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Neurotecnología y su relación con la ética: Marcello Ienca


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2022  •  Trabajo  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  85 Visitas

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Planificación 

Opción 2

  • Introducción

(Párrafo 1)

Presentación del tema: los neuroderechos frente al avance de las neurotecnologías.

Importancia del tema (problematización).

Planteo de la cuestión.

Propósito del texto.

(Párrafo 2)

Presentación de autores y fuentes.

Exposición de las hipótesis de los autores.

Mención de los aspectos temáticos que se abordarán.

  • Desarrollo

(Párrafo 3)

Neurotecnología y su relación con la ética: Marcello Ienca

                                                                      D.Z. Miralles, M.B. Benoit y P.T. Kramcsák

(Párrafo 4)

Neurotecnología y su relación con el poder: Marcello Ienca

                                                                      D.Z. Miralles, M.B. Benoit y P.T. Kramcsák[a]

  • Conclusión: respuesta de los autores ante la cuestión planteada.

     Mediante la interpretación evolutiv[b]a y la recuperación de los derechos humanos existentes[c], e incluso, la creación de nuevos derechos neurológicos, a los que se denomina neuroderechos, se plantea como estos repercuten frente al avance de las neurotecnologías. Asimismo, se propuso la reforma constitucional chilena introducida por la ley 21.383, cuyo objetivo es la protección de la integridad física y psíquica de las personas ante el desarrollo de las neurotecnologías[d]. Como consecuencia de ello, se generaron opiniones contradictorias en diferentes apartados informativos, algunos a favor del resguardo de los neuroderechos y otros estiman que no es necesario. Basándonos en estos artículos, con diversos criterios, se desarrolla la cuestión; ¿es necesario legislar para regular el uso de neurotecnologías desde una perspectiva ética? Respecto de este interrogante, el propósito de este texto consiste en comparar las posturas y argumentos de algunos de ellos.[e]

      Se analizan el posicionamiento que Marcello Ienca adquiere[f] en "Neuroderechos: ¿por qué debemos actuar antes de que sea demasiado tarde?", y el que sostienen D.Z. [g]Miralles, M.B. Benoit y P.T. Kramcsák en "Acerca de la necesidad de proteger constitucionalmente la actividad e información cerebral frente al avance de las neurotecnologías: análisis crítico de la reforma constitucional chilena introducida por la ley 21.383". El autor mencionado en el primer término es investigador sénior asociado del Departamento de Ciencias de la Salud y Tecnología del ETH Zúrich, Suiza; los del último término también son investigadores, pero del Centro de Estudios en Derecho Informático (CEDI), facultad de Derecho, Universidad de Chile. En relación con el tema a abordar, Marcello Ienca afirma que es necesario resguardar los neuroderechos desde un punto ético y social, y de forma anticipatoria mediante leyes sistemáticas fundamentadas y no especulativas. De manera opuesta, D.Z. Miralles, M.B. Benoit y P.T. Kramcsák sostienen que no es necesario realizar una reforma constitucional para amparar los neuroderechos, ya que, ya existen leyes que protegen la actividad psíquica y física de los ciudadanos en el marco de otros derechos ya existentes. Para comparar las bases de estas hipótesis, se tendrán en cuenta dos aspectos temáticos en los que los autores se enfocan: en primer lugar, la neurotecnología y su relación con la ética y, por último, la relación de la neurotecnología con el poder.

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