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Reseña constitucionalismo aspiracional. Derecho y Cambio social en América Latina


Enviado por   •  18 de Octubre de 2023  •  Ensayo  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  62 Visitas

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Reseña constitucionalismo aspiracional. Derecho y Cambio social en América Latina

Juan David Achury Torres

Universidad EAFIT
Argumentación jurídica
Jorge Julián Gaviria Mira


Fecha

13 de abril de 2022

        

A pesar de lo que pensamos cotidianamente, el derecho no siempre se enfoca exclusivamente en el presente, y la política no siempre se enfoca en el futuro, prueba de esto es no solo la perdida de elecciones, si no la posibilidad en algunos países de la revocatoria de mandato si los políticos no cumplen con lo prometido durante su tiempo ejerciendo. En cuanto al derecho, podemos decir que las normas traen consigo una sanción, tal como nos dice Hart, con frecuencia encontramos normas que contienen solo principios y orientaciones generales.

En el derecho constitucional encontramos un claro ejemplo de la ambigüedad que ocurre cuando se cruzan el discurso político y el discurso jurídico (García Villegas, 2012, pp. 90). Esto ocurre cuando las constituciones tienen como fin mejorar el futuro y prescribir la realidad, tal cual como debería ser, ocurre en muchos casos de constituciones que en su texto político traen discursos, que podrían ser tanto una norma jurídica o una promesa política, como podemos encontrar en el constitucionalismo indio, surafricano, y en muchos casos el latinoamericano.

Las promesas que traen consigo las constituciones latinoamericanas son en gran parte debidas a la situación en la que se encuentran muchos de estos países, se toman como símbolos políticos que tratan de compensar la poca eficacia que han tenido sus gobiernos en el terreno practico, más que como normas jurídicas propiamente.

García Villegas (2012) “usa el termino constitucionalismo aspiracional para referirse a la concepción que liga las constituciones con el progreso y defiende aspiraciones hacia el futuro, mientras que denomina constitucionalismo preservador a la concepción que trata de mantener un status quo y limitar el poder”(p.92)

En relación con lo anterior encontramos abogados y juristas que se encuentran principalmente en dos posiciones; por un lado, tenemos quienes defienden que el texto constitucional tiene por completo fuerza normativa y se deben acatar cada una de las partes que ahí se encuentran, por lo tanto, no hay normas que se puedan considerar como aspiraciones políticas. Por el otro lado, tenemos a quienes dicen que las constituciones tratan de lograr progreso social a través de principios y derechos sociales, por lo cual son simple retorica política y no deben ser atendidas por los jueces.

El constitucionalismo aspiracional busca la efectividad fáctica, además de la jurídica, con el fin de que las normas que se consagran no sean consideradas como formulaciones retoricas, sino como normas llamadas a tener efectos inmediatos (García Villegas, 2012,p.93). Para lograr esto se hallan dos caminos posibles, por un lado, movilizar las fuerzas que le dieron origen a la constitución o, el control judicial de las leyes y de los actos administrativos, con el fin de exigir que los representantes de las mayorías políticas hagan efectivos estos principios. Sin alguna de estas dos, los principios consagrados en la constitución no llegarían a ser efectivos.

Como ya lo pudimos ver con anterioridad, esta forma de combinar lo político y lo jurídico que encontramos en el constitucionalismo, también trae consigo tensiones en las instituciones de las mayorías políticas y los órganos judiciales. Esta es una problemática que busca ser solventada a lo largo del texto: ¿Cuál sería una buena forma de reducir las tensiones entre la política y el derecho en las constituciones?

Además, según García Villegas (2012) para que las constituciones sean efectivas se necesita mas que solo su desarrollo legal o jurisprudencial, también se necesita del apoyo de las fuerzas políticas que ayudaron a la promulgación de la constitución, y el control judicial para que los funcionarios cumplan lo que esta consagrado en la constitución (p.93)

García Villegas (2012) encuentra ciertos personajes que podrían llegar a ser críticos del modelo constitucional (pp, 94-96). Encontramos al constitucionalista legalista, el cual defiende una noción mínima del estado, para este personaje los principios y derechos solo tienen valor normativo en medida en que son plasmados en leyes de obligatorio e inmediato cumplimiento. Pienso que este personaje se encuentra más cómodo pensando en el derecho como algo inmediato, y puede llegar a tener algunas semejanzas con el que se presenta a continuación.

Encontramos por otro lado, el economista desconfiado, este se basa en las teorías económicas del derecho para interpretar los objetivos constitucionales de una manera restrictiva. La única forma en la que considera el constitucionalismo como un mecanismo eficiente, es cuando va de acuerdo con los principios de las teorías económicas, y piensa que la constitución muchas veces limita el crecimiento económico al intervenir con el libre mercado.

 Personalmente estoy de acuerdo con algunas premisas y motivos por los cuales el anterior personaje desconfía del constitucionalismo, pues si es importante garantizar en la constitución derechos básicos que debería tener un ser humano en condiciones de vida decentes, sin embargo, las promesas que se plasman en el texto constitucional, deberían ser promesas posibles de cumplir teniendo en cuenta las limitaciones económicas del estado, y además no interferir de forma severa contra la economía, ya que es necesario crear riqueza para poder distribuirla.

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