TEMA 1: LA NORMA JURÍDICA
Enviado por pilartuesta • 28 de Octubre de 2015 • Resumen • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 132 Visitas
TEMA 1: LA NORMA JURÍDICA
Norma jurídica, es un mandato de carácter general relativa a la conducta social de la persona. En unas ocasiones ese mandato permite/prohíbe esa conducta o en otras ocasiones realizada esa conducta la sanciona.
1 .CARACTERÍSTICAS
- Imperatividad, implica el deber de todo sujeto a cumplir la norma (si una disposición no obliga a nada, no es norma)
- Coercibilidad, hace referencia a que la norma jurídica se impone coactivamente si no se cumple voluntariamente.
En caso de incumplimiento se impone su cumplimiento a una sanción.
La NJ se compone de supuesto de hecho y consecuencia
Hay disposiciones legales que no son NJ (texto legal no normativo)
La constitución española vincula ciudadanos y poderes públicos. Es la norma suprema del estado y ocupa el primer rango en la jerarquía normativa. La constitución deroga las normas anteriores que sean contrarias a la misma y declara la nulidad de las posteriores que sean inconstitucionales. Legislador obligado a legislar conforme a la constitución.
2. CLASIFICACIÓN
- Rígidas, las normas en las que el supuesto de hecho y los efectos jurídicos están concretamente determinados, no hay lugar a dudas
- Elásticas, las normas que no concretan el supuesto de hecho o las consecuencias jurídicas sino que se indican a través de conceptos de contenido variable (justa causa: ambigüedad)
- Generales, las que se aplican a todo el territorio español
- Particulares, las que se aplican a determinadas regiones
- Dispositivas, cumplen una función supletoria. Se aplican salvo que se haya pactado lo contrario
- Imperativas, tienen aplicación en todo caso, no se permite excluir su aplicación. No admiten pacto en contrario (sancionado con nulidad)
- De derecho regular, las que se dictan conforme a unos principios generales o las que desarrollan dichos principios generales.
- De derecho excepcional, Cuando establecen unas consecuencias jurídicas para un supuesto concreto que no se ajustan a dichos principios generales. Solo aplicable al supuesto de hecho para el cual ha sido creada.
3 .CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
- Interpretación gramatical, las normas se interpretarán según el sentido de las palabras. En las normas hay lenguaje técnico y jurídico
- Interpretación sistemática, el sentido de las palabras debe ponerse en relación con el contexto en el que se ubica la norma. La norma a interpretar debe relacionarse con otras normas que regulen una cuestión concreta.
- Interpretación histórica, el sentido de las palabras en las que se expresa la norma también debe relacionarse con antecedentes históricos y legislativos para conocer la problemática que se trata de solucionar con la norma a interpretar.
- Interpretación sociológica, las normas deben interpretarse de acuerdo con la realidad del tiempo en que se han de aplicar. Se trata de adaptar la ley a aplicar con las necesidades que derivan del transcurso del tiempo.
- Interpretación finalista, en la interpretación se debe atender al espíritu y finalidad de la norma. El intérprete debe determinar el interés que la norma ha tenido en cuenta para regular una materia determinada y por tanto debe entenderse la norma en el sentido que mejor responda a la realización del resultado que se pretende lograr.
4 .EFICACIA
Eficacia obligatoria
Las NJ imponen un deber jurídico de cumplimiento. Toda NJ establece un deber que puede consistir en exigir que se observe un comportamiento concreto. Si se realiza esa conducta, la norma se cumple. En caso contrario, se comete infracción.
Art 6.1 ‘’La ignorancia de leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen’’
Error de derecho, en ocasiones se puede admitir para solicitar la ineficacia del acto jurídico que se ha realizado por el desconocimiento de una norma. Se exige que el acto que se realiza sea determinante, se quiera impugnar y sea excusado.
Al deber de conocer el derecho se hace referencia con ‘’Jura novit curia’’
Los jueces y magistrados deben decidir conforme a los hechos alegados y probados por las partes que intervienen en el proceso. Pero también pueden y deben tener en cuenta NJ que no se hayan alegado y que se consideren aplicables para resolver el litigio.
Art 6.2 ‘’La exclusión voluntaria de ley aplicable y la renuncia de los derechos en ella reconocidos sólo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros’’ (SOLO REFENCIA A NORMAS DISPOSITIVAS)
Eficacia sancionadora
Cuando el deber jurídico impuesto por la norma se incumple, dicho incumplimiento tiene como consecuencia jurídica la imposición de una sanción.
Los actos contrarios a una norma imperativa son nulos, salvo que en la norma se establezca otra sanción.
Art 6.3 ‘’Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención’’
Una forma indirecta de infringir la ley es el fraude de ley. La sanción al fraude del ley es aplicar la norma que se trata de eludir. Utilizan una norma como medio para eludir a otra.
Art 6.4 ‘’Los actos realizados al amparo del texto en una norma que persigan el resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida’’
5. VIGENCIA TEMPORAL
Por lo general las leyes tienen un periodo de vigencia indefinido, salvo que en las mismas se determine el tiempo en el que van a estar en vigor o se deduzca su propia finalidad (leyes coyunturales)
En los supuestos en los que la ley tiene vigencia indefinida solo se puede derogar por otra ley posterior ‘’ley posterior deroga la anterior’’
Art 2.1 ‘’las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa’’
La ley posterior derogatoria de la anterior tiene que ser del mismo o superior rango.
Principio general, leyes retroactiva (aplicar a partir de la entrada en vigor).
Todo lo realizado anteriormente se realiza con la ley anterior
Art 2.3 ‘’Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no disponen de lo contrario’’
La eficacia temporal con respecto a la ley posterior se establece en disposiciones transitorias. Estas transiciones regulan el régimen aplicable a las situaciones jurídicas pendientes. Para conocer el grado de retroactividad de una ley, debemos atender a estas disposiciones.
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