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TEMA: EL PODER EJECUTIVO.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  3.846 Palabras (16 Páginas)  •  409 Visitas

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                CURSO GESTIÓN PÚBLICA

                                   

PROFESOR: VÍCTOR RICARDO TAQUÍA GUTIERREZ

TEMA: EL PODER EJECUTIVO

I.     NATURALEZA

El Poder Ejecutivo es el esquema del Estado Peruano, tiene gran importancia por ejercer las funciones administrativas orientadas a cumplir y hacer cumplir las leyes y mantener la prestación de los servicios públicos básicos.

Pero no es sólo un poder que ejecuta o administra; sino que también ejerce la capacidad normativa. ¿Qué es capacidad normativa? es la facultad del Estado de crear normas jurídicas (es decir, reglas de convivencia para que la ciudadanía en pleno las acate o cumpla de manera obligatoria). ¿Qué tipo de normas?  los Decretos Legislativos en materias delegadas previamente por el Poder Legislativo; los Decretos Supremos (que reglamenta las leyes que el Congreso da) y también a través de Decretos de Urgencia, sobre “medidas extraordinarias” en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

El Poder Ejecutivo concentra la mayor parte del aparato público, con el cual (a través de ministerios, empresas e instituciones), dirige y administra (cual gerente) la política general Gobierno e interviene en términos directos en el desarrollo político y administrativo de la sociedad.        

        

La organización, atribuciones y funcionamiento del Poder Ejecutivo están normados en nuestra Constitución.        

II.   LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La conforma el Presidente de la República con las facultades establecidas para él en la Constitución, cuenta con el Despacho Presidencial como soporte administrativo. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación y además es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

Le corresponde, según nuestra Constitución Política de 1993: La dirección de la política general del Gobierno y de los diferentes organismos de la administración pública; representa al Estado dentro y fuera de la República; dirige la política exterior, las relaciones internacionales y la política para el desarrollo integral del país.

Mediante acciones de gobierno ejecuta las leyes que da el Congreso, además de tener derecho de proponer leyes y observar las leyes que de el Congreso; además a través de los Decretos Supremos ejerce la potestad de reglamentar las leyes congresales sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de dichos límites, dicta Resoluciones.

Cumple y hace cumplir las sentencias y resoluciones del Poder Judicial y del Jurado Nacional de Elecciones.

El Presidente de la República cuenta con atribuciones para la conducción económica y financiera del Estado; nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros; nombra y remueve a los Ministros a propuesta del  Presidente del Consejo de Ministros y nombra a los más altos funcionarios de la Administración Pública.

                                                        

El Presidente de la República genera normas legales y administrativas, para lo cual está facultado a expedir Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, los que se detallan a continuación:

                                        

  A.   NORMAS CON RANGO DE LEY

  1. Los Decretos Legislativos: Son dadas por el Poder Ejecutivo, previa autorización expresa y facultad delegada del Congreso a favor de aquél, y su contenido debe sujetarse a la materia específica que delegó el Congreso y por tanto, el Poder Ejecutivo debe dictarlo dentro del plazo que ha especificado la ley autoritativa del Congreso (p.ejm: si la ley dice:”.. delegar al Poder Ejecutivo por 120 días”, significa que sólo dentro de esos 120 días siguientes cuenta el Poder Ejecutivo plazo para dictar ese decreto legislativo).  

        Son aprobados por el Consejo de Ministros, firmados por el Presidente de la República y refrendados (firmados) por uno o más ministros, según el tipo o  naturaleza (p.ejm. si el decreto legislativo es tipo agrario, lo refrenda el Ministro de Agricultura, ya que el D.Leg. está vinculado a su sector).

        Deben ser publicados obligatoriamente en el diario oficial “El Peruano” y remitidos al Congreso de la República o a la Comisión Permanente del Congreso para dar cuenta de su emisión.

  1. Los Decretos de Urgencia: El Presidente esta facultado a dictar medidas extraordinarias (con fuerza y nivel de una Ley del Congreso) en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta (explicar o sustentar) al Congreso el porqué emitió este Decreto. Sin embargo, el Congreso puede modificar  o derogar los referidos Decretos de Urgencia.

B.  NORMAS ADMINISTRATIVAS

  1. Los Decretos Supremos: Son normas de carácter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional.  Pueden requerir no de la aprobación del Consejo de Ministerios según disponga la Ley.  En uno y otro caso son rubricados (visados) por el Presidente de la República y refrendados (firmados) por uno o más ministros, según su tipo o naturaleza.  

Tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” salvo disposición expresa en contrario.

        

2.        Las  Resoluciones Supremas: Son normas de carácter específico rubricadas (visadas) por el Presidente de la República y refrendadas (firmadas) por el Ministro a cuyo sector corresponda.Rigen desde el día en que son expedidas, salvo los casos en que requieran notificación o publicación, en cuyo caso rigen una vez cumplido tal requisito.

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