Alteridad Y Consenso
Enviado por MrRMZ • 23 de Junio de 2014 • 414 Palabras (2 Páginas) • 334 Visitas
¿Qué es alteridad?
La alteridad se define como el principio filosófico de ‘’alternar’’ o cambiar la propia perspectiva por la del ‘’otro’’ considerando y teniendo en cuenta el punto de vista.
La alteridad hay que entenderla a partir de una división entre un “yo” y un “otro”, o entre un “nosotros” y un “ellos”. El “otro” tiene costumbres, tradiciones y representaciones diferentes a las del “yo”: por eso forma parte de “ellos” y no de “nosotros”. La alteridad implica ponerse en el lugar de ese “otro”, alternando la perspectiva propia con la ajena.
Esto quiere decir que la alteridad representa una voluntad de entendimiento que fomenta el diálogo y propicia las relaciones pacíficas.
¿Qué es un consenso?
Se denomina consenso a un acuerdo entre dos o más personas en torno a un tema.
Una decisión por consenso, por lo tanto, es aquella que se toma gracias al acuerdo de una mayoría pero, a su vez, tratando de minimizar el nivel de conflicto con la minoría. Esto quiere decir que una decisión tomada por la mayoría no siempre implica un consenso, ya que puede avasallar la opinión de la minoría.
El consenso no requiere el consentimiento activo de todos los involucrados: alcanza con que, quienes se oponen la decisión, atenúen su rechazo y toleren la disidencia. Gracias al consenso, una sociedad puede alcanzar la paz social y la convivencia armónica.
En 1917, México fue el primer país que incluyó en su Constitución Nacional derechos llamados “colectivos o sociales” que eran superiores a los derechos individuales.
Hace 90 años, las ideas liberales estaban difundidas en muchos países, pero la Constitución Mexicana las descartó y emprendió un retorno hacia la supremacía del grupo (la comunidad, el país, la nación) sobre los derechos del individuo.
Luego Alemania en 1919 también adoptó derechos colectivos o sociales. Italia, España, Latinoamérica, países socialistas y comunistas, etc. de distintas maneras siguieron avanzando en un constitucionalismo basado en derechos colectivos que predominaban sobre los derechos individuales.
México ha sido muy fiel a tales ideas y siempre ha mantenido los derechos colectivos por sobre los
derechos individuales, más allá de quien ejerza el gobierno.
John Locke había planteado en el siglo XVII la supremacía de los derechos individuales como alternativa al absolutismo monárquico de Carlos I, y al gobierno de “la voluntad general” soberana de Oliver Cromwell.
Locke y quienes le siguieron habían señalado que “los derechos individuales solo estaban limitados por los derechos individuales de las demás personas, y que no existían derechos de ningún tipo superiores a ellos”.
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