Ética II Trabajo practico 2: Informe de lectura crítico
Enviado por Yamila Cancelare • 16 de Febrero de 2022 • Informe • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 110 Visitas
Cancelare Yamila
ISFD N° 113
Carrera: Filosofía
Asignatura: Ética II
Trabajo practico 2: Informe de lectura crítico
En este informe de lectura se desarrollará la imposibilidad de llevar a cabo la teoría de justicia como imparcialidad propuesta por John Rawls (1921-2002), filósofo estadounidense, neokantiano, liberal y contractualita. Se tomará como fundamento la crítica echa por Enrique Dussel (1934) hasta la actualidad filósofo argentino especialista en ética y política quien, junto con otros pensadores es fundador de la filosofía de la liberación.
John Rawls en su obra Teoría de la justicia propone elaborar una teoría que sirva de base para edificar los principios de la justicia, la cual es planteada como una “alternativa viable -distinta- a las doctrinas que han dominado largamente nuestra tradición filosófica” (Rawls, 1971, p. 17). El autor plantea una situación hipotética, donde la justicia funciona como imparcialidad, presentando de este modo una alternativa diferente al utilitarismo, y al intuicionismo. Como buen contractualita, el autor acude al planteo de una situación inicial a priori en la cual deban construirse los primeros principios de la justicia. Sin embargo para fundamentar su propuesta Rawls no sigue al pie de la letra la teoría contractualista, sino que tal como lo expresa Enrique Dussel en Ética para la liberación, solo la utiliza de manera renovada (Dussel, 1998, pág. 174) con el fin de plantear una situación hipotética previa al pacto donde se necesita formular los principios de la justicia, en tal sentido la teoría contractual sirve a su causa. En palabras de Rawls: “la concepción contractual mantiene que ciertos principios serian aceptados en una situación inicial bien definida” (Rawls, 1971, pág. 28).
El filósofo sostiene que “los principios de la justicia se escogen tras un velo de la ignorancia” (Rawls, 1971, pág.25) esto quiere decir que aquellas personas o grupos que definan dichos principios deben estar despojadas de todo tipo de prejuicio y de subjetividad, en otros términos, este grupo de personas a través del velo de la ignorancia van a desconocer su clase social, genero e intereses personales. Rawls sostiene que: “los miembros del grupo en la situación inicial son racionales y mutuamente desinteresados” (Rawls, 1971, pag.26), es decir, “no están interesados en intereses ajenos” (Rawls, 1971, pag.26), por lo tanto solo serán guiadas por su sentido de la moral y de la justicia, de este modo todos se encontraran en igualdad de condiciones a la hora de proponer y elegir los principios básicos de la justicia, sin que se presente ningún conflicto de intereses, por consiguiente “los principios de la justicia se acuerdan en una situación inicial que es justa” ( Rawls, 1971, pag.25).
El planteo de John Rawls pretende la necesidad de una concepción de justicia que establezca los límites de nuestros derechos y libertades de manera equitativa e igualitaria. Creemos que la teoría de justicia como imparcialidad que ofrece el autor resulta un tanto utópica por lo que nos cabe preguntar: ¿sería posible establecer los principios de la justicia a través del “velo de la ignorancia”? En respuesta a este interrogante, partiendo de una situación hipotética tal como la establece Rawls donde se decida realizar una reunión o un encuentro en el cual se definan los principios de la justicia, nos resulta muy difícil creer en la posibilidad de que los protagonistas de dicha reunión sean capaces de despojarse de toda subjetividad e intereses personales, ya que en primera instancia somos seres humanos y la subjetividad forma parte de la esencia humana, si bien entendemos que lo que va a predominar en ese momento solamente es nuestro sentido de la moral y de la justica, consideramos que no es posible que nuestra moral este librada de intereses. Como seres humanos siempre vamos a tener un interés que guie nuestro juicio, este va a depender de muchos factores que pueden ser sociales, económicos o culturales. Nuestra capacidad de juzgar puede estar influenciada por nuestro género, estatus social, grupo etario, etc., por lo cual por más esfuerzo que hagamos y por más “velo de la ignorancia” que usemos, siempre va a haber un sesgo de lo que somos, de lo que creemos, de la causa que queremos defender. Y por otro lado y no menos importante (suponiendo que estas personas efectivamente van a discutir los principios de la justicia de manera desinteresada y egoísta) es imposible pretender que estos principios sirvan a todos y a todas de manera universal, ya que como afirma Enrique Dussel en su filosofía de la liberación, el pensamiento de Rawls se desprende de “la experiencia histórica de la tradición liberal progresista norteamericana” (Dussel, 1998, pag.174) por lo tanto entendemos que aplica a priori solo a este tipo de sociedad.
Resulta ser que el velo de la ignorancia solo es portado por un grupo selecto que domina una misma lengua. No es lo mismo la lengua del obrero que la del aristócrata, (Dussel, 1998, pag.175), por ende los protagonistas del debate que pretende establecer una justicia como imparcialidad hablaran un solo idioma, el cual corresponderá al pensamiento liberal progresista norteamericano y a la clase más alta de la sociedad, lo cual deja por fuera los intereses de los otros sectores, por lo tanto podríamos decir que a priori los principios de la justicia que el autor plantea solo sirven a un sistema: el sistema capitalista. El velo de la ignorancia sirve al propósito de suprimir los intereses personales de sus participantes, pero como expresa Dussel, queda en evidencia su “nivel cultural”, lo cual imposibilita que esta teoría sea llevada a cabo de manera empírica y solo valga de manera hipotética (Dussel, 1998, pag.175).
Los principios de la justicia como imparcialidad, según Rawls, son básicos y aplicables a cualquier estructura de la sociedad útil para regular “las ventajas económicas y sociales” (Rawls, 1971, pag.68). Libertad e igualdad de oportunidades son los dos principios básicos y fundamentales que no están destinados al ser humano en particular si no a personas representativas de los diversos cargos y clases sociales, es decir “están destinados a regular los acuerdos institucionales básicos” (Rawls, 1971, pag.71). El primer principio: Libertad sugiere que todas las personas deben tener los mismos derechos y libertades (Rawls, 1971, pag.67) asegurando de este modo libertades básicas tales como: libertad política, libertad de expresión, libertad de conciencia, de pensamiento, y la integridad de la persona, entre otras que son definidas por el concepto de derecho (Rawls, 1971, pag.68). En tanto que el segundo principio: igualdad de oportunidades se aplica a la distribución del ingreso y la riqueza además de la organización de autoridades y responsabilidades de mando (Rawls, 1971, pag.68).
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