situación a su vez la jurisprudencia nos prohíbe establecer una tabla, más o menos razonable y concreta sobre estos posibles costes, dado que considera que supone una vulneración de la Ley Ómnibus de establecer unos precios para la profesión de abogado.
Uno de los argumento alegados por la jurisprudencia para la prohibición de los baremos, es que las tasaciones de costas no son exactamente lo mismo que las minutas de los abogados y por tanto varían, lo que nos coloca en una situación difícil, dado que de esta forma incumpliremos nuestro propio Estatuto al no poder informar de forma clara y concisa, a nuestros clientes, de la cuantía a la que se enfrentan si les condenan en costas.
Vista la dicotomía a la que nos enfrentamos la solución más clara parece la solicitada por el Colegio de Abogados de Madrid, tras sufrir la condena por parte del Tribunal Supremo, que los legisladores realicen una modificación de estos aspectos tan controvertidos de la ley para, que solamente en el caso de la tasación de costas o juras de cuentas, pueda establecerse un barómetro.
El barómetro, como es normal, debe tener una alta especificidad de las cantidades en relación con el tipo de asunto y el trabajo realizado, dado que si no, no podríamos cumplir con nuestro cometido de información al cliente de forma clara y concisa.
Por último, además del papel de los legisladores en la modificación de la ley, es necesario acudir a la entidad que se encarga de la vigilancia de la libre competencia, LA CNMV, y con su asesoramiento, intentar establecer unos criterios sobre los que trabajar que no vulneren la ley, pero que nos den margen para poder hacer nuestro trabajo de acuerdo a las normas del Estatuto de la Abogacía
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