SUMILLA: FORMULO APELACIÓN
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EXP N°: 509-2016-LA[pic 1]
ESP : DR LUIS RIVERA
SUMILLA: FORMULO APELACIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TALARA:
DULCE QUINO SANDOVAL, abogada con Registro ICAS N° 271, en representación de MANUEL SALDARRIAGA ALVINES, identificado con DNI Nº 03891121, en el proceso de REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES, en contra de RISK CONTROL EN LIQUIDACION SAC Y OTRO, a Usted con el debido respeto digo:
- PETITORIO:
Que, en virtud del derecho constitucional de defensa y doble instancia, recurro a su despacho a fin de INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA N° 146-2017-JTT, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA SENTENCIA, con la finalidad de que el superior en grado REVOQUE dicha resolución y REFORMANDOLA en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
- EXPOSICION DE AGRAVIOS:
Que con Sentencia N° 146-2017-JTT, de fecha 09 de Junio del 2017, se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado SEGURITAS SAC, quedando excluida del proceso y a su vez, declara SIN OBJETO, el pedido de extromisión, pues la misma parte de un razonamiento aparente en el cual se hace referencia a la carga de la prueba que ostento como demandante para acreditar la vinculación de la empresa SECURITAS SAC, señalando que mis medios probatorios son insuficientes para acreditar la vinculación de dicha empresa.
- Señores miembros de la Sala Superior, el medio Probatorio desestimado, consistente en lo que denomina “Copia de artículo de revista”, sin tener en cuenta que dicha revista es de propiedad intelectual de la empresa SECURITAS, en la cual se hace mención la adquisición de una nueva empresa RISK CONTROL, no haciendo mención expresa que la adquisición es en calidad de accionista, de lo que se puede extraer la codemandada SECURITAS acepta ser el nuevo propietario de la empresa RISK CONTROL.
- Es indispensable precisar que se debe considerar que, por “grupo de empresas” se ha establecido que vienen a ser “…un típico supuesto de responsabilidad solidaria del pago de los beneficios sociales del trabajador sobre el cual no existen normas específicas de regulación legal pero cuyo estudio en la doctrina recibe el constante aporte de la jurisprudencia laboral que ha ido delimitando sus características centrales que no sólo comprenden a la confusión patrimonial, el funcionamiento integrado y a la apariencia externa de unidad empresarial y de dirección, sino a la prestación de trabajo de forma indistinta o común, simultánea o sucesiva, a favor de varias empresas, es decir, la prestación de los servicios de los trabajadores en más de una de las empresas del grupo”. (Sentencia emitida por la Sala Laboral de Piura en el Expediente: 0075-2008-0-2001-Jr-La-01)
- La determinación de la vinculación del grupo de empresas en este caso se encuentra acreditado, pues conforme a boleta de pago que hemos también adjuntado, es la propia SECURITAS quien hace el respectivo pago a través de un funcionario de esta, y además de ello, que conforme a revista de propiedad intelectual de la misma, hace mención a la adquisición en totalidad, no haciendo mención a una adquisición en calidad de accionista, por lo que se encuentra plenamente acreditada la vinculación y plena responsabilidad de la demandada SECURITAS SAC.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- El Artículo 1 de nuestra Carta Magna que establece: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado” concordado con el artículo 4 del mismo plexo que indica “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. TAMBIÉN PROTEGEN A LA FAMILIA…”
- El numeral 1 del artículo 2 de la Ley de Leyes, referido al derecho fundamental de mantener incólume la integridad moral y psíquica de la persona, además del derecho al libre desarrollo y bienestar de mi familia el cual fue menoscabado como consecuencia de la conducta dolosa varias veces mencionada.
- El Artículo 24 de la Carta Fundamental, que reconoce el derecho del trabajador a UNA REMUNERACION EQUITATIVA Y SUFICIENTE QUE PROCURE PARA EL Y SU FAMILIA EL BIENESTAR MATERIAL Y ESPIRITUAL… LAS REMUNERACIONES MINIMAS SE REGULAN POR EL ESTADO”
- Decreto Ley N° 14222, el mismo que regula las normas para fijación de la remuneración mínima del país, del cual en su artículo uno puede apreciar que: “NO SE PODRÁ PAGAR SUMA MENOR QUE EL SALARIO MINIMO VITAL QUE SE ESTABLEZCA CONFORME A ESTA LEY”
- Decreto Supremo N° 022-07-TR; Decreto Supremo N° 022-07-TR, Decreto Supremo N° 011-2010-TR; Decreto Supremo N° 07-2012-TR, sobre las remuneraciones vigentes en el periodo reclamado.
- Artículo N° 10 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, en la que se precisa que todo trabajo en exceso de la jornada de ocho horas diarias, debe abonarse con el 25% las dos primeras horas y el 35% de las siguientes calculados sobre la remuneración percibida por el trabajador.
- Artículo N° 8, de la norma esbozada anteriormente, en cuanto dispone el pago de trabajado en turno nocturno con sobretasa del 35% aplicado sobre la remuneración mínima mensual.
- TUO Ley de Compensación por tiempo de servicios D.S. 001-97-TR, en tanto y en cuanto se establece que el pago de este beneficio se calcula entre la remuneración básica, que en el presente caso debe ser igual al mínimo fijado por ley.
- Decreto Legislativo N° 713, que regula el descanso pagado del trabajador durante treinta días al año y que debe ser abonado con el haber habitual percibido cuyo básico no puede ser inferior al mínimo vital.
- Ley N° 27735, que dispone el pago de dos gratificaciones por AÑO (julio a diciembre), la misma que se calcula sobre la remuneración habitual percibida por el trabajador en cada oportunidad de su otorgamiento, remuneración habitual que tiene entre sus componentes la remuneración básica reclamada.
POR TANTO:
Sírvase Usted Señor Juez, tener por presentado el presente recurso y declararse procedente en su oportunidad.
Bgnv
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