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Interposición de exepciones previas.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  3.402 Palabras (14 Páginas)  •  203 Visitas

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SEÑORA JUEZA SEPTIMO  DE PRIMERA  INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ORDINARIO DE DIVORCIO No. 01059-2009-2071 Oficial 2ro.

MAYRA EUGENIA CHAVEZ RIOS o MAYRA EUGENIA RIOS RIOS, cincuenta años, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el Departamento de Guatemala, atentamente comparezco y;

EXPONGO:

1)- Actuó bajo la Dirección y Procuración de los Abogados Colegiados Activos GLADYS MARITZA RUIZ SANCHEZ DE VIELMAN, ZULLY ANNABELLA CHINCHILLA VASQUEZ DE CUEVAS Y EDUARDO HUMBERTO PINTO ACEVEDO, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente.

2)- Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los Abogados  que me auxilian, la cual se encuentra ubicada en quince calle “A”  catorce guión cuarenta y cuatro de la zona diez, Edificio Mariamelia, oficina quinientos dos, de la Ciudad de Guatemala.

3)- Comparezco con el objeto de interponer contra la demanda plantead en mí contra las excepciones previas de:

a) DEMANDA DEFECTUOSA

b) DE FALTA DEL DERECHO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE ESTUVIERE SUJETO EL DERECHO QUE SE AGA VALER, con base en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE HECHO:

a)- DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA:La demanda promovida en mi contra a todas luces debió haberse rechazado, ya que es improcedente admitir para su trámite   una demanda que no cumple con los requisitos que establecen los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En efecto los preceptos citados, regulan que en la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.  

En la demanda entabla en mi contra, los hechos, medios probatorios, fundamentos de derecho y petición adolecen de los siguientes requisitos:

1)- DE  LA FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA SU DEMANDA:

El demandante indica en su demanda que:

“ Comparezco en la Vía Ordinaria a plantear divorcio por causal determinada contra mi esposa MAYRA EUGENIA CHAVEZ RIOS reconocida también como MAYRA EUGENIA RIOS RIOS” y para lo cual como medios de prueba acompaña la certificación de la partida de matrimonio número 603-81 folio número 1 del libro 47 de Matrimonios Notariales, donde claramente se establece que mi nombre está consignado como MAYRA EUGENIA CHAVEZ RIOS y no existe ninguna anotación que contenga alguna identificación de persona de mi nombre.  Así mismo, en la petición de fondo de dicha demanda se lee en el inciso I) el demandante solicita que se declare con lugar la demanda ordinaria de divorcio por causal determinada y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal entre JOSE  ARTURO LEMUS GALAN Y MAYRA EUGENIA CHAVES RIOS quien dice llamarse MAYRA EUGENIA RIOS RIOS y que al estar firme el fallo se expida certificación del mismo para la cancelación de la partida ya relacionada como medio de prueba.

La demanda presentada es defectuosa porque los hechos antes expuestos no son claros y precisos, porque dichos hechos no concuerdan con los medios de prueba presentados  y ofrecidos, como lo es la certificación de matrimonio presentada y sobre la cual se funda el derecho del actor a promover la demanda no  consta alguna anotación referente a alguna identificación de persona de mi nombre, de esa cuenta conforme lo que para el efecto establece el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica que debe existir concordancia entre la petición y el fallo y que el  juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y que no podrá resolver de oficio sobre excepciones que solo pueden ser propuestas por las partes, la señora Juez en el presente caso se verá impedid de dictar un fallo congruente con la petición porque no se puede declarar el divorcio de una persona que dice llamarse de una manera cuando la certificación de la partida de matrimonio no consta este extremo y no puede resolver de oficio estas cuestiones, sobre todo porque el presente juicio debe ser impulsado de oficio. Lo correcto era que el actor antes de plantear esta demanda hubiera cumplido con hacer los trámites correspondientes para hacer la anotación correspondiente en la partida de matrimonio que sirve de documento justificativo del derecho que pretende ejercer en este proceso.

Manifiesta por un lado, que ignora mi residencia, pero que puedo ser notificada en la once calle “A “ número treinta y dos guion sesenta y cuatro de la zona siete, Colonia Centro América de esta ciudad capital y por otro lado manifiesta que el hogar conyugal fue constituido en la once calle “A” numero treinta y dos guion sesenta y cuatro de la zona siete, Colonia Centro América de esta ciudad capital (la misma dirección) note señora Juez, lo contradictorio de esto, lo cual a todas luces resulta ser de mala fe.

Manifiesta que demanda el divorcio por causal determinada y se fundamenta en “LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO, PUES DESDE EL VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO DE COMUN ACUERDO NOS OPTAMOS POR SEPARARNOS”

En primer lugar es necesario indicar que la descripción de HECHOS  que el actor hace en la demanda, mas parece ser que la causal que invoca es la de malos tratos o de cualquier conducta que hace imposible la vida en común porque indica:

“yo con el afán de mantener la estabilidad de mi hogar, he soportado todos los desatinos que ella ha cometido sin razón alguna ya que al increparle en relación al cambio de comportamiento en ningún momento siquiera por educación se ha dignado a darme una razón fundamental de su actuar; como repito he tratado  incansablemente porque sus celos su violencia y su mal trato a mi persona han sido insoportables y con el propósito de mantener esa relación con ella he mantenido una lucha incansable por no llegar a la ruptura de nuestras relaciones”.

Note señora Juez, que los hechos estén reatados en tiempo presente, como si estuvieran sucediendo actualmente. Niego estos hechos, los cuales son totalmente falaces y se encuentran alejados de toda la realidad y totalmente obscuros e imprecisos en relación a la causal invocada. Mi esposo ha sido el cónyuge que ha propiciado los hechos que el manifiesta en la demanda ya que él es quien ha propiciado el ambiente que el narra y quien inicia las disputas. Como he expuesto no existe en la demanda claridad y precisión sobre los hechos en que se funda la causal que invoca, por lo que la demanda es defectuosa y se falta al derecho de lealtad procesal que debe privar entre las pares de un proceso, pues como poder ejercer mi derecho de defensa y presentar prueba en contrario que rebata al actor si este no consigna los hechos clara y precisamente en que se basa, lo que hace imperativo que se declare procedente la excepción previa de demanda defectuosa.

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