LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN AL PENSAMIENTO DE LOS ADMINISTRATIVISTAS
Enviado por Itzel Bueno • 26 de Marzo de 2017 • Trabajo • 3.183 Palabras (13 Páginas) • 765 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO
UNIDAD DE APRENDIZAJE: PROCESO ADMINISTRATIVO
UNIDAD DE COMPETENCIA I y II
Alumna: Maria Itzel Bueno García
LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN AL PENSAMIENTO DE LOS ADMINISTRATIVISTAS. GABINO FRAGA, MIGUEL ACOSTA ROMERO ANDRÉS SERRA ROJAS, ALFONSO NAVA NEGRETE Y JESÚS GONZÁLES PÉREZ.
La justicia administrativa se define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. La mayoría de los autores coinciden en que la justicia administrativa, es una figura indispensable en el derecho administrativo, que se traduce en el fin último de los medios de control jurisdiccionales del acto administrativo como las leyes de procedimiento administrativo, los recursos internos, etc.
Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo, segundo.
EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO MEXICANO
El estado de derecho en que vivimos en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades, se lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la seguridad jurídica.
La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público (la administración en este caso). De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, como menciona el Maestro Fix Zamudio, sea más fuerte el que domina y no el que tiene el mejor derecho.
Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo, segundo
Al declararse la independencia –dice Fix-Zamudio- la tradición judicialista de la época colonia se combino con la corriente también judicialista del derecho público de Estados Unidos, lo que determino que en los principales ordenamientos constitucionales y legales expedidos durante el siglo XIX, se mantuvieran el principio general de que los conflictos entre los administrados debieran plantearse ante tribunales administrativos ordinarios.
Jesús González Pérez, Derecho Procesal Administrativo.
Andrés Serra Rojas circunscribe los antecedentes del contencioso administrativo a los inicios del siglo XIX. Determina que la primera institución encargada de regular las actividades administrativas fueron las Audiencias Reales de las Indias, a las cuales los virreyes podían recurrir ante la insistencia de ejecutar acuerdos impugnados Más adelante, aparecen las Juntas Superiores de Hacienda ( según Carrillo Flores, el pasado del Tribunal Fiscal de la Federación ), las cuales se encargaban de todo lo relacionado a la Real Hacienda y donde también se conocía de las resoluciones administrativas controvertidas. De la Constitución de 1812 y 1824 los estudios referentes de la materia, se limitan a sostener que el contencioso administrativo se constriñó al rígido sistema de división de poderes, tomando el carácter de judicialista puesto que toda controversia (aún de carácter administrativo ) debía ser resuelta por el poder judicial.
Cuando, ante esta tradición judicialista y las deficiencias que ofrecía, se ha intentado estructurar un eficaz sistema de justicia administrativa, la única posibilidad que se ha valorado ha sido la de confiar la justicia administrativa a unos tribunales administrativos, siguiendo el modelo francés.
LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE 1790
El Estado Mexicano para enfrentar el ejercicio ilegal del poder público, y combatir el autoritarismo de la administración pública; adoptó la doctrina francesa, plasmada en la Ley de Organización Judicial de 1790, en donde se estructuró por primera vez al contencioso administrativo, a través del llamado Consejo del Estado Francés.
Los primeros antecedentes de la justicia administrativa en México, se ubican en la época del Presidente Antonio López de Santa Anna, porque se dieron los primeros pasos para someter al imperio de las leyes las relaciones del poder con los gobernados
El contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales. En este sentido, nuestro país ha seguido la corriente continental europea, teniendo su mayor influencia en el derecho francés, toda vez que el contencioso administrativo desarrollado en México es de naturaleza administrativa y no judicialista como el seguido ante la Corte de Estado francesa.
SISTEMA NACIONAL DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Como producto de la doctrina francesa, en México se creó el Tribunal Fiscal de la Federación, que fue el antecedente del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PAÍS
En lo que se refiere a los tribunales de lo contencioso de las entidades federativas, la política pública seguida hasta ahora, se ha enfocado hacia la consolidación de su independencia, autonomía presupuestal y plena jurisdicción para dictar sus resoluciones, así como el fortalecimiento de su autoridad para hacerlas cumplir.
En nuestro país la Justicia Administrativa se imparte a través de dos sistemas jurisdiccionales: El judicialista de raíz anglosajona representado por el proceso de garantías constitucionales (juicio de amparo), y de los Tribunales Autónomos de lo Contencioso Administrativo originarios de la familia jurídica romano-germánica en su versión institucional francesa. Ambas están arraigadas en el texto Constitucional, esto es que gozan de un reconocimiento institucional de parte de la Ley Suprema.
LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL DE 1790
En México, de acuerdo con la orientación Anglo Norteamericana, los órganos judiciales revisan, en la vía de amparo, los actos o resoluciones de las autoridades administrativas, siempre que esos actos o resoluciones no sean de la competencia, en primera instancia, de los Tribunales Administrativos legalmente establecidos. La jurisdicción de los Tribunales Administrativos o más bien, el control jurisdiccional de la Administración, fundamentalmente tiene como finalidad resolver las controversias o reclamaciones que se suscitan entre la Administración Pública y los Particulares, y se denomina Contencioso Administrativo o función de control de legalidad de la actividad administrativa.
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