INFORME DE ETICA. OBJETIVO ESPECIFICOS
Enviado por mortadela1 • 15 de Marzo de 2016 • Informe • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 361 Visitas
INFORME DE ETICA
MARIA ALEJANDRA VARGAS CERQUERA
Contaduría Pública
Cód. 20131116229
Presentado a:
Félix Armando Rojas Puentes
Fundamentos de auditoría
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION
NEIVA – HUILA
2015
INTRODUCCION
Debemos tener presente que la profesión del Contador, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir, registrar y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de decisiones. El conocimiento y aplicación de los códigos de ética son de vital importancia en su desempeño profesional. El artículo de SAMantilla nos muestra que aún no ha quedado clara la interpretación de dicha “consonancia” entre estos dos Códigos de ética profesional de la contaduría (Decreto y Ley).
OBJETIVO GENERAL
Conocer la importancia de la ética profesional, para la profesión del contador.
OBJETIVO ESPECIFICOS
Análisis del el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría y de la Ley 43 de 1990.
INFORME
El artículo de SAMantilla nos dice que el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, según lo ordenado en el artículo 6º del citado decreto 0302 del 2015, se debe aplicar en “consonancia” con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990. Pero esto, para muchos Contadores aún no ha quedado clara la interpretación de dicha “consonancia”, se trata de dos Códigos de Ética Profesional completamente diferentes, cómo se puede llevar a cabo dos sistemas normativos tan diferentes como estos, creando inconvenientes a los profesionales a la hora de la implementación y más aún en procesos sancionatorios.
El artículo permite analizar las principales diferencias entre los códigos, por ejemplo, los principios fundamentales, sobre los cuales el Decreto hace referencia a cinco (5) mientras que la Ley menciona diez (10), creo que hay pocas diferencias y las que existen no son conflictivas. Lo que sucede es que al desarrollar los principios la diferencia de enfoque es grande. Pero para llegar a la solución de esto se debe llevar a cabo la derogatoria del Código de Ética de la Ley 43/90, reemplazándolo por el Código de IESBA, esto permitirá a los contadores públicos colombianos tener éxito en los escenarios internacionales del presente y del futuro cercano.
Después de leer uno que otro artículo en la página Comunidad Contable, encontré que para resolver la cuestión de la diferencia de estilo entre el Código de ética contenido en el Capítulo IV de la Ley 43 de 1990 y el Código de ética en el Decreto reglamentario 0302 de 2015, hay que recordar que la función constitucional de los decretos reglamentarios es establecer normas que generen el cumplimiento de la ley. Desde que se reconoció la contaduría (pública) en Colombia como una profesión, la ley ha consagrado deberes éticos pero no ha señalado como cumplirlos. Solo ahora, mediante el decreto que estamos comentando, se ha establecido un procedimiento, la cual se divide en tres partes, en la parte A contienen los principios, en la B y C explica la aplicación, el procedimiento. La Junta Central de Contadores analizó dicho código. En desarrollo de esa revisión se afirmó: “(…) Hace igualmente la aclaración que el código Ley 43 de 1990 tiene carácter disciplinario, mientras que el código de IFAC está sustentado en una serie de articulados que comprenden las amenazas en el ejercicio profesional lo cual puede prevenirse a través de las llamadas salvaguardas. (…)”.
PRINCIPIOS | DECRETO 0302 | LEY 43 DE 1993 |
INTEGRIDAD | Ser franco honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales | El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, se espera de él rectitud probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. |
OBJETIVIDAD | No permitir que prejuicios, conflictos de intereses o influencia indebida de terceros prevalezca sobre los juicios profesionales o empresariales | Imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional. Esencial a la hora de examinar dictaminar u opinar sobre estados financieros |
COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO | Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad reciban servicios profesionales y competentes basados en los últimos avances de la práctica. | |
CONFIDENCIALIDAD | La información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, por ende no revelar información a terceros sin autorización. Salvo que exista un derecho o deber | Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. |
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL | Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda descreditar la profesión. | |
INDEPENDENCIA | Deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad (concomitante). | |
RESPONSABILIDAD | En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios. | |
OBSERVACIONES DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS | Deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado. | |
COMPETENCIA Y ACTUALIZACIONES PROFESIONALES | Sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen forma eficaz y satisfactoria. deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional | |
DIFUSION Y COLABORACION | Tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación. Y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. | |
RESPETO ENTRE COLEGAS | Tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. | |
CONDUCTA ETICA | Deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión |
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