APLICACIÓN DE LA PRUEBA MOLECULAR GENÉTICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN.
Enviado por thevirus66 • 14 de Agosto de 2013 • Trabajo • 20.089 Palabras (81 Páginas) • 495 Visitas
INDICE
CAPITULO I
APLICACIÓN DE LA PRUEBA MOLECULAR GENÉTICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN.
CAPITULO II.
DETERMINA Y FAVORECE EL RECONOCIMIENTO EN PROCESOS ORDINARIOS DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRA MATRIMONIAL MEDIANTE SENTENCIA.
2. Paternidad. (Definición)
2. 1. Filiación. (Definición)
2. 2. Clases de Filiación.
2. 2. 1. Filiación Matrimonial
2. 2. 2. Filiación Cuasi Matrimonial
2. 2. 3. Filiación Extra matrimonial.
2. 2. 4. Filiación Adoptiva.
2. 3. Proceso. (Definición)
2. 3. 1. Clases de Procesos.
2. 3. 1. 1. Procesos en la Doctrina de Guatemala
2. 3. 1. 2. Procesos en el Ordenamiento Jurídico.
2. 4. Etapas del Proceso Ordinario.
2. 4. 1. Demanda.
2. 4. 2. Emplazamiento.
2. 4. 3. Pruebas.
2. 4. 4. Vista.
2. 4. 5. Auto para mejor fallar.
2. 4. 6. Sentencia.
CAPITULO III
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
3. Función Jurisdiccional. (Definición)
3. 1. Distribución de la Función Jurisdiccional.
3. 2. Poderes de la Jurisdicción.
3. 3. Competencia.
3. 3. 1. Competencia por razón del territorio.
3. 3. 1. Competencia por razón de la cuantía.
3. 3. 2. Competencia por razón del grado.
3. 3. 3. Competencia por razón de la materia.
3. 3. 3. 1. Proceso Ordinario de Paternidad y Filiación Extramatrimonial.
CAPITULO IV
1. Comprobación de las hipótesis.
2. Conclusiones.
3. Recomendaciones.
4. Anexos.
13. Bibliografía.
13. 1. Textos.
13. 2. Leyes.
CAPITULO I.
1. LA PRUEBA:
PRUEBA: En el lenguaje común y sustantivo escribe CARNELUTTI, citado por Mario Efraín Nájera Farfán, es el Instrumento, medio, cosa, razón o argumento, que sirve para demostrar la verdad o falsedad de algo que se discute en el proceso y como verbo, se dice que es el medio reconocido por la ley como idóneo, para probar, demostrar, verificar o hacer patente la certeza de un hecho traído a juicio y Prueba como procedimiento, es la actividad desarrollada por las partes tras el suministro de los medios de prueba.
Con respecto a la Prueba en el Proceso Civil Guatemalteco, la podemos definir como “La actividad procesal por la parte que tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso (libre o sana crítica) o fijarlos conforme a una norma legal (tazado o legal)
1. 2. OBJETO DE LA PRUEBA: “Son las afirmaciones o realidades que deben ser probadas en el proceso, para nuestro código siguiendo la teoría clásica, son las “Proposiciones de hecho”, que las partes formulan en la demanda o contestación de la demanda. Establecido lo que se va a probar, el razonamiento lógico nos conduce ahora a preguntarnos ¿Quién debe de probar, lo que implica conocer la carga de la prueba, y con base a antecedentes doctrinarios que se han venido exponiendo a través del tiempo, “COUTERE, utilizando la conclusión de CARNELTTI, la plasmo como precepto normativo en su proyecto de código de Procedimiento Civil, de este proyecto, la comisión redactora del código guatemalteco tomo literalmente el texto del artículo 126 que dice así: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice, la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente (apreciación de la prueba por las reglas de la sana crítica) las deficiencias en la producción de la prueba. Couture, a quien se debe la paternidad de nuestro artículo 126 y que en su proyecto figura con el número 133, reconoce que su texto fue resultado del cúmulo de vacilaciones, incertidumbres y dudas que durante años le asaltaron acerca de esta materia. Y como estas mismas vacilaciones, incertidumbres y dudas han de perturbar la conciencia del juez a la hora de emitir su fallo, encontró en el párrafo tercero del mencionado artículo, - así lo suponemos- una manera de atemperar el rigorismo de la fracción primera, o de corregir su generalidad, facultando a los jueces para que aprecien de acuerdo con la sana critica, “Las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba”. Pero si tal es el sentido del párrafo arriba comentado, su propia vaguedad lo hace equivoco, porque las omisiones o deficiencias en la producción, tanto pueden referirse a la proposición como al diligenciamiento y valoración de la prueba.”
1. 3. PRUEBAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO: El derecho positivo guatemalteco nos ofrece una enumeración en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil, de los medios de prueba, indicando que son medios de prueba:
1. Declaración de las partes. 2. Declaración de testigos.
3. Dictamen de expertos. 4. Reconocimiento judicial.
5. Documentos. 6. Medios Científicos.
7. Presunciones.
1. 3. 1. Prueba Declaración de Parte: El Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley número 107 en sus artículos del 130 al 134 regula: Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario. Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte, al ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones. Para la práctica de la prueba el obligado a declarar, lo hará con arreglo a la siguiente fórmula: “¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?”; y contestará: “Sí, bajo juramento, prometo decir la verdad.”
1. 3. 2. Prueba Declaración de Testigos: con respecto a este medio de prueba el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, en sus artículos 142 al 148 regula, las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos. Cada uno de los litigantes puede presentar
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