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INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE ÉTICA. RELACIÓN CON LA MORAL. RELACIÓN CON EL DERECHO, LA FILOSOFÍA, LA POLÍTICA Y LA SOCIOLOGÍA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  6.728 Palabras (27 Páginas)  •  306 Visitas

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CUESTIONARIO DE ÉTICA JURÍDICA

TEMAS 0 y 1: INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE ÉTICA. RELACIÓN CON LA MORAL. RELACIÓN CON EL DERECHO, LA FILOSOFÍA, LA POLÍTICA Y LA SOCIOLOGÍA

¿Qué es la ética?

(Del griego Ethos -pronúnciese Ezos-, que significa hábito, costumbre); Es la parte de la filosofía que estudia los actos humanos buenos y malos, o lo que es lo mismo la corrección o incorrección de la conducta humana.

¿Es lo mismo actos humanos que actos del hombre?

No. Los actos humanos son los actos que la persona hace con pleno conocimiento y voluntad, mientas que los ¨actos del hombre¨ (que también lógicamente engloban a los actos de la mujer) son aquellos actos que aunque son realizados por una persona no se realizan con pleno conocimiento y voluntad (actos del enajenado, drogado, borracho, efectuados bajo influencia violenta o intimidante de otra persona, o como consecuencia de acto reflejo).

Esta distinción no es una mera disquisición filosófica, pues como decía San Agustín, al Derecho Penal solo le interesan los actos humanos merecedores de sanción penal.

Así, tanto a la ética como al Derecho Penal solo les interesan los actos humanos para su aprobación o desaprobación.

¿Qué relación tiene el Derecho Penal con la ética?

El Derecho Penal está muy impregnado de consideraciones éticas por castigar los ataques más peligrosos contra los derechos más fundamentales, y a su vez por afectar las sanciones del Derecho Penal (penas de privación de libertad, corporales, penas pecuniarias, medidas de seguridad, etc.) a los derechos fundamentales (vida, libertad, seguridad, propiedad).

¿Qué es la ética jurídica también llamada deontología jurídica?

Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el Derecho y cómo debe ser aplicado. La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales.

La deontología jurídica es la rama de la filosofía jurídica que tiene por objeto la determinación de cómo debe ser el Derecho y cómo ha de aplicarse. Esta asignatura, se puede denominar también, pues, DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

¿Qué es la moral?

(Del latín mos/moris), costumbre. Es el conjunto de costumbres que regulan la vida de un pueblo.

¿Qué relación tiene la ética con la moral?

La ética y la moral tienen la coincidencia de seleccionar entre las conductas humanas las que consideran buenas o malas, pero se diferencian en que la ética estudia, además de los actos individuales, la moral colectiva de los pueblos desde un punto de vista objetivo con arreglo al valor Justicia.

De otro lado, la ética se pone en práctica por el individuo, es una disciplina de aplicación individual, mientras que la moral se practica a partir de costumbres colectivas. La ética  se basa en la individualidad mientras la mora en la colectividad.

La ética puede coincidir o no con la moral de un pueblo. Ejemplo de discrepancia: puede haber una costumbre basada en la moral de un pueblo primitivo que permita que los padres de una menor la prometan en matrimonio a un hombre mayor de edad, incluso mucho mayor que ella, aunque la ética, como disciplina que estudia los sistemas morales, repudie esa costumbre.

¿Qué es el Derecho?

Conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad. Es la regulación imperativa e inviolable de la vida social basada en la realización práctica del valor de la Justicia.

A la ética jurídica le interesa sobre todo la adecuación de Derecho a la Justicia.

¿Qué relación tiene la ética con el Derecho?

Tanto la ética como el Derecho estudian el ser de la persona para establecer normas de deber ser. Ahora bien, la ética establece prescripciones para relacionarse con los demás en el campo del Derecho, de la Moral colectiva, y de la ética individual, de manera que habrá comportamientos éticos que sean prescriptivos desde el punto de vista del deber ser interior de la persona y no del mundo del Derecho.

Por ejemplo, el cumplir la palabra dada solo puede ser exigido en el mundo del Derecho en el ámbito de las relaciones y contratos que se generan jurídicamente. El Derecho no puede obligar a cumplir las obligaciones que sean meramente éticas o morales y no jurídicas, como una promesa de matrimonio. Otra cosa es que la parte que haya realizado gastos contemplando ese matrimonio a celebrar tenga legítimamente el Derecho al rembolso de dichos gastos, pero el compromiso de casarse no puede ser establecido por el Derecho, aunque en el fuero interno dicha promesa obligue desde el punto de vista de la ética al ser una obligación de conciencia.

¿Cómo se denomina en lenguaje filosófico la cualidad de la ética y del Derecho de establecer normas de deber ser, es decir, de establecer la conducta ideal de las personas?

Esta característica común de la ética y del Derecho de estudiar el deber-ser de las relaciones humanas se denomina normatividad. La ética y el Derecho son, pues disciplinas NORMATIVAS.

La sociología y la psicología, en cambio, como estudian las conductas colectivas o individuales, respectivamente, de las personas, (sin emitir juicios de valor), son disciplinas no normativas, es decir, no valorativas.

¿Qué son los valores?

Desde el punto de vista sociológico, los valores son convicciones profundas de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta. Los valores involucran nuestros sentimientos y emociones.

Desde un punto de vista filosófico, los valores son entidades abstractas que orientan la vida individual y colectiva (verdad, justicia, belleza, honestidad, etc.)

Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, los valores constitucionales son los PILARES del Ordenamiento Jurídico. En ellos se basan las columnas del Ordenamiento (que son los principios), y todas las normas jurídicas.

Así, los valores justicia, libertad, seguridad, igualdad y propiedad son citados en todas las Constituciones, y fundamentan o deben fundamentar la actuación de los individuos y de los poderes públicos, pues todos se someten a la Constitución

¿Qué son los principios?

Son los criterios de actuación de los poderes públicos que surgen a partir de los valores, es decir los principios son las COLUMNAS del Ordenamiento Jurídico que se basan en los valores.

Así, el principio de no discriminación obliga a la Administración Pública a tratar por igual a los administrados, y se basa en el valor de la igualdad.

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