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LA AXIOLOGÍA JURÍDICA EN LUIS RECASÉNS SICHES


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  14.210 Palabras (57 Páginas)  •  478 Visitas

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LA AXIOLOGÍA JURÍDICA EN LUIS RECASÉNS SICHES

Miguel Bueno, profesor de la UNAM, México

La honrosa invitación que hemos recibido por parte del Comité Organizador de los Estudios en Honor del Doctor Luis Recaséns Siches, nos presenta la grata oportunidad de experimentar un doble placer: por una parte, abrevar en uno de los veneros que nutren el caudaloso rio de su fecundo pensamiento y, por otra, rendir el homenaje a ese gran maestro y amigo que es Recaséns, a quien tanto debe nuestra cultura universitaria, particularmente la filosófica y la jurídico-sociológica, fruto opimo de una labor que rebasa el tercio de siglo, exclusivamente en México, en la cual recogimos las mieses de una cosecha abonada desde años atrás en Europa, singularmente en Alemania y España, dos países que tienen tan poco en común que hacen rara, pero espléndida, su venturosa simbiosis, como sucede en este caso.

Recaséns pertenece, como es sabido, a la brillante constelación de valores intelectuales que recibimos, e hicimos nuestros, de la España lacerada por la lucha fratricida. No creemos traicionar los propósitos de este homenaje al suponer que en él se rinde lo propio, aunque fuese virtualmente, a sus colegas en la transterrada, a la memoria de quienes han abandonado este mundo y con la honrosa presencia de quienes prosiguen la única batalla que merece encomios sin reservas: la batalla del intelecto, de la cultura y los valores humanos.

Pero hay quizá un tercer placer que trasconde la motivación del ensayo, aunque a fuer de objetividad quizá no deberíamos confesar de antemano. Se trata de la gran afinidad que encontramos entre el pensamiento desarrollado por Recaséns sobre el tema que elegimos para comentar, o sea el de la axiología jurídica y el nuestro, aunque comprensiblemente no se trata de meras afinidades subjetivas, sino de una concordancia razonada a que obliga la objetividad de los problemas y la manera como queremos resolverlos. En efecto, la postura que sustenta el doctor Recaséns en el contexto que hemos contemplado, se incorpora de lleno a la madura corriente criticista que adopta como punto de partida el hecho de la cultura, y como finalidad heurística, el develamiento y la explicación de sus valores.

En esta corriente se agrupan los maestros que integran la nutrida escuela de trabajo auspiciada por la refundación crítica de la filosofía, y aunque en sus comienzos fue primordialmente germana, se extiende en la actualidad en forma que podríamos llamar universal, porque se provecta a todas las disciplinas culturales, y comprende también a lodos los filósofos que reconocen la necesidad de estructurar científicamente su trabajo, lo cual resulta imposible prescindiendo de la metodología crítica cuyo apotegma básico exige remontarse a la universalidad de las ideas constitutivas del devenir histórico y aplicarse a la fundamentación particular de sus demarcaciones aporéticas. Esto es puntualmente lo que lleva a cabo Recaséns en el campo de la axiología jurídica, cumpliendo una estricta metodología científica que le obliga a la demostración de sus tesis apoyado por una abundosa documentación que incluye en el aspecto sistemático las vertientes tributarias de su problema; en el histórico, induce a remontar la antigüedad clásica para llegar hasta la época moderna, cubriendo los momentos evolutivos de la compleja temática que asimila con una erudición profesional que puede entenderse, sin exageración alguna, como exhaustiva.

