Actividad 6 CUESTIONARIO DE PROCESAL DEL TRABAJO
Enviado por juanaldrete • 13 de Febrero de 2018 • Biografía • 789 Palabras (4 Páginas) • 114 Visitas
Universidad Autónoma de Baja California
Facultad de Derecho Tijuana
Actividad 6@ : CUESTIONARIO DE PROCESAL DEL TRABAJO
Instrucciones: (Favor de contestar en orden numérico, letra legible, con tinta o por correo electrónico.)
Profesor: José Díaz de la Torre enviar a: jdd@nafta-law.com Fecha entrega: 04 abril 2017
Alumno:_Andrade Rochin Javier Ivan___ grupo _162__
CUESTIONARIO No. 6
1.- Concepto de notificación en el derecho procesal del trabajo.
Uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan.
2.- Que entiende por domicilio procesal:
Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etcétera. del perímetro de la Ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
3.- Cuales son las notificaciones personales: Los emplazamientos, auto de redicación, reanudación, absolver, laudo, la reinstalación, reposición.
4.- Como se realiza la primera notificación personal.
Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su
domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando
copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se
hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos
cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en
autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios. En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con
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