MARINA HA RECIBIDO UNA DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN EL DÍA 05 DE ABRIL DE 2009, EN LA QUE SE LE INFORMA QUE TENDRÁ QUE DESALOJAR EL BIEN INMUEBLE QUE ES DE SU PROPIEDAD, LA CUAL ES TIERRA EJIDAL, EN SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MÉXICO.
Enviado por RULAS77 • 5 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 4.957 Palabras (20 Páginas) • 185 Visitas
CASOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II.
CASO 1:
MARINA HA RECIBIDO UNA DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN EL DÍA 05 DE ABRIL DE 2009, EN LA QUE SE LE INFORMA QUE TENDRÁ QUE DESALOJAR EL BIEN INMUEBLE QUE ES DE SU PROPIEDAD, LA CUAL ES TIERRA EJIDAL, EN SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MÉXICO.
INDIQUE:
- EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.
ARTÍCULO 4º DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN: “PROCEDERÁ LA EXPROPIACIÓN PREVIA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR.
LA DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN, DE OCUPACIÓN TEMPORAL O DE LIMITACIÓN DE DOMINIO, SE HARÁ MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
LOS PROPIETARIOS E INTERESADOS LEGÍTIMOS DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE PODRÍAN RESULTAR AFECTADOS SERÁN NOTIFICADOS PERSONALMENTE DEL DECRETO RESPECTIVO, ASÍ COMO DEL AVALÚO EN QUE SE FIJE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO. EN CASO DE QUE NO PUDIERE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, POR IGNORARSE QUIÉNES SON LAS PERSONAS O SU DOMICILIO O LOCALIZACIÓN, SURTIRÁ LOS MISMOS EFECTOS UNA SEGUNDA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, MISMA QUE DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRIMERA PUBLICACIÓN.
B) LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA ESTE CASO.LA CONSTITUCIÓN MEXICANA LO MARCA EN EL ARTÍCULO 27, Y EN LA LEY DE EXPROPIACIÓN EN EL ARTÍCULO 1RO.
C) SI MARINA NO ESTA DE ACUERDO CON DICHO PROCEDIMIENTO EXPLIQUE QUE ES LO QUE ELLA PUEDE HACER.
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 2DO DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN EN LAS FRACCIONES:
III. LOS INTERESADOS TENDRÁN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN O DE LA SEGUNDA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA MANIFESTAR ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO CORRESPONDIENTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN PERTINENTES.
IV. EN SU CASO, LA AUTORIDAD CITARÁ A UNA AUDIENCIA PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS, MISMA QUE DEBERÁ VERIFICARSE DENTRO DE LOS OCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LAS MANIFESTACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. CONCLUIDA DICHA AUDIENCIA, SE OTORGARÁ UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES PARA PRESENTAR ALEGATOS DE MANERA ESCRITA.
V. PRESENTADOS LOS ALEGATOS O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA ELLO SIN QUE SE PRESENTAREN, LA AUTORIDAD CONTARÁ CON UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA CONFIRMAR, MODIFICAR O REVOCAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA.
VI. LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR NO ADMITIRÁ RECURSO ADMINISTRATIVO ALGUNO Y SOLAMENTE PODRÁ SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
D) ¿QUIEN FIJARÁ LA INDEMNIZACIÓN EN ESTE CASO Y PORQUE?
ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN: EL PRECIO QUE SE FIJARÁ COMO INDEMNIZACIÓN POR EL BIEN EXPROPIADO, SERÁ EQUIVALENTE AL VALOR COMERCIAL QUE SE FIJE SIN QUE PUEDA SER INFERIOR, EN EL CASO DE BIENES INMUEBLES, AL VALOR FISCAL QUE FIGURE EN LAS OFICINAS CATASTRALES O RECAUDADORAS.
EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA EXPROPIACIÓN, LA OCUPACIÓN TEMPORAL O LA LIMITACIÓN DE DOMINIO SE FIJARÁ POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CORREDORES PÚBLICOS O PROFESIONISTAS CON POSGRADO EN VALUACIÓN, QUE SE ENCUENTREN AUTORIZADOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDIQUE EL REGLAMENTO.
