METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA
Enviado por luissssss.. • 5 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 3.496 Palabras (14 Páginas) • 191 Visitas
4.11. METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA
- Responden por la continuidad y sostenibilidad de la Estrategia ESPOV en sus jurisdicciones, con el propósito de garantizar que la responsabilidad institucional se cumpla conforme a la competencia de la Policía Nacional, en el marco de la temática objeto de la presente directiva.
- Designan al jefe de Derechos Humanos, como responsable de asesorar y dinamizar las acciones institucionales de prevención y las medidas interinstitucionales de protección dirigidas a los líderes/as sociales defensores/as de Derechos Humanos en su jurisdicción.
- Elaboran un censo de los líderes comunales, sociales y de Derechos Humanos, para hacer un seguimiento institucional tanto de sus vulnerabilidades, así como de la información relacionada a sus esquemas de seguridad.
- Realizan un análisis de contexto de su jurisdicción, mediante la metodología de prevención, que permita formular acciones institucionales e interinstitucionales en aras de mitigar los riesgos y contrarrestar las causas que afectan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos, aplicando los programas de participación ciudadana con un enfoque diferencial para su extensión a los grupos o comunidades objeto de esta directiva.
- Promueven la integración de las acciones institucionales formuladas en los planes integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana con los planes de Prevención y Protección estructurados por las entidades territoriales en el marco de los decretos 1581 y 2252 de 2017 o demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Verifican en su jurisdicción, la vigencia o la activación de las instancias territoriales e instrumentos de planeación como Planes Integrales de Prevención o Planes de Contingencia, dispuestos por el Gobierno local para la prevención y protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal de personas, grupos o comunidades, con enfoque a líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos.
- Disponen que los comandos operativos de seguridad ciudadana, ejecuten las acciones institucionales, de conformidad a las capacidades de las especialidades del servicio de policía, ante los componentes e instancias del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[1], de acuerdo con lo contemplado en el anexo 3.
- Imparten instrucciones a los comandantes operativos de seguridad ciudadana, en relación a sus responsabilidades de administrar los recursos operacionales con las especialidades del servicio de policía, para atender las necesidades de condiciones de seguridad a personas, grupos o comunidades en situación de riesgo advertida por la Defensoría del Pueblo mediante el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
- Conforman a instancias de los comandos operativos de seguridad ciudadana, un equipo de trabajo responsable de evaluar el desempeño de su unidad frente al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, el cual, servirá de apoyo al cumplimiento de los lineamientos y actividades que establezca la Dirección de Seguridad Ciudadana.
- Designan a los comandantes operativos de Seguridad Ciudadana, como responsables de analizar y evaluar los incidentes presentados en su jurisdicción y que sean de conocimiento de su Unidad provenientes de diferentes instancias (Mesas Territoriales de Prevención; los Subcomités de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición; Consejos de Seguridad o Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida (CIPRAT Territorial), con el fin de constatar que toda la información a que se hace referencia, se encuentre registrada en el Sistema SIDEH.
- Reportan a la Dirección de Seguridad Ciudadana y al Cuerpo Elite integrado a la Policía Nacional, en el término de la inmediatez, las acciones de prevención urgente desplegadas por sus unidades en los casos de activación del componente de Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo, según la ruta establecida en el anexo 3.
- Activan la ruta de actuación institucional en el marco de su competencia conforme al anexo 1 e imparten instrucciones frente a la ejecución de la responsabilidad de la Policía Nacional descrita en las rutas interinstitucionales de los anexos 2 y 3.
- Solicitan la activación de la ruta interinstitucional según el anexo 2, la cual, se fundamenta en el marco normativo de políticas públicas vigentes con perspectiva de protección a los derechos humanos de líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos.
- Garantizan que los comandantes de estación y subestación de policía, así como los de CAI, actúen como responsables directos frente a la correcta activación de la ruta contenida en el anexo 1, así como las de carácter interinstitucional en el marco de su competencia, conforme al anexo 2 y 3.
- Imparte instrucciones a los comandantes de estación de policía de su unidad, orientados a garantizar el registro inmediato de la información que corresponda de su jurisdicción en el Sistema SIDEH, conforme se determina la actuación policial en las rutas de los anexos 1, 2 y 3.
- Designan a los jefes de seccionales de Inteligencia Policial e Investigación Criminal, así como los jefes de Derechos Humanos, como responsables del registro inmediato de la información en el Sistema SIDEH, conforme a la ruta institucional definida en el anexo 1 y a la ruta interinstitucional del anexo 3, relacionada con las acciones de anticipación, atención, prevención, investigación criminal, control y protección de líderes/as sociales, con el propósito de ser presentada a la Dirección y Subdirección General.
- Disponen que los Centros de Información Estratégica Policial –CIEPS, coordinen de forma permanente con las estaciones y subestaciones de policía, así como a los Comandos de Atención Inmediata –CAI, que por su ubicación geográfica no cuentan con disponibilidad de medios técnicos, tecnológicos y de accesibilidad a una conectividad optima, en la recepción de la información relacionada con la atención de incidentes (denuncia individual o colectiva; alerta, amenaza, riesgo, presunta afectación a la vida e integridad, libertad y seguridad personal), por parte de la Policía Nacional de la población objeto de la presente directiva, con el fin de ser suministrada en forma inmediata a los jefes de Derechos Humanos y de la misma manera sea registrada en el Sistema SIDEH conforme a la ruta del anexo 1.
