TÍTULO: LA EFICACIA INTERPRETATIVA DEL SOFT LAW
Enviado por Juan Valero Sanchez • 10 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 736 Palabras (3 Páginas) • 387 Visitas
SENTENCIA GRIMALDI:
JUAN FCO VALERO SÁNCHEZ
GRUPO A
Soft law: Grimaldi, 13 de diciembre de 1989 (C-322/88)
TÍTULO: LA EFICACIA INTERPRETATIVA DEL SOFT LAW
Los párrafos principales de esta sentencia donde se da una respuesta al litigio se encuentran en los párrafos del 11 al 19.
La sentencia Grimaldi se fue tomada como una fuente básica de la jurisprudencia del TJUE, ya que en ella se expone su posicionamiento en cuanto a la producción de efectos de las recomendaciones previstas en el art. 288 TFUE en el Derecho nacional de los países miembros. Esta sentencia se refiere al antigua artículo 189 CEE y su equivalente es el artículo 288 TFUE, el cual dice textualmente “"las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.”
El caso concreto que generó tal jurisprudencia se origina en Bélgica, donde existe un litigo del que forma parte el trabajador emigrante Sr. Salvatore Grimaldi, de nacionalidad italiana que suscitó el reconocimiento de una enfermedad profesional que padecía y que le fue denegada. Esa enfermedad no estaba recogida en la lista belga de enfermedades profesionales pero que se podía asimilar a una enfermedad reconocida en una Recomendación europea.
En este caso se planteó una cuestión de interpretación de la Recomendación y la cuestión para saber si Grimaldi podía obtener una indemnización con arreglo al sistema previsto en la Recomendación.
Finalmente el Tribunal de Bruselas suspendió el procedimiento con el objeto de que el Tribunal de Justicia se pronuncie con carácter prejudicial, sobre esta cuestión: ¿Puede producir efecto directo una recomendación prevista en el párrafo 5 del art. 288 TFUE?
Es importante destacar que, en el caso concreto, la recomendación a la que se reclama no fue incorporada al Derecho nacional y, por eso, se pregunta cuanto a su producción de efectos sin regulación interna.
Por consiguiente, debe entenderse la cuestión planteada en el sentido de saber si, a falta de toda medida nacional destinada a asegurar su aplicación, las Recomendaciones crean derechos para los justiciables que puedan ser ejercitados ante el juez nacional
A esto el Tribunal de Justicia contestó que las recomendaciones no tienen fuerza vinculante, una vez que no producen efectos obligatorios frente a sus destinatarios y que, por consiguiente, no pueden crear derechos a los particulares invocables ante un juez nacional.
En las conclusiones del abogado general, se dice que: Efectivamente, por claras, incondicionales precisas e inequívocas que puedan ser las disposiciones materiales de una recomendación, ésta, por definición no puede imponer ninguna obligación en cuanto al resultado que alcanza. yque los Estados miembros a los que va dirigida tienen tanto libertad para elegir la forma y los medios para incorporarla al Derecho nacional y plena libertad para incorporarla o no.
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