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Código De Ética Profesional Para Contadores


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  Trabajo  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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Materia: Ética y Valores En El Ejercicio Profesional.

Profesor: María De La Luz Vázquez Estrada.

Alumno: Diego Armando Castillón Vargas.

Licenciatura: Contaduría Pública.

Fecha: 26 de Noviembre Del 2017.

Contenido

Introducción.        3

Contenido.        4

Conclusión.        5

Referencias.        6

Introducción.

Un código de ética es el conjunto de reglas por el cual el profesional rige su actividad en pos del bien común de la sociedad, desenvolviéndose en el ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad en beneficio de la sociedad.

Este documento no comprende todas las situaciones de conducta, pues además existen las reglas de comportamiento dictadas por el sentido común.

El presente Código es el instrumento que permite generar una cultura de sólidos principios y valores que trascienden a los integrantes y a la coyuntura de la Asociación, y, lejos de disminuir la responsabilidad personal en cada acción, señala una dirección a seguir en la búsqueda y contribución del bien común.

Somos un grupo humano con miras a construir valor en cada una de nuestras tareas, fomentando la participación, la autosatisfacción y el sentido de pertenencia en el marco de una Asociación Civil aprehendiente. Nuestro accionar deberá estar signado por la lealtad, integridad, dignidad, honestidad, talento, respeto, cooperación, desarrollo personal y profesional, garantizando el pleno desempeño y comportamiento de todos los Licenciados en Relaciones Laborales, del Trabajo, Industriales y de Recursos Humanos.

Este Código de Ética se traduce en el talento moral de todos los que componemos la organización y nos relacionamos con ella, mediante este documento, la ética entonces, se concreta en el ejercicio libre y responsable del obrar humano dentro de la organización.

Contenido.

Art. 1: Integridad. Es la rectitud honorable de la veracidad, lealtad y respeto en las relaciones de negocios y la prestación de los servicios profesionales y personales.

Art. 2: Objetividad. Es la imparcialidad consciente para evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que puedan afectar la independencia y el juicio profesional.

Art. 3: Competencia. Es amparar la calidad del conocimiento y la diligencia con sensatez en el desarrollo de virtudes y habilidades, acorde a las circunstancias y actividades de los servicios contratados o determinados por cada cliente o entidad.

Art. 4: Confidencialidad. Es respetar la confianza depositada en reserva de la información obtenida como resultado de relaciones de trabajo o de negocios, sin afectar la transparencia y rendición de cuentas a que haya lugar por el desempeño de los servicios prestados.

Art. 5: Conducta. Es el proceder con prudencia y conocimiento en el cumplimiento legal, normativo y reglamentario para evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Art. 6. Se contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores  que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general.

Art. 7. Se rige la conducta del contador público en sus relaciones con el público, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que reciba por sus servicios.

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