[pic 1]
[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]
[pic 9][pic 10]
[pic 11]
[pic 12][pic 13][pic 14]
[pic 15][pic 16]
[pic 17]
[pic 18]
TERCERIAS EXCLUYENTES REGLAS COMUNES | TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO | TERCERIAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA |
- No suspenderá el curso del negocio en que se interponen
- Mediante ellas se pretende sustraer los bienes
- La tercería suponen el medio procesal de oposición de un tercero a un acto ejecutivo que se dirige injustamente contra su patrimonio
- Parte de la tercería: el tercerista, el ejecutante y el ejecutado
| - Deberá fundarse en el dominio o propiedad que sobre determinado bienes de litigio
- Constituye el levantamiento de embargo practicado sobre determinado bienes que alega un tercero ser propietario
- Las tercerías pueden intervenir en el pleito en cualquier momento en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia
- La tercería de dominio son; persistencia de un juicio, necesidad de embargo, identidad de los bienes.
| - Es un medio procesal del que se vale un derecho para pedir que la suma recaudada, ya se proceda en todo o parte de los bienes realizados.
- Lo constituye el derecho de cobrar el crédito preferente al ejecutante
- Prexistencia en un juicio
- Necesidad de un embargo
- Comunidad de acreedores.
|