UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO. ACUSACION
Enviado por Natalia Gallego Duque • 16 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 317 Visitas
ACUSACION
Presentado por:
NATALIA GALLEGO DUQUE
Cod: 711240
Docente:
JULIO CESAR MENDEZ
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
GRUPO 6.21
MAYO 7 DE 2010
ARMENIA
Título I: De la acusación
Capítulo I: Requisitos formales
Art 336 C.P.P: Presentación de la acusación.
El fiscal llegara a presentar el escrito de acusación ante un juez competente, para que de esta manera se adelanten los elementos materiales probatorios y la evidencia física en el juicio; y que se pueda llegar a afirmar con cierta probabilidad de verdad, una conducta delictiva.
Art 337 C.P.P: Contenido de la acusación.
El escrito de la acusación deberá contener:
- Una individualización de quienes son los acusados, con nombre, datos para identificarlos y un domicilio para hacer llegar las citaciones.
- Debe haber una relación clara de los hechos jurídicamente relevantes.
- Un nombre y lugar para las citaciones del abogado, o, del que designe el (S.N.D.P.) Sistema Nacional De La Defensoría Publica.
- Relación de bienes y recursos con fines de comiso.
- Descubrimiento de pruebas. Y este deberá presentar documentos anexos como: hechos que no requieren prueba.
- Transcripción de pruebas anticipadas
- Nombre, dirección, datos personales del testigo o perito.
- Documentos, objetos que se quieran aducir con los respectivos testigos de acreditación; entre otros.
La radicación de la acusación, es en cabeza de la fiscalía, no incluye posibilidad de que las victimas lleguen a contribuir la construcción ante el juez de conocimiento. El escrito de acusación en el cual se individualiza a los acusados.
Capítulo II: Audiencia de formulación de acusación.
Art 338 C.P.P: Citacion.
Se da 3 días después de recibir el escrito de acusación, el juez señala fecha, hora y lugar para la audiencia de formulación de acusación. Si no hay sala, el juez habilitara un recinto idóneo y publico para la audiencia.
Art 339 C.P.P: Tramite.
Al iniciarse la audiencia por el juez, este ordenara traslado del escrito de acusación a las partes y se le dará palabra a la fiscalía-ministerio publico y defensa; para las causales de incompetencia (oral); si no se llega a reunir los requisitos del art 337 para que el juez aclare, adicione, o, corrija de inmediato.
- Para la validez de la audiencia se requiere la presencia del fiscal, abogado defensor y acusado privado de la libertad.
También se dará al acusado como no privado de la libertad y que la ausencia afecte la validez.
Art. 340 C.P.P: La victima
En la audiencia se determina en que calidad esta la víctima y se reconocerá mediante representación legal, y de existir un numero plural de víctima, el juez determinara un número igual de representantes para intervenir en el juicio oral.
Art. 341 C.P.P: Tramite de impedimentos, recusación e impugnación de competencia.
De este trámite conocerá el superior jerárquico del juez y este resolverá todo lo pertinente dentro de los 3 días siguientes al recibo actuado. Al prosperar el impedimento, la recusación e impugnación. Este superior remitirá la actuación a otro funcionario competente y la decisión no admite ningún recurso.
Art. 342 C.P.P: Medidas de protección.
Después de formulada la acusación, se podrá a solicitud de la fiscalía, que el juez para la protección de las víctimas, ordene que se fije como domicilio la sede de la fiscalía para las citaciones y notificaciones, o, que se adopten medidas tendientes a ofrecer protección a víctimas y testigos.
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