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Enviado por dajoan • 20 de Junio de 2014 • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 241 Visitas
LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONTRA AUTOS DE DETENCIÓN
Allan R. Brewer-Carías
Con no poca frecuencia, durante los últimos años y, particularmente, antes de que los principios constitucionales que recoge el nuevo Código Orgánico Procesal Penal hayan comenzado a permear la insensible jurisdicción penal, en cuanto a derechos humanos se refiere, los jueces superiores penales han venido declarando inadmisibles las acciones de amparo contra autos de detención, esgrimiendo, como razón adjetiva, que como contra los mismos existe la posibilidad de ejercer el recurso de apelación, entonces, no se admite la vía extraordinaria del amparo, pues supuestamente con la vía ordinaria se podrían obtener los mismos efectos que se pretenden con la acción de amparo.
Por supuesto, el tema de la admisibilidad de la acción de amparo contra sentencias y demás actos judiciales, que consagra el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en desarrollo del artículo 49 de la Constitución, que se discute en la jurisdicción penal, ha sido largamente debatido en la jurisprudencia, en otras jurisdicciones, incluso desde antes de la publicación de la mencionada Ley Orgánica, en primer lugar, al interpretar el artículo 4° de la misma y, en segundo lugar, con motivo de la construcción del carácter subsidiario, especial, excepcional o extraordinario de la acción de amparo constitucional, todo lo cual es perfectamente aplicable a los casos de acciones de amparo contra autos de detención dictados por los jueces penales.
Estas acciones de amparo contra autos de detención, como sucede con cualquier otra decisión o acto judicial, por supuesto que son admisibles, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo y reúnan la extraordinariedad requerida por la jurisprudencia al interpretar las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo, a pesar de que contra los mismos pueda ejercerse apelación.
EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONTRA DECISIONES JUDICIALES Y LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA EXPRESIÓN “ACTUANDO FUERA DE SU COMPETENCIA” DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO
El artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo, como es sabido, señala lo siguiente “Artículo 4°.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.”
Conforme a esta norma, por tanto, para que proceda la acción de amparo contra sentencias o decisiones judiciales es necesario, primero, que el Tribunal haya actuado fuera de su competencia; segundo, que en tal forma, haya dictado una resolución o sentencia o haya ordenado un acto; y tercero, que ese acto haya lesionado un derecho constitucional.
Para que proceda una acción de amparo contra una actuación judicial, por tanto, el requisito esencial y primario es la determinación de si la actuación judicial concreta se dictó por el juez “actuando fuera de su competencia”, lo que no sólo es un problema de competencia formal procesal, sino de carácter constitucional en relación al respeto de los derechos constitucionales. Ello lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil en sentencia de 21-1-89, en la siguiente forma:
“No puede ser, pues, un problema de competencia en su sentido procesal estricto, ya que éste surge por la circunstancia de existir varios órganos jurisdiccionales y de división del trabajo por razón del valor y del territorio”. “Por eso, la competencia a que se refiere el artículo 4 es algo más trascendente y de fondo dice relación con las atribuciones judiciales y con la usurpación de funciones”.
“En consecuencia, el requisito que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo no es de la mera incompetencia (por la materia, valor o territorio), pues éste es asunto que, en la mayoría de los casos, es de hecho y tiene el Código su mecanismo para hacerlo valer, por lo que obviamente, el que no lo hizo, no puede usar la “incompetencia” para apoyar una acción de Amparo Constitucional, ya que sería tanto como derogar reglas expresas precisas del procedimiento”. “De ahí que esta “incompetencia” se acerque más bien al aspecto constitucional de la función pública, definida en los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución: las atribuciones del Poder Público se hallan establecidas en la propia Constitución y en las leyes; cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias; y toda autoridad usurpada es nula”.
En consecuencia, para que se declare inadmisible una acción de amparo contra una sentencia, como un auto de detención, no basta constatar que el Juez lo dictó conforme a la competencia que tiene con arreglo al Código de Enjuiciamiento Criminal, sino que es necesario que el Juez de Amparo aprecie que al dictarse tal auto de detención no se violó un derecho constitucional del accionante. Si esto ocurrió, aún cuando el Juez haya actuado conforme a su “competencia procesal” formal, procede el amparo conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo, por cuanto ningún Juez puede tener competencia para violar o lesionar un derecho constitucional de una persona. En este contexto, la Sala 1. Citada en sentencia de la misma Sala de Casación Civil de 5-12-90 (consultada en original, caso José Díaz Aquino); y de 14-12-94 (consultada en original, caso Cimarrón).
Político-Administrativa de la Corte Suprema en sentencia de 12-12-89 (caso El Crack C.A.), precisó el sentido de esta expresión del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo: “actuando fuera de su competencia”, estableciendo lo siguiente: “... ya que pareciera que los tribunales que actúan dentro de su competencia pueden lesionar o vulnerar los derechos y garantías constitucionales, y las actuaciones que perturban dichos derechos no pueden ser impugnadas por vía de amparo; es evidente que ningún tribunal de la República tiene competencia para vulnerar o lesionar derechos y garantías
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