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Derecho privado. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Confluyen el derecho público y el derecho privado. Dentro de la constitución política de Colombia de


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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Transcripción de SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

Andersson Mahecha H.

Andrés Felipe Rodriguez G. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Es una empresa creada con

aportes estatales y capital

privado, autorizados por la

ley con el objeto de desarrollar actividades de naturaleza

industrial o comercial

conforme a las reglas de

derecho privado. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Confluyen el derecho público y el derecho privado. Dentro de la constitución política de Colombia de

1991 encontramos 4 artículos que se relacionan

directamente con las sociedades de economía mixta

Faculta al congreso de la república a autorizar, por medio de una ley, la creación de sociedades de economía mixta del orden nacional. Artículo 150 Artículo 300 Dispone que le corresponde a las asambleas Departamentales autorizar la formación de sociedades de economía mixta en el orden departamental. Artículo 313 Se le atribuye a los concejos municipales la facultad de autorizar la constitución de sociedades de economía mixta dentro de su respectivo nivel Concede un término de 18 meses al gobierno nacional, contados a partir de la entrada en vigencia de la carta, para que sean suprimidas, fusionadas o reestructuradas las sociedades de economía mixta de orden nacional, entre otros Artículo 20 tipos de sociedades de economía mixta De orden nacional De orden departamental Se crea por medio de la expedición de una ley que autorice la participación estatal y la posterior celebración de un contrato de sociedad, de tal manera que concurra la voluntad pública con la voluntad privada Por medio de ordenanzas, se autoriza la creación de estos entes económicos mediante la celebración de un contrato de sociedad, el cual queda restringido de acuerdo a lo que se disponga en la ordenanza De orden distrital y/o municipal Por medio de acuerdos, se autoriza la creación de estos entes económicos mediante la celebración de un contrato de sociedad, el cual queda restringido en base a lo que se disponga en el acuerdo INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA A TRAVES DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Toda empresa como base de desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones tales como:

•Cumplir las finalidades del estado

•Servir a la comunidad

•Mejorar la calidad de vida de la población

•Promover la prosperidad y bienestar de la población Las sociedades de economía mixta, resultan ser un medio de colaboración financiera y técnica entre las entidades del estado y los particulares VINCULACIÓN Y ADSCRIPCIÓN Las empresas de sociedades mixtas se encuentran vinculadas a la Administración, según lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 489 de 1998 El acto de constitución de estas entidades debe incluir el ministerio o departamento administrativo al cual se encuentra vinculada la sociedad, para poder ejercer efectos de control sobre esta. El hecho que las sociedades de economía mixta estén vinculadas a la administración no las exime de hacer parte de la estructura del estado En la siguiente tabla se muestran ejemplos de sociedades de economía mixta vinculadas a la administración NORMAS VIGENTES SOBRE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

El artículo 461 del código de comercio definió como sociedades comerciales que se constituyan con aportes estatales y de capital privado. DEFINICIÓN CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA El artículo 462 del código de comercio establece que dentro del acto de constitución de una sociedad mixta se deben señalar las condiciones para que la participación del estado contenga la disposición que autorice su creación, así como el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad, y su vinculación a los distintos organismos administrativos. APORTES ESTATALES Enunciados en el artículo 463 del código de comercio, pueden consistir en ventajas financieras o fiscales, garantía de obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales entre otros.

Prevé también que la sociedad de economía mixta puede hacer aportes a otras sociedades de su misma naturaleza. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON EL RÉGIMEN DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Una sociedad de economía mixta estará sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, cuando los aportes estatales sean del 90% o más de su capital social. PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Cuando en las sociedades de economía mixta la participación estatal exceda el 50% del capital social, a las autoridades de derecho público que sean accionistas no se les aplicara la restricción del voto y quienes actúen en su nombre podrán representar en las asambleas de acciones de otros entes públicos. REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA NACION Y DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS La representación de las acciones, cuotas o partes de interés de la Nación o de las entidades públicas en las sociedades de economía mixta le corresponde al Ministro o al jefe de Departamento administrativo a cuyo despacho se encuentra vinculada la sociedad. Ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de bonos que la misma emita, títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del estado. También se admiten otro tipo de aportes. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES La ley 489 únicamente se refiere al tema de inhabilidad e incompatibilidad de una sociedad de economía mixta, cuando esta tenga el régimen de empresa industrial y comercial del estado. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA 1. Acto estatal: ley, ordenanza, acuerdo que autorice su creación. 2. Tipos societarios permitidos para las sociedades de economía mixta: sociedad de comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónima. 3. Celebrar el contrato de sociedad: contrato propio del derecho privado, pero limitado por un acto de derecho público, tiene que cumplir con la solemnidad de la ESCRITURA PÚBLICA, con ello la sociedad quedara legalmente constituida formando una persona jurídica, independiente de los socios que la conforman. 4. Representación de las acciones, cuotas o partes de interés de la Nación o de las entidades públicas en las sociedades de economía mixta: Ministro o Directos Administrativo al cual se haya vinculado la sociedad 5. Autorización gubernamental para la creación de determinadas sociedades de economía mixta: Orden departamental 6. NUMERO DE SOCIOS PERMITIDOS

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