Acuerdo De Cartagena
Enviado por sylema • 24 de Marzo de 2012 • 9.247 Palabras (37 Páginas) • 1.065 Visitas
ACUERDO DE CARTAGENA
CODIFICACION DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO
(Acuerdo de Cartagena)
LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,
INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;
RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina;
CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;
FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;
DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;
CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente
ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL
Capítulo I
Objetivos y Mecanismos
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.
Artículo 2. El desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los resultados de dicho proceso deberán evaluarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto territorial bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital.
Artículo 3. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:
a. La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;
b. La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial;
c. Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;
d. Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común;
e. Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial;
f. La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;
g. La integración física; y
h. Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social:
a. Acciones externas en el campo económico, en materias de interés común;
b. Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico;
c. Acciones en el campo de la integración fronteriza;
d. Programas en el área del turismo;
e. Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
f. Programas en el campo de los servicios;
g. Programas de desarrollo social; y
h. Acciones en el campo de la comunicación social.
Artículo 4. Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia.
Capítulo II
De la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración
Artículo 5. Se crea la "Comunidad Andina", integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo.
Artículo 6. El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones:
· El Consejo Presidencial Andino;
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
La Comisión de la Comunidad Andina;
La Secretaría General de la Comunidad Andina;
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
El Parlamento Andino;
El Consejo Consultivo Empresarial;
El Consejo Consultivo Laboral;
La Corporación Andina de Fomento;
El Fondo Latinoamericano de Reservas;
El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo;
La Universidad Andina Simón Bolívar;
Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,
Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.
Artículo 7. El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
Artículo 8. Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se rigen por el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.
Artículo 9. Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema.
La Reunión tendrá como principales cometidos:
a. Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas
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