MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Enviado por chuchoelmajestuo • 1 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 750 Visitas
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE
PRESENTADO A:
IRINA BELEN LONDOÑO ASPRILLA
ASESORA PENAL CASOS VIRTUALES CONSULTORIO I
POR:
JESÚS ELIÉCER LEMUS ROMAÑA
ESTUDIANTE VII
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO “DIEGO LUIS CORDOBA”
FACULTAD DE DERECHO
QUIBDÓ
2015
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE
En la primera parte del presente ensayo presentare de manera manifiesta y dilatada las modalidades de la conducta punible definiendo cada una de estas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 21 de Código Penal Colombiano. En la segunda parte manifestare tres cuestionamientos que nos invitaran a reflexionar concernientes o que van en armonía con las modalidades de la conducta punible como son: la conducta dolosa, culposa y preterintencional del hecho contario a lo que se encuentra estipulado en el derecho objetivo, es decir, en la Norma Jurídica y por último compartiremos algunos elementos que consideramos dignos de atender dentro de estos tipos de conductas dolosa, culposa y preterintencional dentro de la materia penal, durante la etapa de exploración de la temática susodicha.
Las modalidades de la conducta punible son conocidas como formas de culpabilidad dentro de las cuales está el dolo, la culpa y un tercer y último elemento que ha sido reconocido como la fusión de las anteriores que conforma una mixtura la conducta preterintencional.
Ahora bien desglosaremos cada una de estas modalidades de la conducta punible nos ocuparemos primeramente de la modalidad de la conducta punible dolosa en la cual el juez halla lo injusto del actuar humano, debido a que este es consciente de su obrar, y su voluntad se encuentra dirigida a delinquir, además es indispensable como requisito en esta modalidad dolosa la conciencia y la voluntad del agente en la realización de la conducta punible, por lo que podemos decir que actúa con dolo el que sabe lo que hace y quiere hacerlo; obra con dolo quien actúa conociendo la ilicitud de esa acción y quiere ejecutarla apresar de tal conocimiento. El dolo parte así de la inteligencia del autor, no de la norma que prescribe un deber de no hacer, de ahí que los dos requisitos indispensables que encontramos en la modalidad dolosa son la consciencia y la voluntad.
Cabe destacar debido a sus importancias conforme a lo descrito en le parágrafo anterior que el dolo se distingue de la imprudencia porque en el dolo cabe la posibilidad de castigar por tentativa si el resultado producido no se puede imputar; mientras que en la imprudencia si el resultado no se puede imputar objetivamente, el hecho permanece impune. La modalidad dolosa implica una agresión consiente contra el bien jurídico protegido, mientras que imprudencia, solo una falta de cuidado en las que a veces el sujeto ni siquiera plantea el posible daño al bien jurídico; por eso la realización dolosa siempre se considera más grave que la realización imprudente del mismo delito. Dentro del dolo encontramos dos elementos el conocimiento, es decir, elemento intelectual y el volitivo, además que se clasifica en dolo directo e indirecto y eventual, el primero es donde el autor quería matar, quería dañar y rompe la cosa, etc.; el segundo es donde el autor se quiere asesinar a alguien pero al asesinarlo mueren familiares, el solo quería era a zutano no a sus familiares, en este último alguien conduce a gran velocidad en una zona residencial incluyendo en esta la posibilidad de que puede matar a alguien.
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