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ENSAYO SOBRE DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO EN COLOMBIA.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  636 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA

MANJARREZ MISSATH MIGUEL ENRIQUE

DR. LUIS VILLAREAL

LEGISLACION LABORAL

GRUPO

4E

CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA SECCIONAL BARRANQUILLA

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

BARRANQUILLA

2016

ENSAYO SOBRE LA TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA

La terminación del contrato del trabajo debe de estar enmarcado en el criterio de responsabilidad y ser revestida de los requisitos que el ordenamiento impone para tal fin, uno de los factores fundamentales para reconocer en la institución una realidad empresarial regulada en la legislación colombiana y como parte de la ecuación capital trabajo,  Si bien es cierto, que la  constitución política de 1991 en su artículo 53 consagra “la estabilidad en el empleo”, la legislación laboral contempla la terminación del contrato de trabajo desde diferentes ópticas de acuerdo a los artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del C.S.T., y la Ley 50 de 1990.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 C.S.T., subrogado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990, establece que el contrato de trabajo termina: a. Por muerte del trabajador b. Por mutuo consentimiento c. Por expiración del plazo fijo pactado d. Por terminación de la obra o labor contratada e. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. f. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días. g. Por sentencia ejecutoriada h. Por decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista justa causa. i. Por no regresar el trabajador al empleo al desaparecer la causa de suspensión del contrato.

En los casos contemplados en los literales e. y f. el empleador debe solicitar permiso al Ministerio de Trabajo e informar por escrito a sus trabajadores. Además, es importante resaltar que la terminación  del contrato extingue el vínculo jurídico y por lo tanto cesan para las partes las obligaciones contraídas, la corte suprema de justicia ha manifestado que los eventos que aparecen en el artículo 61 del C.S.T., son modos de terminación legal del contrato que un principio no causan reparación de perjuicios. Existiendo una excepción cuando la terminación obedece a la voluntad unilateral del empleador sin que medie justa causa, como consecuencia del despido el empleador exige el pago de la indemnización tarifada legalmente.

También se establece que el despido con justa causa, por el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en el (ART. 61 LIT. H), en relación con el art. 62 lit. A numl.  1 al 15. El empleador que desee terminar el contrato de trabajo invocando la figuración de causales del despido por justa causa debe comunicarle al trabajador los hechos y origen de tal decisión. Si se trata de las causales del lit. 9 al 15 deberá dar aviso al trabajador con de 15 días de anticipación a la fecha de terminación de contrato de no a hacerlo el despido se considera ilegal. Como se refiere en la providencia la corte de suprema de justicia, del 16 de mayo de 2001, radicado 14777. M.P. Fernando Vásquez Botero.

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