Ensayo de Ética profesional aplicada al Abogado y al Juez en Chile
Enviado por Marco1717 • 8 de Abril de 2018 • Ensayo • 1.336 Palabras (6 Páginas) • 119 Visitas
La Ética aplicada profesional del Abogado y el Juez en Chile
La ética del Abogado y del Juez, hoy en día es profundamente cuestionada por el acervo coloquial de la polis chilena, y ocupo esta palabra porque la crítica se encuentra arraigada no sólo en el ciudadano ordinario sujeto a la potestad de las funciones del Estado, sino que además por quienes detentan la investidura de estas últimas, por lo que el tema ha transgredido toda la estructura de nuestra sociedad; el mejor ejemplo es lo que señaló hace pocas semanas atrás su excelencia el señor presidente de la república don Sebastián Piñera, en una entrevista a un periódico muy popular en Chile manifestando que [1]"es frustrante y angustiante cuando un delincuente recupera rápidamente su libertad". Insistiendo en que "siempre he planteado a los fiscales y a los jueces que cuando actúen pongan siempre por delante los legítimos intereses de la inmensa mayoría, si no cumplen con su responsabilidad, y un delincuente que debió haber quedado preso recupera su libertad y vuelve a cometer un delito, no están cumpliendo con su deber".
Tengo la convicción de que en sus temerarias palabras públicas, no hay óbice alguno, si quiera cercano en el hilo de sus ideas, que le haya permitido sólo un segundo de sabiduría en lo que proclama. Esa falta de obstáculos constitutivos de ideas, está dada por la falta de instrucción, reflexión, profunda información, tecnicismo y deplorable asesoramiento, porque hay razones para que el pueblo soberano no entiendan a veces el porqué del ejercicio de esta profesión en sus distintos contextos, investiduras y materias, pero de quien se espera las soluciones concretas no debe ni puede afirmar ideas que lo único que hacen es abrir los ojos de quienes entendemos el centro del problema en su práctica, que la autoridad máxima de nuestro país hay total obscuridad, en su juicio y en su cargo, porque estos juicios públicos no hacen más que sumar en la demonización y desprestigio de quien se dedica a defender las necesidades corrientes de la gente involucrando enormes intereses y expectativas de por medio, ya que basta ser abogado y no juez para ya tener que realizar constantes e inherentes decisiones éticas en el ejercicio de la profesión y más aún un juez de la república por las necesidades de orden público que le atañen lo que involucra toda la sociedad.
Ligeramente puedo contradecir las afirmaciones de su excelencia señor de la república al acompañar una investigación que aporta elementos objetivos a la discusión y es que a modo de dato estadístico, según el Centro Internacional de Estudios Carcelarios del King's College de Londres, en Chile hay 279 presos por cada 100 mil habitantes, sólo superado por Surinam, por lo que es el segundo país en Sudamérica con mayor cantidad de personas privadas de libertad, por cantidad de habitantes, que tengan como causa una resolución judicial y que estén cumpliendo ya sea con presidio u reclusión sus penas, y no es todo porque la estadística dice que va en aumento esta tendencia[2]
En segundo lugar Chile, tiene un sistema privativo de libertad sujeto a un sistema garantista de derechos fundamentales y humanos contenidos en nuestra carta magna y ratificado en tratados internacionales, en donde la libertad es un valor supremo inherente a toda persona y del cual solo se le es privado cumpliendo estrictos requisitos legales, que están en conjunción con aquel adagio jurídico asumidos en la mayoría de los sistemas de la parte occidental del mundo y que señala: ”la buena fe se presume”, que tiene como corolario en las materia el principio y derecho humano que es la “presunción de inocencia”, pues de lo contrario solo un testimonio torcido o una idea mal lograda podría derivar a una privación de libertad, lo que resulta poco ético e injusto. Por tanto, la carga estatal no esta en quien detenta la función judicial del estado, es decir no está en quien conoce, juzga y ejecuta los juzgado, pues la función privativa de la investigación de los delitos es del Ministerio Público, por ende, vedada está para el Juez dicha prerrogativa, lo que redunda en que el Tribunal como órgano del Estado tiene un estándar muy alto de cumplir con el Estado de Derecho, y por tanto no ejercer funciones que se encuentra fuera de sus competencia constitucional y legal . A mayor abundamiento, el magistrado no está habilitado para crear normas jurídicas, sólo está facultado para aplicarla y hacerla cumplir, por tanto si se quiere otras sanciones y penas en quienes incurran en delitos, deben establecerse por ley y el que crea la ley en Chile es el Congreso Nacional según mandato de nuestra carta magna u Constitución. Más aún, si se quiere solucionar el problema se debe rehabilitar al condenado, por lo que debe realizarse un proyecto desde el ejecutivo, ya que en la administración del estado, es decir el gobierno de turno, es que se tiene la carga y potestad de hallar la solución en ese respecto.
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