Art. 3, 27 Y 123
Enviado por Clauusant • 7 de Abril de 2013 • 362 Palabras (2 Páginas) • 523 Visitas
Art 3° Como se puede apreciar diferencia que existe entre ambos artículos es que la educación de los mexicanos en el artículo 3º de la Constitución 1917 pasa automáticamente a manos del Estado, quien será el encargado de educarnos, Que profesores serán los que nos eduquen y cómo será el sistema educativo que impartan. Ambos artículos coinciden el tener una educación laica fuera de participación de la Iglesia en asuntos educativos, permitiendo tener mayor diversidad de culto y permitir la relación de religiones.
Art 27° La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.... La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública....." lo que no estaba estipulado en la Constitución de 1857. También se hicieron cambios en los aspectos de aduanas como en el Art. 117 inciso VI: Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía". Este inciso no existía en la Constitución de 1857
Art 123° En la Constitución de 1857 los problemas obrero-patronales se encontraban dispersos en distintos artículos y fracciones, ya que a los obreros nunca se les había considerado como un grupo de presión. Posteriormente con la Constitución de 1917 se reconoce personal jurídica a los trabajadores, designa al Estado como el regulador supremo entre las relaciones obrero-patronales, prerrogativa que lo dota del un poder extraordinario.
En cuestión de las huelgas, el reconocimiento legal al derecho de huelga quedo establecido en las fracciones XVII y XVIII, convirtiéndose esta en el instrumento de posesión de los trabajadores. Sin embargo, previendo tal situación, el estado estableció los límites del derecho de huelga evitando así que su utilización pusiera entre dicho el crecimiento industrial.
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