Acta De Independencia
Enviado por ingeniero_12 • 17 de Octubre de 2011 • 5.594 Palabras (23 Páginas) • 1.371 Visitas
DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA
El 5 de julio de 1811 el Congreso declara solemnemente la Independencia de Venezuela, «en el nombre de Dios Todopoderoso».
En el Acta se lee: «Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias unidas son, y de hecho y de deben ser desde hoy, de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes ...»
El Acta, elaborada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi, fue aprobada el día 7 por todos los diputados, con la sola excepción del padre Manuel Vicente Maya, diputado por La Grita. Poco a poco la fueron firmando los representantes, hasta que el 18 de agosto estamparon las últimas firmas.
Es por esto que al referirse a la efeméride del 5 de julio no debe decirse «día de la firma del Acta de Independencia», porque no es verdad. Lo correcto es: 5 DE JULIO. DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA.
LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA Y SU ACTA
(Manuel Pérez Vila)
PROPOSITO
Desde que el ilustre José Gil Fortoul llamó la atención acerca del hecho, es ya un lugar común, en la Historiografía Venezolana, afirmar que los célebres cuadros de Juan Lovera y de Martín Tovar y Tovar que representan "La Firma del Acta de la Independencia" no corresponden estrictamente a la realidad histórica, pues la firma del Acta no se llevó a cabo el día 5 de julio de 1811, sino en una fecha posterior. También arranca de comienzos de este siglo, entre 1906 y 1910, el debate - en el cual tuvo igualmente destacada intervención el historiador larense - acerca de si el Acta de la Independencia que se conserva en el Arca del Salón Elíptico del Palacio Federal en Caracas debe ser considerada como el original del documento o como una copia muy valiosa y auténtica, eso sí, del mismo.
Sin la pretensión de aportar soluciones definitivas, queremos presentar en las páginas que siguen algunos elementos de juicio que tal vez contribuyan a plantear dicho problema - o problemas - con mayor claridad, al deslindar los conceptos de Declaración, Promulgación, Publicación y Jura de la Independencia, situándolos, lo mismo que la redacción y firma del Acta, en una secuencia cronológica.
EXPOSICION Y ANALISIS DE LOS HECHOS
1. La votación del Congreso Constituyente se terminó hacia las 2:30 p.m., del 5 de julio de 1811. De inmediato, el Presidente del Congreso, Diputado Juan Antonio Rodríguez, anunció "declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela". Este es, a mi juicio, el acto fundamental y esencial de todo el proceso. La Independencia ha sido declarada por el Poder Legislativo, representante de la Soberanía Popular.
2. Apenas hubo pronunciado Rodríguez Domínguez las palabras antes citadas, su anuncio "fue seguido de vivas y aclamaciones del pueblo, espectador tranquilo y respetuoso de esta augusta y memorable controversia" De inmediato, se formó una manifestación popular, encabezada entre otros por el General Miranda y el Letrado Francisco Espejo, la cual recorrió calles y plazas y entró al Palacio Arzobispal, dando vivas a la Independencia. Fue el apoyo del pueblo al acto legislativo. Esto ocurrió en las primeras horas de la tarde.
3. Ese mismo día, el Congreso celebró una sesión vespertina, en la cual, entre otras cosas, se acordó "formar un proyecto que abrazase todas las causas y poderosos motivos que nos habían obligado a declarar nuestra Independencia para que, sometido a la inspección del Congreso, sirviese de competente acta y pasara al Poder Ejecutivo a fin de que la publicase e hiciese circular en la forma ordinaria". La redacción de este documento, conocido en la Historia de Venezuela como Acta de la Independencia, fue encomendada ese mismo día al Diputado Juan Germán Roscio y al Secretario del Congreso, Francisco Isnardi. Debe tenerse en cuenta que el Acta de la Independencia, documento solemne que es a la vez un manifiesto público y un acta, es un documento distinto del acta de la sesión matutina del 5 de julio de 1811, donde se votó y declaró la Independencia.
4. El Poder Ejecutivo constituido por un Triunvirato - Cristóbal de Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar Padrón - cuya presidencia ejercía por turno cada uno de ellos, lanza el 5 de julio una "Proclama a los habitantes de Caracas" en la cual expresa que "el supremo Congreso de Venezuela ha acordado en este día la INDEPENDENCIA ABSOLUTA". Este documento, que firman junto con Mendoza, Presidente en turno, los otros dos Triunviros, constituye la ratificación, por parte del Ejecutivo, de la decisión tomada por el Legislativo. No es todavía la ceremonia solemne de la publicación, pero demuestra que el Poder Ejecutivo marcha acorde con el Congreso.
5. El 6 de julio de 1811, el Poder Ejecutivo dirigió una comunicación (firmada por Juan de Escalona como Presidente en turno) a Jorge Tadeo Lozano, Presidente del Estado de Cundinamarca, cuya capital era Bogotá. Ahí se habla de la "Independencia que goza ya Venezuela, dispuesta a sacrificarse y a sepultarse con ella" como un hecho consumado e irreversible. Al finalizar, se dice: "Tendrá en la primera ocasión este Supremo Poder Ejecutivo la satisfacción de incluir a V.E. el manifiesto con que Venezuela debe justificar, a los ojos de las naciones, los motivos de su resolución. La urgencia de los momentos no ha permitido hasta ahora, terminar su redacción ni promulgar esta declaratoria con las solemnidades que deben acompañarla". En esta comunicación diplomática, de carácter internacional, se destacan, pues, dos cosas:
1º, que la Independencia era ya un hecho jurídico definitivo; 2º, que las circunstancias no habían permitido redactar el Acta ni hacer la solemne y formal promulgación de la Declaratoria.
6. En la sesión del Congreso del día 7 de julio "se leyó y aprobó el Acta declaratoria de Independencia formada por el secretario, en cumplimiento de la orden que le dio su Majestad (ese era el título que se daba al Congreso) al efecto". Se trata del Acta de la Independencia en cuya redacción tuvo mucha parte Roscio aunque en el Acta de la sesión del 7 de julio no se le mencione. Ver lo expuesto en el Nº 3.
7. En la sesión del Congreso del día 8 de julio quedó aprobado el texto del juramento que debían prestar autoridades, corporaciones, militares, eclesiásticos, funcionarios y ciudadanos al ser promulgada la Independencia. Decía así: "¿Juráis a Dios y a los Santos Evangelios, que estáis tocando, reconocer la soberanía y absoluta independencia que el orden de la Divina Providencia
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