El malestar de la globalziación
Enviado por BrayhannV • 27 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 237 Visitas
La urgente necesidad de disciplina fiscal para salvaguardar los derechos fundamentales:
Caso Camila Abuabara:
¿Un Estado debe tener una solución financiera frente a cualquier contingencia - por ejemplo, la operación que Abuabara pedía en Estados Unidos - sin perjuicio de límites de la capacidad fiscal pública? O desde óptica más jurídica y sencilla, ¿cómo conciliamos el conflicto entre la sostenibilidad fiscal[1][2] y los DESC?
La Constitución de 1991 diseño un Estado Social de Derecho – ESDD – con catalogo axiológico aspiracionista que se enmarca en cuatro principios estructurales fundamentales: la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la igualdad; ésta fórmula política se concreta en el fin primordial del estado como promotor de condiciones de vida dignas para la totalidad de la población. Dicho de otro modo, el paradigma constitucional exige a las instituciones públicas la protección de los derechos constitucionales con arreglo a la satisfacción de los intereses generales con especial prioridad en los grupos sociales menos favorecidos, por medio de una relación de dependencia entre la ciudadanía plena, la dignidad humana y el acceso efectivo a las garantías y libertades; sin embargo, éste paradigma no impone, de manera expresa, un criterio y/o condición para mantener un equilibrio entre el deseo de garantizar los derechos y la capacidad del Estado de financiar los gastos asociados con su consecución. Para que se entienda mejor, “el ejercicio de priorización explícito que debe darse en toda discusión pública sobre los derechos que el Estado debe garantizar a su población y el nivel de gasto asociado, no se da. Al no haber restricción financiera aparente, no es necesario priorizar”.[3]
De hecho, en el contexto socio-político del Estado social moderno, el debate global está en que políticas se deben formular para prevenir o resolver las situaciones de déficit fiscal derivadas directamente de la carga prestacional de garantizar de los derechos constitucionales, particularmente de los DESC. Por ejemplo, en Europa, “algunos países recomiendan medidas de choque como la reducción del gasto en el empleo público, en las pensiones y en algunos subsidios, es decir, de los recursos que se destinan a los derechos constitucionales de carácter socio-económico”.[4] En las democracias latinoamericanas, éste debate – así como la aplicación de ése tipo políticas - no han sido ajenos. Por ejemplo, en Colombia, mediante Acto Legislativo No. 01 de 2005 que estableciendo como objetivo la sostenibilidad del sistema pensional modificó el Régimen de la Seguridad en Pensiones mediante la supresión de todos los regímenes especiales.
Por otro lado, el gobierno colombiano mediante el Acto Legislativo 03 de 2011 – reformatorio de los artículos 334, 339 y 346 – implementó la figura de la sostenibilidad fiscal o regla fiscal[5] [6], en el orden constitucional, bajo el siguiente supuesto: “La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”[7]. Esta reforma surge como respuesta a las imposiciones económicas originadas en fallos judiciales – generalmente sobre casos estructurales - que tienen gran impacto en la política fiscal y el gasto público. Por ejemplo, las demandas por las pirámides ascienden a 42 billones de pesos y las del UPAC alcanzan los 32 billones, pero sin lugar a duda, el ejemplo perfecto es la sentencia T-025 de 2004 sobre desplazados que ordenó al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda realizar el estudio acerca del esfuerzo presupuestal requerido para poder cumplir e implementar la política pública dirigida a proteger los derechos fundamentales de los desplazados. Es comprensible entonces que la inserción en el rango constitucional de éste criterio pretende establecer un esquema de lógica razonable sobre activismo y progresismo de las Cortes – en concreto la Constitucional - para que reconozcan las condiciones de escasez de recursos y, consecuencialmente, el estado no sea obligado a reajustar el presupuesto público, sacrificando rubros sensibles, cada vez que se profiere una sentencia. Dicho de otro modo, busca que las Cortes hagan una interpretación más coherente de la Constitución en tiempos de contingencias económicas.
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