2. Preceptos Y Nociones Fundamentales. Ius, Fas, Justicia, Jurisprudencia. Preceptos Fundamentales Ulpiano 3. Clasificaciones: Derecho público Y Privado. Natural.Civil Y De Gentes. La Equidad 4. Criterios Para La División De Derecho Romano. Derecho Quir
Enviado por atorrico • 25 de Noviembre de 2012 • 2.191 Palabras (9 Páginas) • 3.999 Visitas
1. Importancia de los estudios actuales de derecho romano
2. Preceptos y nociones fundamentales. Ius, Fas, Justicia, Jurisprudencia. Preceptos fundamentales Ulpiano
3. Clasificaciones: derecho público y privado. Natural.Civil y de Gentes. La equidad
4. Criterios para la división de derecho romano. Derecho quiritario, Civil, de Gentes, Romano-helénico. Análisis de las características de cada una de las etapas.
1. Importancia de los estudios actuales de derecho romano.
“Las leyes romanas siguen influyendo en todas las legislaciones del mundo occidental. Ej: Hace 3000 años los romanos decían que un testigo único es lo mismo que ningún testigo pues se requiere más de uno para comparar declaraciones y poder encontrar contradicciones (Testus Unus Testus Nillus).
• Permite la comprensión de los sistemas jurídicos actuales (provee la base y preceptos del mundo jurídico actual)
• Hay permanencia y subsistencia de las instituciones romanas.
• Es el elemento básico para el conocimiento del derecho privado en los países con cultura jurídica de origen europeo.
• Forma la base y reserva de conceptos de la jurisprudencia occidental (ciencia del derecho).
• Gran valor pedagógico.
• Demuestra que el derecho no está en los límites de un código sino que es algo constante y en evolución
• Funciones internacionales:
• “Nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional y que puede servir, para crear una plataforma jurídica donde juristas de distintos países de sistema romanista puedan departir y deliberar” (Margandant)
• “En la ciencia jurídica romana, y no en los párrafos de cualquier código moderno, encontrarían el lenguaje en que los juristas de distintos estados habrían de manifestarse para que hubiese una posibilidad de concordancia” (Wenger)
• “En las mismas leyes romanas puede hallarse la base más firme y fundamental del llamado derecho comparado de los pueblos” (De Sloovere)
“La historia del derecho romano era necesaria e indispensable para los altos estudios jurídicos y que para formar y desarrollar la mentalidad de un jurista era menester presentarle en su conjunto la evolución del derecho” (Mommsen)
Funciones del derecho romano en la actualidad:
• Factor determinante en la evolución jurídica de los pueblos
• Elemento integrador de los derechos vigentes
• Base indispensable para la formación del jurista.
En la actualidad, a excepciones de derecho musulmán e hindú, el mundo se reparte en dos sistemas jurídicos: romanista y anglosajón.
Argentina pertenece al romanista, pues nuestro Código Civil (redactado en 1869 por Dalmacio Vélez Sarsfield) resultó ser una obra esencialmente romana, pues lo recibió por distintos conductos:
• Derecho español (Fuerza Juzgo, Partidas, etc.)
• Derecho napoleónico (Código Civil Francés de 1804 tuvo mucha influencia)
• Corpus Iuris Civilis (directamente: Fuente de inspiración para nuestro Código Civil indirectamente: influenció por la autoridad científica de grandes expositores del derecho romano)
2. Preceptos y nociones fundamentales. Ius, Fas, Justicia, Jurisprudencia. Preceptos fundamentales Ulpiano
Preceptos y Nociones Fundamentales:
Derecho Romano
“la legislación que estuvo vigente desde la fundación de Roma en 753 a.C hasta la muerte de Justiniano en el 565 a.C “
“Conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones sociales del pueblo romano en distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma y la muerte del emperador Justiniano” (Arguello)
“En sentido estricto, la expresión derecho romano designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes romanas y jurisprudencia realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente” (Arguello)
IUS y FAS
Inicialmente, no se diferenciaban religión y derecho, porque los pontífices eran los únicos depositarios e intérpretes de la ley, y consideraban que los comportamientos eran lícitos solo si conformaban la voluntad de los dioses. Comenzaron a diferenciarse durante la República Romana Tardía, cuando se abrió paso a la jurisprudencia laica.
Ius (derecho humano): Constituido por normas creadas por los hombres para regular las relaciones entre sí y para con el estado. Es lo que hoy en día llamamos derecho subjetivo: facultad otorgada a alguien de exigir determinado comportamiento a otros”.
• Ulpiano dice que es la ciencia de lo conveniente y de lo justo” (Criticado por mezclar conceptos de derecho y moral)
• Celso, por su parte, lo define como “el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico”
Fas (derecho divino): Derecho revelado por los dioses que regula la relación entre los hombres con la divinidad.
JUSTICIA o Iustitia
Hace referencia a la aplicación estricta de la ley.
Ulpiano: “Voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le pertenece”
JURISPRUDENCIA o Iurisprudentia
Es la elaboración intelectual de los juristas sobre el derecho establecido y el que debe establecerse. En términos romanos es sinónimo de doctrina.
Ulpiano “El conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo e injusto”
La cúspide de la jurisprudencia tuvo inicios alrededor de los 100 a 50 a.C.
Preceptos Fundamentales de Ulpiano
• Vivir Honestamente (garantizar la honestidad pública y las “buenas costumbres”)
• No dañar a otro (obedecer las leyes absteniéndose de provocar injurias, lesiones o hurtos. Respetar valores humanos)
• Dar a cada uno lo suyo (cumplir pactos y contratos)
3. Clasificaciones: derecho público y privado. Natural.Civil y de Gentes. La equidad
Derecho Público y Privado. Natural, Civil y de Gentes.
Derecho Público (ius publicum): Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado y sus relaciones con los particulares. Es inalterable y los particulares no pueden apartarse de él por acuerdo de partes. Se hace cargo de los “crimina” y las penas solían ser la deportación, la esclavitud o la muerte. Los particulares NO pueden modificar el ordenamiento jurídico.
Derecho Privado (ius privatum): Regula las relaciones
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