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TIPO DE ACTIVIDAD: Trabajo de Identificación e Investigación.


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  124 Visitas

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TIPO DE ACTIVIDAD: Trabajo de Identificación e Investigación

Nombre de la  Actividad:

Los Principios del Derecho del Trabajo

Nombre Asignatura:

Derecho Laboral

Sigla

DLP4002

Actividad Nº

NP N°2

Lugar

No presencial

APRENDIZAJES ESPERADOS:

Aprendizaje 1

Identifica en la normativa y jurisprudencia vigente los principios del derecho del trabajo, y comprende la especialidad de estos.

Los Principios del Derecho del Trabajo.

INSTRUCCIONES:

En grupos de no más de 4 personas deberán identificar en cada uno de los casos (citas de normas, doctrina y jurisprudencia) el principio del derecho del trabajo que se encuentra contenido, si considera que la normativa o jurisprudencia citada contempla más de un principio, mencionarlos todos. Finalmente investigar y responder en no más de media plana la siguiente pregunta: ¿A que se refieren los deberes de lealtad y fidelidad en el contrato de trabajo y cuál es su relación con el principio general de Buena Fe contractual?

Norma, Jurisprudencia o Doctrina

Principio(s) del Derecho del Trabajo

Art. 9 C.T: “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.”

protector

Art. 369 inc. 2 C.T: “La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo de dieciocho meses”

La condición mas beneficiosa

Art. 4 C.T: “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”

Principio protector

Jurisprudencia Corte de Apelaciones: “Establecida la relación de dependencia o subordinación de la persona que presta los servicios, a través de la apreciación de la prueba rendida según las reglas  realidad de la sana crítica, debe concluirse que entre las partes existió un contrato de trabajo y no otro diverso, no obstante la declaración en sentido contrario formulada por éstas en el propio contrato, en orden a calificarlo como de prestación de servicios.”

Principio de realidad

Art 311 C.T: “Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que esté regido”

Principio protector

El texto original del D.L. 2.200 no señalaba tope en cuanto al número de años “indemnizables”. La Ley 18.018 de 14 de agosto de 1981 fijó como límite 5 años, pero el art. 1° transitorio señalaba que los trabajadores contratados con anterioridad a su entrada en vigencia continuaban rigiéndose por el D.L. 2.200, de tal manera que a los contratados antes del 14 de agosto de 1981 no les afectaba el límite del período indemnizable.

La norma mas favorable

Art. 73 C.T: “. El feriado establecido en el artículo 67 (feriado anual) no podrá compensarse en dinero”.

Principio de la irrenunciabilidad

Art. 148 C.T: “. Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato”.

  Principio de continuidad

Art. 8 C.T: “. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace

presumir la existencia de un contrato de trabajo”

 

Principios de la realidad

Art. 58 inc. 4 C.T: “Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador”.

Principios de la irrenunciabilidad de los derechos

Art. 163 C.T: “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las  partes hayan convenido individual o colectivamente.

Principio de cotinuidad creee

Art. inc. 4 C.T: “Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis”

Principio de irrenuncibilidad

Dictamen Nº 1.984/101 de 28/03/95: “Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato, las que deriven de la reiteración del pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas”

Realidad

Art. 159 N°4 inc.2 C.T: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”

   Principio de continuidad

La falta de una estipulación esencial del contrato no acarrea su nulidad, porque pasa a integrarse automáticamente por el precepto legal

Art. 184 C.T: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo

las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”

Principio protector

Conforme al art. 168 CT el trabajador tendría derecho a un mes de sueldo a título de indemnización sustitutiva del aviso previo y no tendría derecho a la indemnización por años de servicio (la cual exige para su procedencia al menos un año de servicios). Empero, los tribunales no aplican el régimen indemnizatorio contemplado en el Código del Trabajo, sino el del Código Civil. Y así han fallado que “la terminación anticipada de un contrato a plazo fijo por la sola voluntad del empleador, obliga a éste a indemnizar los perjuicios causados al trabajador, esto es, el pago de las remuneraciones, incluidas las imposiciones previsionales, como si se hubieran prestado los servicios hasta el vencimiento del plazo fijo”.

Principio de la norma mas favorable

Principio de continuidad

Jurisprudencia Corte Suprema: “La circunstancia de que los trabajadores tengan contratos suscritos con otra empresa, distinta de la demandada, no obsta a concluir que son dependientes de esta última, toda vez que en materia laboral para calificar una relación debe estarse más a las características que ésta presenta en su ejecución, antes que a la fisonomía o apariencia que se pretende darle”

Principio de protección

Art 12 C.T: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”

Principio de la condición mas beneficiosa

Art. 5 inc. 2 C.T: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.

Irrenunciablidad de los derechos

Art. 206 inc. Final C.T: “El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna”

Principio de la irrenunciabilidad de los derechos


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