Referencia bibliográfica: Max Weber, "Sobre las categorías de la sociología comprensiva" en Ensayos sobre la metodología
Enviado por karen1231109 • 9 de Noviembre de 2018 • Monografía • 1.013 Palabras (5 Páginas) • 317 Visitas
Referencia bibliográfica: Max Weber, "Sobre las categorías de la sociología comprensiva" en Ensayos sobre la metodología sociológica, Amorrortu Editores, 4a. reimp, Bs. As. Argentina, 1993, pp. 175-221
Número de control: 3
Nombre del alumno: Karen Estefanía Sánchez González
Introducción
Este control da frente a la sociología comprensiva de Weber (1993) que se refiere a interpretar la acción social, se centra en el individuo que actúa en relación a otra persona. Se retoman distintos conceptos para su estudio como acción, su relación con la psicología y el derecho, explica lo que significa actuar en la comunidad, actuar en sociedad, el consenso y el papel de las instituciones.
Desarrollo
La acción significa el comportamiento comprensible en relación con objetos, esto es un comportamiento especificado por un sentido “subjetivo”. La acción que importa a la sociología comprensiva es el sentido subjetivo de la conducta de los otros, que está codeterminada y es explicable con el mundo exterior. La misma tiene una relación con la psicología ya que está orientada (en lo subjetivo) de modo absolutamente racional con relación a fines y los datos psíquicos absolutamente incomprensibles se encuentran ligadas en la realidad mediante múltiples transiciones, las conexiones comprensibles (irracionales con relación a fines). Se trata de precondiciones históricas y sociológicas concretas, de modo tal que se vuelva comprensible. La relación con el derecho, entra en el actuar, en las representaciones de los hombres acerca del sentido y del valor de determinados preceptos jurídicos.
Así mismo, actuar en comunidad significa, un comportamiento históricamente observado o bien un comportamiento construido teóricamente, como objetivamente posible o probable, realizado por individuos en relación con comportamientos reales o representados como potenciales, de otros individuos.
Llamamos actuar en sociedad a que se oriente, hacia expectativas alentadas sobre la base de ordenamientos, también cuando el estatuto de estos se ha realizado de manera puramente racional con relación a fines, con miras al actuar de los asociados esperando y a la orientación provista de sentido se produce, en lo subjetivo, de manera racional con relación a fines. El actuar de la sociedad depende de la continuidad de las transformaciones, del alcance relativo de los ordenamientos y de la perduración de los órganos del grupo y del aparato de acción que subsisten con las mismas personas.
Por otro lado, entendemos por consenso al hecho de actuar orientado según las expectativas del comportamiento que otras personas tengan, a causa de ello, una chance empíricamente válida de ver cumplidas esas expectativas.
Finalmente la institución no es una unión de fines, ya que tienen aparato coercitivo.
Conclusión
El derecho manifiesta las normas que la sociedad debe seguir para formar parte de un sistema y mantener la armonía y cooperación buscando fines de interés común, cada ley es creada para regular el comportamiento social, individual y en masas, para seguir los fines ideales en conjunto.
También habla de un actuar de la comunidad, acciones que se realizan por muchos individuos, acciones o hechos sociales que ya tenemos instaurados en la actuación de nuestra vida diaria, simplemente por rutina.
Actuar en consenso es una tercera forma aquí se está consciente del fin para aceptar y adopta la conducta.
Al momento de organizar y clasificar una sociedad existen las instituciones y los grupos, una institución es un grupo legalizado que el derecho reconoce, y que tiene parámetros casi exactos donde se puede describir perfectamente cómo está conformado y cómo actúa para conseguir el fin para el que fue hecha.
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