ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE UNA COMPAÑIA S.A de C.V
Enviado por PalomaCastellano • 7 de Febrero de 2016 • Reseña • 1.757 Palabras (8 Páginas) • 490 Visitas
[pic 1] ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE UNA COMPAÑIA S.A de C.V
En el día de hoy, 21 de Noviembre de 2015, se reunieron en la ciudad de Montemorelos Nuevo León los ciudadanos Kimberly Alejandra Cuj Silva y Paola Joanna Morales Gloria, quienes son de nacionalidad mexicana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2411012775044 y 2777012787800 con el objeto de constituir una compañía de Sociedad Anónima de Capital Variable, como en efecto la constituyen en virtud de este documento y, la cual se regirá por las disposición es contenidas en los Artículos que en seguida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
TUTULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará “The nine”, su domicilio es San Pedro Garza García, calle Vista del valle, col. Vista Real, código postal 66200 en la ciudad de Nuevo León pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva. ARTICULO SEGUNDO: La Compañía tendrá como principal objeto el siguiente: Vender accesorio y ropa para mujer, en donde nuestra empresa es la encargada de hacer y personalizar la ropa para cada estilo diferente y en general podrá dedicarse a toda actividad o negocio lícito, ya que la enumeración descrita o no limitativa de su objeto social. ARTICULO TERCERO: La sociedad comenzará su giro o ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de 80 años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si así resolviere la Asamblea General de Socios.
TITULO II
CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL
ARTICULO CUARTO: El capital de la Compañía es de ciento cincuenta mil pesos ($150,000) representado por MARIA FERNANDA GONZALES ESCAMILLA. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad. ARTICULO QUINTO: Cada cuota de participación concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO SEXTO: La máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes. ARTICULO SEPTIMO: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Compañía así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menos del veinte por ciento (20 /o) del capital social. Ambas Asambleas, se 0reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representaren la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, por telegrama o cablegrama. ARTICULO OCTAVO: La Asamblea de Socios, Ordinaria o Extraordinaria, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el setenta por ciento (70 0/o) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de socios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se procederá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse válidamente la Asamblea, sien ella no está representada por lo menos el cincuenta por ciento (500/o) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que represente el cincuenta porciento (50%) del capital social. La representación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio. La Asamblea de Socios será presidida por el presidente del consejo y en su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto. ARTÍCULO NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cuales quiera otras atribuciones que la Ley le fije.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO DECIMO: La Dirección de administración de la compañía corresponde a la Junta Directiva integrada por Kimberly Alejandra Cuj Silva y quien es miembro, quienes pueden ser o no socios de la sociedad y serán elegidos por la Asamblea de Socios, la cual designará sus respectivos suplentes, quienes llenarán las faltas temporales o absolutas de sus principales. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Junta Directiva durará siete años en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. Vencido dicho plazo la Junta Directiva vigente seguirá en ejercicio de sus funciones, hasta tanto se haga efectiva la sustitución o reelección de sus miembros. Antes de iniciar el ejercicio de su función, el prescindente del consejo y el suplente de la Junta Directiva, deberán depositar cinco (5) cuotas en la Caja Social de la compañía, a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: El presidente y el suplente, tienen conjuntamente las más amplias facultades de administración y disposición y especialmente quedan facultados para lo siguiente: a) Convocar las Asambleas, fijarlas materias que en ellas deben tratarse, cumplir y hacer cumplir sus decisiones. b) Establecer los gastos generales de administración y planificar los negocios de la sociedad, c) Reglamentar la organización y funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía y ejercer su control y vigilancia. d) Nombrar y remover el personal requerido para las actividades y negocios de la empresa, fijando Les sus remuneraciones y cuidad de que cumplan sus obligaciones. e) Contratar, cuando lo estimen conveniente, los servicios de Asesores para la realización de una o más negociaciones y operaciones sociales, estableciendo al mismo tiempo las condiciones y demás modalidades bajo las cuales éstos deberán desempeñar sus actividades. f) Constituir Apoderado o Apoderados especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren pertinentes en defensa de los intereses de la compañía para el caso o los casos para los cuales fueren designados. g) Elaborar el Balance, el Inventario General y estado de Pérdidas y Ganancias e informe detallado que deben presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria sobre la administración de la compañía. h) Calcular y determinar el dividendo por distribuir entre los socios, acordar y fijar la oportunidad de su pago y establecer el monto de los aportes que creyeren convenientes para fondos de reserva o garantía, todo lo cual someterán a la Asamblea Ordinaria para su consideración y aprobación. i) Representar a la compañía en todos los negocios y contratos con terceros en relación con el objeto de la sociedad. j) Arrendar los bienes de la compañía, aún por plazos mayores de dos (2) años. k) Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes o depósitos; girar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio o pagarés a la orden de la compañía y retirar por medio de tales instrumentos o en cualquier otra forma los fondos que la compañía la tuviere depositados en Bancos, Institutos de Créditos, Casas de Comercio, etc.) 1) Solicitar y contratar los créditos bancarios que requiera la compañía. m) Y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión, administración y disposición de la compañía, con excepción de constituir a la sociedad en fiadora o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios, facultad ésta que se reserva expresamente a la Asamblea de Socios.
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