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La clasificación de las normas según Hans Kelsen


Enviado por   •  3 de Febrero de 2022  •  Trabajo  •  3.367 Palabras (14 Páginas)  •  838 Visitas

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Clasificación de las normas según Kelsen

Heidi Chiributa

LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS SEGÚN HANS KELSEN

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Heidi Nesua Chiributa Cosgarea

Universidad Rey Juan Carlos

Teoría del Derecho

El Derecho es el conjunto de normas y principios (inspirados en la idea de justicia) que regulan las relaciones en toda la sociedad. El Derecho no tiene una definición generalmente aceptada, es más, la condición científica que tiene éste causa un debate entre sus pensadores. A lo largo de los siglos ha habido muchas teorías y visiones acerca del Derecho.

He elegido este trabajo ya que Kelsen es un jurista destacado en la ciencia del derecho, ha aportado muchas investigaciones que han ayudado a comprender el derecho un poco más, y me ha llamado mucho la atención su forma de clasificar las normas. No solo su clasificación, sino que su concepción del derecho -la separación del derecho positivo del derecho natural, la importancia del deber jurídico, la imparcialidad del derecho, etc.- es un punto de vista muy polémico. El tema de la clasificación no es nuevo, ya que siempre se han buscado formas de clasificar el ordenamiento jurídico. Aun así, ese autor busca estudiar la clasificación en su estado más puro para poder distinguir entre las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico y así entenderlas mejor. Para poder tratar el tema me he documentado de artículos, de libros, de revistas de juristas y organizaciones jurídicas de confianza. Primero, he mencionado a modo de introducción lo que es el Derecho, de manera general. Después, he buscado información sobre la vida de Kelsen, clasificaciones generales y relevantes del derecho, también he buscado la obra de Austin (conocido como predecesor a la teoría de Kelsen) y a partir de ahí hemos visto el desarrollo de la clasificación de Kelsen. En el desarrollo he mencionado las propiedades de las normas, su estructura, las diferentes clases de normas, las excepciones y, por último, las críticas a esta teoría hechas por juristas profesionales y una crítica personal.

Para poder abordar este tema, tendremos que hablar primero de Kelsen. Hans Kelsen nació en Praga en 1881, y murió en California en 1973. Fue un pensador jurídico y político austriaco. Al final de la Primera Guerra Mundial hizo parte de una organización institucional de Austria y participó como redactor principal de la constitución sancionada en 1920.

Una curiosidad sobre él es que su paso por la Facultad de Derecho fue una decepción completa. En ese momento los estudios jurídicos de la Universidad de Viena se dividían en dos ciclos. En el primero se estudiaba historia del derecho y todas sus ramas: historia del derecho romano, historia del derecho germánico e historia del derecho austriaco. El segundo ciclo se centraba en las disciplinas explicativas vigentes (en ese momento) en Austria. La decepción de Kelsen se debía a que las diferentes disciplinas se caracterizaban por mezclar enfoques. Los profesores exponían las disciplinas en sus clases y en sus libros entremezcladas con razonamientos de todos los tipos. Los razonamientos jurídicos o normativos se mezclaban con los históricos, sociológicos, económicos, teológicos, filosóficos y a veces incluso biológicos. Además, los profesores no impartían las clases con emoción y no despertaban en los estudiantes el entusiasmo que esperaban. A causa de todo esto, Kelsen pensó que esta ciencia no se asentaba en un método riguroso y que se merecía una autonomía en cuanto a su objeto y su método.

Como ya sabemos esta experiencia marcó todas sus obras a lo largo de su vida, en las que intentó hacer que la ciencia del derecho estuviera a la altura de las demás ciencias.  

Kelsen es considerado como mentor en muchas facultades de Derecho, donde se presenta su Teoría pura del Derecho como la verdadera concepción científica del sistema jurídico. Él explica que no existe ni bien ni mal, que los valores son arbitrarios, que puede haber normas contradictorias y que el derecho no tiene por qué ser justo. Este autor quiere construir una teoría del Derecho totalmente pura, desvinculada de la sociología y de la política.

En cuanto a las normas que integran el nuestro ordenamiento jurídico tenemos distintas clasificaciones. Vamos a ver unas cuantas.

Por su origen encontramos las normas legales, las consuetudinarias, las normas contractuales y las jurisprudenciales. Las normas legales son las que han sido dictadas por órganos legislativos competentes del Estado. Las normas consuetudinarias se han creado por la repetición de determinadas conductas que han creado una costumbre jurídica. Las contractuales están contenidas en las cláusulas de los contratos jurídicos. Por último, las normas jurisprudenciales son aquellas que provienen o de la doctrina del Tribunal Supremo o de las sentencias dictadas por los Tribunales.

Otro criterio es el de la jerarquía formal. En todo ordenamiento jurídico hay normas primarias y normas secundarias. Las primarias ocupan el lugar más alto y más importante dentro del ordenamiento jurídico. Las secundarias son de rango inferior ya que adquieren su validez dependiendo de la norma primaria y no por sí mismas. En el caso del derecho español, la Constitución es la norma suprema; después de ella vendrían las leyes, Decretos, órdenes ministeriales, resoluciones judiciales, etc.

También deberíamos mencionar la diferencia entre el Derecho público y el Derecho privado. El Derecho público es aquel que regula las relaciones de un particular con el Estado. Ejemplos de este son: Derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional (público) y tributario. El Derecho privado es aquel que regula las relaciones entre un particular y otro particular. Ejemplos de este son: Derecho civil y mercantil.

Para entender la concepción de las normas jurídicas según Kelsen y su clasificación de ellas hay que mencionar antes a Austin.

John Austin se conoce como el representante de la Teoría Imperativista del Derecho. Él se centra en averiguar qué tienen en común todas las normas jurídicas y qué se puede decir en general sobre su naturaleza. Finalmente, llega a la conclusión de que todas las normas jurídicas son mandatos de un soberano. Las leyes siempre tienen su origen en la voluntad del soberano y, además, una sanción al incumplirse. Aunque las teorías de Austin y Kelsen se parecen mucho, tienen diferencias importantes.

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