E) ¿QUE ELEMENTOS SE TOMAN EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN?
ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN EN EL PÁRRAFO TERCERO MENCIONA: LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EMITIRÁ LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS DE CARÁCTER TÉCNICO, CONFORME A LOS CUALES SE REALIZARÁN LOS AVALÚOS, CONSIDERANDO LA DIVERSIDAD DE BIENES Y DERECHOS OBJETO DE VALUACIÓN, ASÍ COMO SUS POSIBLES USOS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES.
F) ¿QUE SUCEDE SI NO SE LLEVA A CABO EL AEROPUERTO MOTIVO DE LA EXPROPIACIÓN EN UN LAPSO DE 5 AÑOS.
ARTÍCULO 9º DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN EN EL PÁRRAFO TERCERO MENCIONA: “SI LOS BIENES QUE HAN ORIGINADO UNA DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN, OCUPACIÓN TEMPORAL O LIMITACIÓN DE DOMINIO NO FUEREN DESTINADOS TOTAL O PARCIALMENTE AL FIN QUE DIO CAUSA A LA DECLARATORIA RESPECTIVA, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, EL PROPIETARIO AFECTADO PODRÁ SOLICITAR A LA AUTORIDAD QUE HAYA TRAMITADO EL EXPEDIENTE, LA REVERSIÓN TOTAL O PARCIAL DEL BIEN DE QUE SE TRATE, O LA INSUBSISTENCIA DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL O LIMITACIÓN DE DOMINIO, O EL PAGO DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
DICHA AUTORIDAD DICTARÁ RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. EN CASO DE QUE SE RESUELVA LA REVERSIÓN TOTAL O PARCIAL DEL BIEN, EL PROPIETARIO DEBERÁ DEVOLVER ÚNICAMENTE LA TOTALIDAD O LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LE HUBIERE SIDO CUBIERTA.
EL DERECHO QUE SE CONFIERE AL PROPIETARIO EN ESTE ARTÍCULO, DEBERÁ EJERCERLO DENTRO DEL PLAZO DE DOS AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA EXIGIBLE”.
CASO 2:
CAROLINA ES UNA EMPRESARIA MEXICANA Y QUIERE ABRIR UNA EMPRESA TEQUILERA EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, PERO ELLA NO SABE QUE ES LO QUE DEBE HACER NI DONDE ACUDIR, POR LO QUE ELLA QUIERE SABER.
INDIQUE:
A) ¿A QUE ORGANISMO DEBERÁ ACUDIR PARA LLEVARA A CABO SU PROPOSITO Y PORQUE?SE SOLICITA ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE), AUN CUANDO SU COMPAÑÍA NO TENGA CAPITAL EXTRANJERO. TENIENDO EN CUENTA QUE OBTENDRÁ ESTE PERMISO SÓLO SI LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL QUE PRETENDES UTILIZAR NO SE ENCUENTRA RESERVADA POR OTRA EMPRESA. Y QUE DEBERÁS RENOVARLO CADA AÑO. EL ORGANISMO AL QUE DEBERÁ ACUDIR SERÁ: LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
B) INDIQUE EL FUNDAMENTO LEGAL PARA ESTE CASO.FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
C) DESDE EL PUNTO DE VISTA TEORICO CUALES SON LAS FUENTES FORMALES QUE SE APLICARAN EN ESTE CASO Y PORQUE.ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SE INSCRIBEN LOS ACTOS MERCANTILES, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE RELACIONAN CON LOS COMERCIANTES Y QUE CONFORME A LA LEGISLACIÓN LO REQUIERAN. LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO ESTÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, Y DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN LOS ESTADOS Y EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO Y DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN QUE SE SUSCRIBAN CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARA ESTOS EFECTOS EXISTIRÁN LAS OFICINAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE DEMANDE EL TRÁFICO MERCANTIL.
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