- Promueven una actitud vocera de defensa y protección de los líderes/as sociales ante la opinión pública, evitando estigmatizar organizaciones y defensores/as de Derechos Humanos en circunstancias de denuncia de amenazas y vulneraciones a sus derechos fundamentales.
- Disponen que los Subcomantes, activen de manera extraordinaria las sesiones del Consejo Táctico Asesor de Derechos Humanos[2], por situaciones o hechos de grave afectación a la vida, la integridad o seguridad personal de líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos, debiendo dejar constancia de lo actuado.
- Conforman una mesa técnica de seguimiento en el marco del Consejo Táctico Asesor de Derechos Humanos, con el fin de realizar monitoreo y control a las actividades desarrolladas, así como a los compromisos adquiridos en el mismo (Consejo), como parte de la responsabilidad institucional.
- Concurren en la activación de la ruta institucional mediante la disposición de las medidas de prevención urgente a cargo de la Policía Nacional según el anexo 1, así como al impulso de las coordinaciones interinstitucionales con gobernadores, alcaldes y demás autoridades competentes, ante la inminencia de riesgo de afectación a líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos, de acuerdo con el anexo 2.
- Direccionan las medidas de prevención que debe implementar la Institución en virtud del programa de protección establecido por el Gobierno nacional, en el marco de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo, en particular cursos o charlas de autoprotección, patrullajes y revistas policiales, en caso de solicitudes de protección por presuntas amenazas o alertas de riesgo; así mismo, impulsarán la activación de la ruta de protección individual o colectiva que contempla el programa regulado[3].
- Disponen en su jurisdicción, el fortalecimiento e incremento de las actividades de interlocución con líderes/as sociales defensores/as de Derechos Humanos, mínimo una por semana, con el fin de socializar la implementación de las acciones de prevención urgente competencia de la Policía Nacional, para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos.
- Propenden por la designación de medios logísticos y la dedicación exclusiva a sus labores del personal de investigadores del Cuerpo Élite integrado a la Policía Nacional, adscritos a la Seccional de Investigación Criminal.
- Priorizan en el marco de la planeación y gestión operacional del servicio de policía, la ejecución de las operaciones bajo su responsabilidad en la Matriz Operacional de Reducción del Delito MORED en el marco de Estrategia ESPOV
- Participan activamente en los escenarios departamentales y municipales convocados por las entidades territoriales en atención a las políticas públicas de Derechos Humanos en materia de prevención y protección, comités territoriales de justicia transicional, subcomités de prevención, protección y garantías de no repetición, las mesas o comités territoriales de prevención, los comités territoriales de alerta para la reacción rápida, instancias idóneas para evaluar los avances en materia de prevención y protección, así mismo en los consejos de seguridad y comités territoriales de orden público, como instancias de coordinación que se constituyen en instrumentos de planeación estratégica, operativa y presupuestal.
- Diseñan e implementan una base de datos que integre la información presentada en la jurisdicción, sobre las organizaciones y líderes/as sociales defensores/as de los Derechos Humanos activistas en áreas urbanas y rurales, que se encuentran en situación de vulnerabilidad -nivel de exposición a la amenaza de daño- frente a su derecho a la vida, la integridad y seguridad personal, la cual debe ser administrada de acuerdo con los parámetros de tratamiento de información y de confidencialidad establecidos en la normatividad vigente.
- Establecen alianzas estratégicas con los presidentes o directivos de las organizaciones que agremian las diferentes manifestaciones de liderazgo social y político, entre ellas las asociaciones de juntas de acción comunal y de víctimas, a fin de mejorar la capacidad de respuesta institucional por situaciones de afectación a sus derechos fundamentales en razón de su condición de líderes/as.
- Dispone que los comandantes de estación y subestación de policía de los municipios priorizados frente a la finalidad de la presente directiva, realicen en las veredas focalizadas las reuniones con administraciones locales, ONG´S, JAC, líderes sociales y de Derechos Humanos, y comunidad en general, siguiendo los parámetros que para este fin establezca la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural.
- Coordinan con los representantes del Ministerio Público y las secretarías de gobierno a nivel distrital, departamental y municipal, mecanismos para el flujo de la información por denuncias de hechos de afectación a líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos en el ejercicio de su labor.
- Consolidan y presentan al comandante de región de policía conforme a la jurisdicción, los días 5 de junio y de diciembre de la presente vigencia, un informe ejecutivo en el que se evidencie los resultados de impacto de las actividades desarrolladas en su jurisdicción, teniendo en cuenta entre otros aspectos, la información registrada en el Sistema SIDEH.
ANEXO 1 DE LA DIRECTIVA OPERATIVA TRANSITORIA No. ___________/ DEL___________________/ PARÁMETROS DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA ESTRATÉGIA DE PROTECCIÓN A POBLACIONES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD –ESPOV.
RUTA DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS Y COMUNIDADES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
[pic 1]
Nota: esta ruta de actuación policial se constituye en las acciones de prevención urgente competencia de la Policía Nacional, para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de líderes/as sociales y defensores/as de Derechos Humanos.
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