La obra de Recaséns nos lleva de la mano —tras un ilustrativo exordio metodológico, en el cual define la base y raíz de su postura— a recorrer los meandros de la estructura lógico-jurídica, polifurcada en las diversas orientaciones que prosiguen sus escuelas temáticas. Expuestas en la forma tan congruente como lo hace el autor, inspiran la similitud que encontramos respecto a nuestras convicciones, en el sentido de que un aspecto importante de la metodología filosófica consiste en no reducir la exposición de las doctrinas a la modalidad escueta de su contenido textual, y en complementarlas con la explicación del verdadero sentido que entrañan dinámicamente en el seno de una amplia estructura, histórica y sistemática, diacrónica y sincrónica, en la cual se encuentra la justificación y justipreciación universal de las doctrinas particulares.

El planteamiento que consideramos básico en la concepción axiológico-jurídica coincide con la dinámica universal del pensamiento filosófico, y más ampliamente científico, el cual incluye la concepción científica de la filosofía, así como a la estimación filosófica de la ciencia; como resultado de esta simbiosis se obtiene el acendramiento del carácter científico que corresponde a la filosofía del derecho, en paralelo a la cientificidad del derecho mismo. Caracteres similares se manifiestan en el campo de la axiología jurídica como un lógico resultado de las premisas que incluyen los anteriores conceptos, cuyo principal carácter dialéctico constituye también el basamento para su justificación recíproca; es decir, que la estimativa jurídica se funda ineludiblemente en una estimativa axiológica, lo cual no es una afirmación pleo- nástica, sino viene a significar metodológicamente que las ramas adjetivas de la axiologia particular encuentran su apoyo en las definiciones sustantivas de la axiología general.

Es también la postura que sustentamos en nuestros trabajos sobre diversos temas axiológicos, aunque podría existir una diferencia no carente de importancia, entre la postura de Recaséns y la nuestra; el maestro refuta de manera terminante las concepciones que no encuadran en su marco de referencia, mientras nosotros consideramos que todas las posturas filosóficas, además de contener la razón histórica que las justifica genéticamente, consT tituyen aportaciones singulares al campo integrativo de un gran problema que persiste, y se ha examinado, en perspectivas múltiples, a través de las diferentes etapas de la historia, sobre las posturas que de ella se registran y cuya unidad integrativa es necesario poner de relieve. Eso es lo que nosotros denominamos el sincretismo filosófico, que es también un sincretismo axiológico en la medida que comprendemos la axiologia no como una más entre varias otras de las disciplinas filosóficas, según la acepción más frecuente, sino como la incorporación de todas ellas en el seno del máximo denominador común que es dable encontrar en la evolución integrativa del pensamiento: el concepto del valor.

Es pertinente aclarar que la referencia a nuestras convicciones sobre el problema axiológico no obedece a ningún motivo personal, sino a un insoslayable requisito de carácter metodológico, según el cual no es posible llevar a cabo una apreciación de doctrina ajena en relación con cualquier tema y, sobre todo, en uno tan crucial como es la axiologia, sin explicar el punto de vista que se esgrime como criterio de apreciación; lo contrario podría sugerir que no existe un criterio definido para la estimación de los pensamientos que se examinan, lo cual es imposible sí mantenemos el rigor elemental de la metodología científica que exige no meras apreciaciones personales, sino conclusiones objetivas que sólo pueden derivar de la posesión y aplicación de criterios, también objetivos, en la medida que se considere accesible una auténtica objetividad en el conflictivo prospecto de nuestra ocupación. El cotejo de posturas, aplicado en rasgos generales al tema que comentamos, explica la razón de la gran afinidad que encontramos en algunos aspectos del pensamiento de Recaséns Siches, así como las diferencias que pueden existir en lo tocante a determinadas modalidades particulares de la cuestión axiológica, de lo cual nos ocuparemos en el transcurso del ensayo. Como se verá en el curso de la exposición, mantenemos estrechas concordancias y algunas diferencias con el pensamiento del maestro, cosa normal en estos menesteres; en todo caso, se trata de una afinidad básica en las posturas estimativas junto a ciertas diferencias que comprenden varios grados y jerarquías, desde las que pudieran ser esenciales hasta las meramente casuísticas de expresión y detalle.

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