Modelo de demanda de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, para ser reconocida en el Ecuador.
Enviado por drailes • 26 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 9.734 Visitas
ORTEGA CRIOLLO
Litis Bufette Jurídico.
Sr. Juez de la Sala de lo Civil de la H. Corte Provincial de Justicia de Loja.
Dr. Galo Wladimir Ortega Criollo, de 45 años de edad, con cédula de identidad nro. 1103067060, abogado en libre ejercicio con matricula No- 11-2015-43, casado, con domicilio en la ciudad de Loja, en la calle José Antonio Eguiguren 10-53 y Juan José Peña, ecuatoriano, con casilla judicial No. 55, con correo electrónico galoortega33@hotmail.com
Comparezco en calidad de Procurador Judicial de la señora Enid Rosario Jiménez Abad, de 36 años de edad, con cédula de identidad nro. 1103825210, de estado civil divorciada, con domicilio en la ciudad de Madrid, España, en la calle Cartago, No-30, Bj, Izq, Madrid, ecuatoriana, con correo electrónico littisbufettejurídico@hotmail.com
I.- COMPETENCIA
La presente demanda se presenta ante la Sala de lo Civil de la H. Corte Provincial de Loja, conforme lo establece el Art. 102 del COGEP “Para el reconocimiento y homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación con efecto de sentencia en su legislación de origen, expedidos en el extranjero, corresponderá a la Sala de la Corte Provincial Especializada del domicilio de la o del requerido”.
II.- VÍA PROCESAL.
La vía procesal para este proceso de homologación nace con esta demanda, suscrita por un Abogado Patrocinador, como lo exige el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en los Requisitos Básicos.
III.- CUANTÍA
Debido a la naturaleza la pretensión, no es cuantificable en dinero, por ende, es indeterminada.
IV.- PRETENSIÓN
Como pretensión principal, a través del presente proceso de exequátur u homologación de sentencias emitidas en el exterior, a nombre de mi mandante solicito que se reconozca a la sentencia extranjera que adjunto, que fue emitida dentro del Procedimiento NIG: 28.079.00.2-2014/0036914, Materia: Familia. Divorcio contencioso 375/2014, Asunto: Divorcio, de fecha: Madrid, 19 de mayo de 2015, emitida por: Juzgado de Primera Instancia N0-80, de los de Madrid, en el estado de España, en este Juzgado al número 375/ 2014, sobre Divorcio, a instancia de Enid Rosario Jiménez Abad, representado por la Procuradora, Silvia Ayuso Gallego, contra Julio Fernando Aguilar Ojeda, y representado por el Procurador Gema Pinto Campos, que tiene fuerza de cosa juzgada y ejecutoriada como si fuera una sentencia nacional (homologación), a fin de que sea inscrita en el Registro Civil del Ecuador.
V.-DEMANDADO.
La demanda de homologación la propongo en contra del Sr. Julio Fernando Aguilar Ojeda, con C.I. 0702601295, a quien, de ser necesario, se lo citará con el contenido de esta demanda, auto aceptación a trámite y más constancias procesales, en la ciudad de Madrid, Centro Penitenciario Madrid-V SOTO DEL REAL. Art. 144, 145 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, puesto que se encuentra detenido en ese centro penitenciario.
VI.- FUNDAMENTO DE HECHO
1.- Es del caso que, en la República de España, inicie un proceso judicial de divorcio, respecto de matrimonio civil celebrado con el señor Julio Fernando Aguilar Ojeda, ciudadano ecuatoriano también.
2.- En el Matrimonio se procreó a una hija menor de edad que responde a los nombres de Tatiana Fernanda Aguilar Jiménez.
3.- En el proceso penal N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0034231, Delito: Abusos Sexuales, Ejecutoria Penal 66/2017 (P.O. 683/2016) M-5; Sentencia No. 830/2016 de fecha 2 /12/2016, Declarada Firme con fecha 10/10/2017, respecto del señor Julio Fernando Aguilar Ojeda, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se lo ha declarado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual y se lo ha sentenciado a la pena de once años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Adicional a ello, se le ha procedido a imponer, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Penal Español, la prohibición de acercarse a un radio inferior de 500 metros de Tatiana Fernanda Aguilar Jiménez, o a su domicilio, colegio, o cualquier lugar que frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante 15 años. Se ha previsto la posibilidad de una libertad vigilada durante un periodo de 6 años que se cumplirá conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal Español; no habiendo concretado el Ministerio Fiscal en que debe consistir la libertad vigilada se difiere su determinación al momento de ejecución de la sentencia. Se ha declarado también la privación de la patria potestad de Julio Fernando Aguilar Ojeda. Finalmente se establece una indemnización a favor nuestra hija Tatiana Fernanda en 24.000 euros por los perjuicios morales derivados de los hechos.
4.- La sentencia extranjera cuya homologación pretendo, fue emitida en mi
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